¡Atentos!
Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía
está constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los
términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Artículo 6.
Presidencia.
1 La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
protección y bienestar de animales de compañía.
2. Corresponde a la Presidencia las funciones establecidas en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 7.
Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia
de protección y bienestar de animales de compañía.
2. Serán funciones de la persona titular de la Vicepresidencia:
a) Ejercer las funciones de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal.
b) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones, así como
ejercitar las que este le atribuya.
c) Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico o el Pleno mediante Acuerdo.
Artículo 8.
Vocalías.
1. El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía estará compuesto por :
:
doce Vocalías :
:, con
la siguiente distribución:
a) Cuatro representantes de la administración autonómica, con rango al menos de director o directora
general, que serán designados por cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía
con competencias en materia de régimen local, policía andaluza, sanidad animal y medio ambiente.
b) Siete representantes de los gobiernos locales andaluces designados por la asociación de municipios y
provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía.
c) Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios, designado por el propio Consejo.
2. El mandato de las Vocalías tendrá carácter indefinido hasta el cese de su miembros por parte de de la
entidad u órgano administrativo que los nombró, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los representantes titulares, las personas
que ocupen las vocalías del órgano serán sustituidas por sus suplentes, designados en la forma prevista para los
representantes titulares.
me siento amigablemente en el WC mientras pienso en cada uno de los HDLGP que votaron a los simples que gobiernan esta tierra, en todos y cada uno de ellos.