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| Supongamos que tenemos contrato de un año de alquiler. ¿Qué hace falta para interrumpirlo en el caso de que a los 6 meses no interesara seguir viviendo en el piso por la razón que fuese...traslado...o lo que sea? ¿El dueño se puede quedar con la fianza?, ¿hay alguna penalización? Supongo que igual que está obligado el arrendador lo está el arrendatario, pero ¿qué dice la ley al respecto?
__________________ Viviendas VPPB, Madrid zona norte,a precio de módulo, uneté a la cooperativa: http://www.burbuja.info/inmobiliaria...aldebebas.html |
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| No hay problema por dejar una vivienda antes de lo que figura en el contrato (en uno normal), la unica obligacion del inquilino es pagar el alquiler. El unico tramite necesario es avisar al casero de que se va a dejar la vivienda en el tiempo que especifique en el contrato (normalmente, un mes de preaviso). Muy a menudo, se pacta con el casero no pagar el ultimo mes, y utilizar la fianza para cubrirlo. No es lo suyo, pero se hace casi siempre. Lo legal es que el ultimo dia del ultimo mes, el casero visite el piso para revisar los desperfectos junto con el inquilino, y que ambos firmen un papelito conforme todo esta correcto, o que hay que arreglar tal o cual cosa. Y tras esto, se devuelve la fianza ( o si hay arreglos pendientes, se espera a ver a cuanto ascienden y luego hacer cuentas). |
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| Parrafo segundo, art 11 de la LAU Artículo 11. Desistimiento del contrato En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Asi que en principio si no hay nada pactado por contrato, el propietario no puede pedir indemnizacion por desistimiento. Salvo mejor opinion....
__________________ A problemas Dificiles.....Soluciones Hipotecarias "Los politicos hacen cosas horribles a gente buena." Lois Griffin. |
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Parrafo segundo, art 11 de la LAU Según lo que me has puesto el propietario te puede pedir la mitad de una cuota pues te queda medio año de contrato si he entendido bien. La fianza yo entiendo que es para desperfectos y si no los hay se debe devolver. Me resulta extraño que sea así puesto que el propietario está totalmente obligado a respetar el contrato, en este caso la ley les perjudica.
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| Yo creo que te ves obligado a cumplir el contrato. En contratos de duración de hasta cinco años la LAU no menciona nada pero el Código Civil establece que el incumplimiento de lo pactado dará lugar a que el arrendador pueda instar su cumplimiento o resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios. http://www.canalhipoteca.com/guia.php?id=1&idp=12 Lo mejor es dejar por escrito de antemano la indeminización en caso de incumplimiento, no? en caso contrario habría que hablarlo con el arrendador y llegar a un acuerdo, puesto que en principio es un contrato que obliga a las dos partes. alguien sabe que dice la jurisprudencia la respecto?
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Según lo que me has puesto el propietario te puede pedir la mitad de una cuota pues te queda medio año de contrato si he entendido bien. La fianza yo entiendo que es para desperfectos y si no los hay se debe devolver. si, porque se refiere a contratos de al menos 5 años, eso de la alícuota parte es si querés desistir a los 5 años y medio por ejemplo. En uno de los artículos de la LAU habla de contratos anuales y deja claro que tu puedes desistir de cada prórroga anual con un mes de preaviso al dueño antes de que se cumpla. De lo demás no aclaraba nada, como máximo te puede pedir ese año. Pero mucha gente lo que hace es negociar, a lo mejor al propio dueño le interesa, pero ojo porque si se pone cabrón.... |
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| Si vas a desistir antes del año asegúrate de que en el contrato está indicado que sucede en caso desistimiento. Lo justo es que se tenga que indemnizar al arrendador por el perjuicio que le supone que tú no cumplas el año entero al que te has comprometido. Si, en ese respecto, no hay nada especificado en el contrato creo que el arrendador tendrá derecho a reclamarte todas las mensualidades que falten para acabar el año. Si no es así que alguien me corrija. |
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| He encontrado algo Jurisdicción:Civil
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| En esta sentencia dicen que los daños y perjuicios los tiene que demostrar el arrendador y que al recuperar las llaves el daño es menor y tiene que demostrarlo. Vamos que cada juez dice una cosa por lo que lo mejor es llegar a un acuerdo con el arrendador. Se pone por escrito que llegais a un acuerdo y que el arrendador estima que con la cantidad "X" se dan por resarcidos los daños y perjuicios que se hubieran podido causar. El demandado se opuso a la demanda por entender que no le era de aplicación la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, puesto que el contrato se había firmado en el 95, y que el art. 11 de la nueva LAU establecía la posibilidad de que las partes establecieran un pacto de indemnización para el caso de que se diese el desistimiento del arrendatario, pero que al no haberse establecido pacto alguno al respecto en su contrato no existía obligación de indemnizar.
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En esta sentencia dicen que los daños y perjuicios los tiene que demostrar el arrendador y que al recuperar las llaves el daño es menor y tiene que demostrarlo. si, la verdad que es un totxo. Bueno, por un lado da razón al arrendador de que -al ser contrato anual prorrogable a cinco- tiene que pagarle hasta que termine la prórroga anual. Pero por otro lado, al darle las llaves antes, el arrendador tiene que probar la cuantía real de daños, es decir, probar que no ha podido volver a alquilar o así, y eso le presupone un daño... ufff, pero ya saben un juez dice una cosa y otro otra, y al final, el que pierde paga. Mejor intentar llegar a un acuerdo. |
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