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Antiguo 05-ago-2007, 16:55
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05 AGOSTO 2007

Pues os cuelgo un contrato de alquiler REAL, de BCN.

El contrato en cuestion, renta de 700 EUROS en SANTS, un piso chulo, pero oh SORPRESA !, seis meses de ALQUILER de DEPOSITO. (4200 EUROS para que los Señoritos roben a su antojo cuando les plazca ...)

El contrato lo cuelgo para que los que vais a ir de alquiler en BCN tengais una referencia. (Este contrato es, creo, especialmente chungo ...)

Asimismo lo cuelgo por si algun abogado tiene humor y nos puede explicar como protegerse tras firmar una mierda de contrato como este.

Por favor payasadas tipo "pues si no te gusta no firmes", no gracias

Finalmente el nombre de la propietaria y la agencia o gestoria pues los he borrado (no lo merecen, pero mira, yo soy asi de generoso ...)

MIT FREUNDLICHEN GRUESSEN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


En Barcelona, a ……………………… 2007.

Reunidos de una parte DÑA. El_propietario_de_la_finca, mayor de edad, de estado civil casada, provista de NIF. nº XXXXXXXX, como propietaria y de otra parte D. …………………….., mayor de edad, nacionalidad española, provisto de N.I.F. nº ……………., en concepto de arrendatario, reconociéndose ambos con capacidad civil necesaria para otorgar y obligarse en los términos del presente contrato de arrendamiento


E X P O N E N

1º.- DÑA. El_propietario_de_la_finca, es propietaria de la finca sita en la C/ en_algun_lugar_de_españa, 10-14, ……….. de Barcelona, con un piso vivienda libre y a plena disposición.

2º.- D. …………………….., desea utilizar la finca antes descrita, con destino a vivienda habitual, por lo que ambas partes acuerdan llevar a efecto un contrato de arrendamiento de vivienda de la referida finca, tras aceptar y someterse en cuanto al arrendamiento a lo preceptuado en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/94, 24 de Noviembre).

3º.- Ambas partes reconocen la certeza de los antecedentes anteriores y el sometimiento por parte del arrendatario y arrendador, y de sus más libres y espontáneas voluntades convienen el arrendamiento de la finca descrita en el apartado 1º, rigiéndose el presente contrato por los siguientes


P A C T O S

1º.- Las partes contratantes convienen que la renta mensual será de ……….. euros mensuales. El arrendatario se obliga a realizar el pago de los recibos de alquiler y servicios única y exclusivamente mediante domiciliación bancaria.

2º.- El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO entendiéndose prorrogado de año en año, indefinidamente, mientras no sea denunciado por una de las partes con un mes de anticipación. Si antes de su terminación anual el arrendatario lo renuncia, deberá abonar como indemnización, al arrendador, una cantidad equivalente al 50% de la renta que corresponda al plazo anual pactado o tácitamente prorrogado, que quedase por cumplir.

3º.- El objeto de este contrato se alquila exclusivamente para el destino de vivienda permanente del arrendatario, no pudiendo instalar en él, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional.

4º.- Convienen las partes que una vez transcurridos los cinco primeros años de duración del contrato, si la vivienda se enajenara a terceras personas, se extinguirá el presente contrato de arrendamiento.

5º.- Es objeto de arrendamiento exclusivamente, la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda.

6º.- El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la vivienda así como la convivencia en la misma finca de viviendas y locales de negocio, aceptando lo anteriormente expresado, y obligándose a conservar la referida vivienda en perfecto estado. El arrendatario manifiesta en este acto que conoce y acepta el estado actual de la vivienda siendo por su exclusiva cuenta y cargo todos los gastos que sobrevinieran hasta la plena disposición para su fin. Se hace constar expresamente que son de cuenta y cargo del arrendatario los arreglos a que hubiera lugar en las instalaciones de agua, gas y electricidad y en su caso los necesarios para adecuar a la normativa legal dichas instalaciones.

7º.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario.
La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de que está dotado el inmueble.
El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del Administrador.
8º.- Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V., y en particular, todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberias, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

9º.- De no existir suministro de agua directa mediante contadores divisionarios o individuales queda autorizada la propiedad o el Administrador, para proceder a tal instalación, firmando en nombre del arrendatario cuantos documentos sean precisos para ello, obligándose a éstos a formalizar la correspondiente póliza de alta, adquiriendo por su cuenta el contador respectivo. Caso de demorar el arrendatario dicha contratación, desde ahora facultan a la propiedad, o al Administrador, para que en su nombre y a su cargo, pueda concertarla, teniendo el carácter, dicha instalación, de obra de mejora, a todos sus efectos.


10º.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsables, y eximen de toda responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada. Durante toda la duración del presente contrato o sus prórrogas, el arrendatario se obliga a tener contratada una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudiera producir al propietario y/o a terceros por la ocupación de la vivienda, debiendo acreditar dicha circunstancia al arrendador anualmente mediante el envio de copia del recibo de la prima pagada.

11º.- Quedan prohibidos los animales de compañía, perros, gatos y otros, dentro de la vivienda arrendada, inclusive en las terrazas.

12º.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad o del Administrador. En todo caso, las obras asi autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será, también, de cuenta y cargo del arrendatario, asi como la dirección técnica o facultativa en su caso.

13º.- Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a las variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de …………., o aquel que en el momento de la aplicación esté publicado, y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del día siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.

14º.- El arrendatario entrega en este acto el importe de…………… Euros, en concepto de fianza. Queda facultado el Administrador actual para hacer entrega a quien pueda sucederle en el cargo, o al propietario de la finca, de la fianza percibida.
Transcurridos cinco años de vigencia del contrato la fianza se actualizará anualmente, acomodándola al importe de la renta que se perciba.

15º.- El arrendatario además se obliga:
A) Al pago de la renta, aumentos e incrementos legales y de los gastos y servicios de la finca, por adelantado en el domicilio del Administrador, dentro de los siete primeros días de cada período natural acordado, sin que dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra. De pasarse al cobro el recibo, a abonar el premio de cobranza correspondiente. Y en caso de efectuarse dicho cobro por domiciliación bancaria, al pago de cualquier gasto o canon que por tal gestión o en su caso devolución, se establezca por entidad bancaria o Caja de Ahorros.

B) A abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

C) A satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.


D) A pintar la vivienda en los mismos colores actuales, antes de devolver su posesión al arrendador.

E) A no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni destinarla total o parcialmente a hospedaje.

F) A no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.

G) A cambiar los filtros de la campana cada 5 meses.

H) A permitir el acceso a la vivienda, al propietario, al Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.

16º.- El arrendatario acepta que el coste de las obras de conservación, mantenimiento y mejora de la finca que se realicen durante la vigencia del contrato o sus prórrogas sean repercutidas en el recibo de alquiler mensual a razón del 12% anual del importe que corresponda por la vivienda alquilada.

17º.- Los importes de los incrementos y repercusiones que por cualquier concepto corresponda su aplicación serán exigibles al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que conste la recepción de su notificación. En ningún caso la demora en la aplicación de dichos incrementos y repercusiones significará renuncia o caducidad de los mismos pudiendo por consiguiente ser exigidos al arrendatario en concepto de atrasos.

18º.- El arrendatario renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada.

19º.- El pago de la renta se realizará en el domicilio del arrendador o en el de su administrador, dentro de los siete primeros días de cada mes. En el supuesto de que no se realice el pago en la expresada domiciliación, las partes contratantes aceptan como régimen habitual de pago la puesta en circulación y presentación al cobro del recibo mensual que corresponda emitido por el arrendador y domiciliado en “…………”, Entidad nº …………, Sucursal nº …….., D.C. nº ….., Cta. nº …………...

20º.- El impago de los recibos de alquiler dentro de los siete primeros días de cada mes comportará desde tal fecha el devengo de un dos por ciento mensual sobre la cantidad adeudada. Asimismo, de ser reclamados judicialmente, serán de cargo del arrendatario los derechos de Procurador y los honorarios de Abogados intervinientes, aún cuando fuesen potestativos.

21º.- Igualmente serán de cargo del arrendatario todos los gastos derivados de cualquier comunicación, notificación o requerimiento que, por cualquier medio, le fuesen remitidos en reclamación de cualquier cantidad que adeudase al arrendador.

22º.- D. …………………… con N.I.F. Nº ……………., y domiciliado en ……………………., avala personal y solidariamente el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente contrato, en especial el del pago de la renta.

23º.- El arrendatario manifiesta expresamente en este acto haber sido advertidos por el arrendador que las llaves que recibe son las mismas que devolvió el anterior arrendatario, y de la conveniencia de cambiar o variar la cerradura existente, eximiendo por este acto a la propiedad o al arrendador de cualquier responsabilidad derivada de no atender dicha advertencia.

24º.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilio del arrendador, el de su Administrador y el del arrendatario, el de la vivienda arrendada.


EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR.

Última edición por estoy_harto_de_este_pais; 05-ago-2007 a las 16:57
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Antiguo 05-ago-2007, 17:57
Avatar de pepeleches
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Según la cláusula nº2 si denuncias el contrato en enero, tienes que pagarle 6 meses de alquiler...eso es absolutamente ilegal.

Igual que el hecho de que los pequeños desperfectos sean por cuenta del arrendado...o que si el arrendador hace reformas le suba el 12%

Y luego en la TV sólo sale el pequeñísimo porcentaje de gente que no paga, manda webos
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Antiguo 05-ago-2007, 18:04
Avatar de Ladrillo Mortal
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De eso no dicen nada los "legalistas" del alquiler, esos que están cada dos por tres quejándose de su indefensión ante el pérfido bicho...perdón, inquilino, y por ello se ven en la obligación de no alquilar sus preciados zulos.

¿Casualidad?.
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"Si no puedes pagarlo, no puedes permitírtelo"
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Antiguo 05-ago-2007, 18:10
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Iniciado por estoy_harto_de_este_pais Ver Mensaje
05 AGOSTO 2007

Pues os cuelgo un contrato de alquiler REAL, de BCN.


Finalmente el nombre de la propietaria y la agencia o gestoria pues los he borrado (no lo merecen, pero mira, yo soy asi de generoso ...)

Si lo que cuentas es asín, tal vez los de www.consum.cat estarían encantados de saber el nombrecito de esa agencia o gestoría ¿no?

Política de vivienda en Cataluña
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The Telegraph: What happens... ...when Spanish banks start coming clean on the true scale of their propertylosses...?
22/11/2010

A pesar del cúmulo de incidencias, a favor de prorrogar la vida de nucleares obsoletas: 334. En contra: 10
CENSURADO DE NUEVO 16/03/2011



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Esta cláusula es tremenda.
18º.- El arrendatario renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada



Sobre esta otra es algo que siempre me he preguntado. Te metes en un zulito vejete, como de 40 años con una instalación que da por culo. Al cabo de 3 meses del contrato se jode la calefacción, por ejemplo un radiador oxidado. Según esta cláusula es de cuenta del arrendatario la reparación"

8º.- Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V., y en particular, todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberias, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

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Antiguo 05-ago-2007, 19:44
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la cláusulal 18 no es válida

la LAU dice en su articulo 25.8
El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.

Y no es el caso.

Para más información la Ley:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
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  #7 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2007, 19:46
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Con no firmarlo asunto resuelto
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  #8 (permalink)  
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Con no firmarlo asunto resuelto

El problema es encontrar al que no te ponga semejantes cláusulas. Los contratos siempre los redacta el arrendador. El arrendatario está en clara posición de desventaja y por lo general no puede hacer nada al respecto.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2007, 20:19
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"desescribir la ley" es exactamente lo que han hecho los fulanos que han redactado esta mierda.

El contrato en si, creo que es un modelo standard en ESPAÑA, estoy seguro, hay millones de mierdas de contratos como este.

Estos contratos, repito, "desescriben" la ley.

Me gustaria que algun abogado nos asesore (es que resulta que esto no va solo conmigo sabeis ...) y que lo haga aqui en publico. (Venga tio, lucete !!)

Que pasa tras firmar una mierda como esta, que clausulas son invalidas a pesar de haber sido firmado el contrato ??

Lo de dejar fianza de seis meses es directamente regalarles la pasta (al final del contrato te presentan varias facturas y listo, te roban, esto lo he visto...)

SALUDOS o como dicen aqui GRUESSE
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  #10 (permalink)  
Antiguo 05-ago-2007, 22:18
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De todas maneras, aunque se firme ese contrato, todas las clausulas que sean ilegales no se han de cumplir y el propietario no tiene nada que hacer.
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