estrujillo
Madmaxista
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Para los que tengais algún enchufe en el INEM os paso la receta - coladero también llamada "Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado". Un convenio que, aunque supeditado a la ley que exige que las plazas públicas sean publicadas, dice todo lo contrario en su artículo 36:
Artículo 36. Personal temporal.
2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en su utilización en función de la duración del contrato. Así, se recurrirá a los Servicios Públicos de Empleo para las contrataciones previsibles por su carácter estacional y siempre que las características de las tareas a desempeñar así lo aconsejen. Corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo, a través de su responsable provincial, la preselección de candidatos de entre los demandantes de empleo registrados en la provincia, o en ámbito superior siempre que sea conveniente, de acuerdo con los perfiles definidos por el órgano convocante, entre los que se incluirán los requisitos de titulación y/o conocimientos definidos en el Capítulo IV. La preselección deberá ajustarse a los requisitos de la solicitud e incorporar, al menos, tres candidatos por plaza. El órgano de selección realizará la selección final que culminará y la propuesta de contratación al órgano convocante.
Es decir, la administración convoca las plazas que le de la gana y le pide al INEM el perfil que le de la gana sin que nadie sepa ni siquiera que esas plazas existen.
El agraciado solo debe apuntarse en la oficina adecuada del INEM con el perfil mas raro posible, que será el solicitado (su curriculum nunca será comprobado) y será el elegido sin que nadie pueda revisar el proceso porque el INEM deniega esa información (he llamado y he preguntado)
Luego una vez dentro el agraciado solo tiene que esperar que le saquen su plaza de funcionario por promoción interna.
Artículo 36. Personal temporal.
2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en su utilización en función de la duración del contrato. Así, se recurrirá a los Servicios Públicos de Empleo para las contrataciones previsibles por su carácter estacional y siempre que las características de las tareas a desempeñar así lo aconsejen. Corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo, a través de su responsable provincial, la preselección de candidatos de entre los demandantes de empleo registrados en la provincia, o en ámbito superior siempre que sea conveniente, de acuerdo con los perfiles definidos por el órgano convocante, entre los que se incluirán los requisitos de titulación y/o conocimientos definidos en el Capítulo IV. La preselección deberá ajustarse a los requisitos de la solicitud e incorporar, al menos, tres candidatos por plaza. El órgano de selección realizará la selección final que culminará y la propuesta de contratación al órgano convocante.
Es decir, la administración convoca las plazas que le de la gana y le pide al INEM el perfil que le de la gana sin que nadie sepa ni siquiera que esas plazas existen.
El agraciado solo debe apuntarse en la oficina adecuada del INEM con el perfil mas raro posible, que será el solicitado (su curriculum nunca será comprobado) y será el elegido sin que nadie pueda revisar el proceso porque el INEM deniega esa información (he llamado y he preguntado)
Luego una vez dentro el agraciado solo tiene que esperar que le saquen su plaza de funcionario por promoción interna.