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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Ya es oficial: EL GOBIERNO DA LUZ VERDE AL PANICO
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  #31 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 12:43
Avatar de Ignatius
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Iniciado por Casika Ver Mensaje
El problema es que lo que diga la ONU, para mucha gente no tiene validez ninguna, gracias a ese "gran señor" que fue Kofi Anan. Bueno, vale, uno no tiene la culpa de denunciar los males del mundo y que un hijo le salga mangante.


Se abre el telón y aparece un negro con traje metiéndose con un tubo café por el culo.
¿Cómo se llama este señor??

Kofi Anal.

A mí en su día me hizo mucha gracia
__________________

VA A CONSUMIR SU PUTA MADRE. - It will be in october. - What?? - IT.

Cuando nace un verdadero genio, todos los necios se conjuran contra él.
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  #32 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 13:28
Avatar de >> 47 <<
ir-
 
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Iniciado por Disidente Ver Mensaje
Todo esta perdido. Ya no se puede hacer nada.

Pues que no les quepa la menor duda que como no se pongan a deshinchar rapidito los precios de acceso a primera vivienda, sabemos donde está el punto G de la burbuja, y sabemos la fórmula para desencadenar el reventón en cadena, de manera pacífica, legal y simultánea, cada vez mejor organizados.

Es una lástima que no haya más sparrings chinchando con nuncabajismo y "datos", para poderle soltar collejas informativas, por que de otro modo, sin nadie que caliente el cotarro de manera razonada y ponderada (que es la manera como son más odiosos), liarse a trabucazos dialécticos y genialidades creativas sin venir a cuento, como que no queda oportuno ni necesario en el contexto neoinformativo actual ¿verdad?

¿Sería muy aventurado imaginar que en un foro se publicasen anuncios como...?
Se precisan trolletes profesionales, a tiempo parcial dosificado, pa servir noticias y argumentos nuncabajistas, evitando alusiones ad hominen e insultos. Urge.

__________________



The Telegraph: What happens... ...when Spanish banks start coming clean on the true scale of their propertylosses...?
22/11/2010

A pesar del cúmulo de incidencias, a favor de prorrogar la vida de nucleares obsoletas: 334. En contra: 10
CENSURADO DE NUEVO 16/03/2011



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  #33 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 15:17
Avatar de Apretrujillos
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Iniciado por Disidente Ver Mensaje
Empezo hace aproximadamente 10 dias con una noticia en TV3 sobre la dificultad de vender un piso en Sabadell.

Continuando con un reportaje en Informe Semanal sobre la burbuja inmobiliaria.

Para este Jueves prepara un programa especial en TVE1 sobre las estafas inmobiliarias.

... y hoy nos sorprende a todos publicando en el BOE-PSOE (el pais) que la Onu advierte sobre una GRAVE crisis inmobiliaria en Ejpaña

Todo esto despues de las elecciones municipales y en un plazo no superior a las 2 semanas.

¿ Que planea el PSOE ?
¿ Elecciones Generales Adelantadas ?

Yo pienso que SI, que antes de Agosto sueltan que adelantan las elecciones para Octubre y para Enero anuncian la Hecatombe que nos viene encima.

¿Oficial? ¿En que BOE viene eso?
Hay que ver como te gusta empezar los hilos con "Ya es oficial".
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  #34 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 16:40
Avatar de Agarraoslaskalandrakas
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Todos preparados.....
¡¡¡AGARRAOS LAS KALANDRAKAAAAAAAS!!!
__________________

IK5AÑOS
(ya está disponible el informe completo)
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  #35 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 16:51
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Iniciado por Apretrujillos Ver Mensaje
¿Oficial? ¿En que BOE viene eso?
Hay que ver como te gusta empezar los hilos con "Ya es oficial".

Puedes mirar en cada uno de mis 53 mensajes haber si encuentras la palabra "Ya es oficial".

Lo de "oficial" lo digo porque ha salido en "El Pais" (PRISA/PSOE), TVE1 (PSOE) y TV3 (Tripartito).
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  #36 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 17:02
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Iniciado por Monsterspeculator Ver Mensaje
Sois un poco paranoicos.

Que salga en El País pero no en los telediarios, para mi significa simplemente que "El País" es algo independiente.

... pues para mi indica que lo estan dosificando para evitar paradas cardiacas.
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  #37 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 19:00
Avatar de GALICIA
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Iniciado por Disidente Ver Mensaje
Empezo hace aproximadamente 10 dias con una noticia en TV3 sobre la dificultad de vender un piso en Sabadell.

Continuando con un reportaje en Informe Semanal sobre la burbuja inmobiliaria.

Para este Jueves prepara un programa especial en TVE1 sobre las estafas inmobiliarias.

... y hoy nos sorprende a todos publicando en el BOE-PSOE (el pais) que la Onu advierte sobre una GRAVE crisis inmobiliaria en Ejpaña

Todo esto despues de las elecciones municipales y en un plazo no superior a las 2 semanas.

¿ Que planea el PSOE ?
¿ Elecciones Generales Adelantadas ?

Yo pienso que SI, que antes de Agosto sueltan que adelantan las elecciones para Octubre y para Enero anuncian la Hecatombe que nos viene encima.


¿Pero tu no eras de otro pais? ¿ves la tele de imperio? ¿lees el Boe? ¿VOtas en las GEnerales?'¡'¡'¡'¡' ''¡'?¿??¿??¿?¿??¿??¿¿??¿
__________________

Tenenos miles y miles de pisos en construcción, pero no hay quien los pueda comprar.

Por lo que " se esta edificando para una sociedad que no existe"
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  #38 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 19:02
Avatar de Disidente
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Iniciado por GALICIA Ver Mensaje
¿Pero tu no eras de otro pais? ¿ves la tele de imperio? ¿lees el Boe? ¿VOtas en las GEnerales?'¡'¡'¡'¡' ''¡'?¿??¿??¿?¿??¿??¿¿??¿

La mierda se huele desde lejos.
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  #39 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 19:12
Avatar de Doppler
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Hasta que no salga la noticia en el "Corazon corazon" y el "dolce vita" no será oficial

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  #40 (permalink)  
Antiguo 28-jun-2007, 19:35
Avatar de qwer1234
Querido forero
 
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La probabilidad de que se produzca lo siguiente es mayor que 0:
De repente se declara el Estado de Excepción, los bancos y cajas cierran. España sale de repente del euro. Se establece la 'neo-peseta' y se declara ilegal la tenencia de euros o cualquier otra divisa y metales preciosos. Se empieza a registrar casa por casa para buscar los euros y confiscarlos, al igual que endeudad (multar) a los que los tenían ocultos. De esta forma el estado paga sus deudas. Empieza a haber manifestaciones (similares a las del día anterior de las últimas elecciones generales), pero el ejército disuelve a los manifestantes o los retiene. No se permite el desplazamiento de personas, sobre todo hacia el extranjero...

Conviene recordar que durante la Gran Depresión de repente se prohibió la tenencia de oro en los EE.UU. y el estado compró el oro de los ciudadanos a un precio muy bajo. La pena que les podría caer a los que lo escondían era de 5 años de cárcel y multa de 25.000 dólares (en 1933!!!).

Capítulo III.
El Estado de Excepción.

Artículo Trece.

Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción.

Dos. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:

1.

Determinación de los efectos del Estado de Excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo 55 de la Constitución.
2.

Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
3.

Ámbito territorial del Estado de Excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
4.

La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad Gubernativa este autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el Estado de Excepción.

Tres. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

Artículo Catorce.

El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el Estado de Excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un Decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

Artículo Quince.

Uno. Si durante el Estado de Excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el Decreto que lo declaro, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que se establece en los artículos anteriores.

Dos. El Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al Estado de Excepción antes de que finalice el periodo para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.

Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del Estado de Excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquel, que no podrá exceder de treinta días.

Artículo Dieciséis.

Uno. La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo 17.3, de la Constitución.

Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de este.

Artículo Diecisiete.

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18.2, de la Constitución, la Autoridad Gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.

Dos. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.

Tres. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, sin en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.

Cuatro. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.

Cinco. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.

Seis. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.

Siete. La Autoridad Gubernativa comunicará inmediatamente al juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada.

Artículo Dieciocho.

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18.3, de la Constitución, la Autoridad Gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención solo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.

Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al juez competente.

Artículo Diecinueve.

La Autoridad Gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.

Artículo Veinte.

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad Gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Tres. Cuando ello resulte necesario la Autoridad Gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuado a sus condiciones personales.

Seis. Corresponde a la Autoridad Gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.

Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad Gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.

Artículo Veintiuno.

Uno. La Autoridad Gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 20, apartados 1, a) y d), y 5 de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.

Dos. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa.

Artículo Veintidós.

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 21 de la Constitución, la Autoridad Gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.

Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Tres. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos 6 y 7 de la Constitución, y de acuerdo con sus estatutos no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa.

Cuatro. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad Gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas de delito o agresiones a las fuerzas de seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito.

Artículo Veintitrés.

La Autoridad Gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28.2, y 37.2, de la Constitución.

Artículo Veinticuatro.

Uno. Los extranjeros que se encuentre en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.

Dos. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de España, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes.

Tres. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los españoles.

Cuatro. Las medidas de expulsión deberán ir acompañadas de una previa justificación sumaria de las razones que la motivan.

Artículo Veinticinco.

La Autoridad Gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.

Artículo Veintiséis.

Uno. La Autoridad Gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.

Dos. Podrá asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.

Artículo Veintisiete.

La Autoridad Gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.1, de la Constitución.

Artículo Veintiocho.

Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el artículo cuarto o coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del Estado de Excepción, las previstas para el Estado de Alarma en la presente Ley.

Artículo Veintinueve.

Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración Pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad Gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Artículo Treinta.

Uno. Si durante el Estado de Excepción el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.

Dos. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del Estado de Excepción.

Artículo Treinta y uno.

Cuando la declaración del Estado de Excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad Gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.

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