OJO ¡¡¡¡¡ que esto puede ser muy malo-TEMA IVA

Gliese

Madmaxista
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A la espera de que se confirme en el BOE la lista de subidas del IVA, hay que resaltar que el tema TIENE TRAMPA, y la cosa puede ser chunga. :( :( :(

Fijaros especialmente en el apartado del IVA que pasa del 8% al 21% :8::8::8:

1. Tipo general: todos los bienes que no están en el tipo reducido o híperreducido

2. Se quedan en el tipo reducido (hasta ahora estarán gravados a un tipo del 8% y pasarán al 10%):

Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
El agua ya sea para la alimentación o para el riego.

3. Pasan del tipo reducido al general: es decir, hasta ahora se les aplicaba un tipo del 8% y ahora será del 21%. Éste es el grupo de artículos que sufre más con esta medida.

Los bienes empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
Los aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales (incluidas las gafas graduadas y lentillas).
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.).
Los servicios de limpieza de vías públicas.
La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines, exposiciones y espectáculos deportivos.
Los servicios de peluquería, incluyendo y el resto de servicios dedicados al cuidado personal (depilación, masajes...).
Los arrendamientos con opción a compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

4. Se mantienen en el hiperreducido, con un tipo del 4%:

Productos básicos como pan, harina, bemoles, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
El Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido dentro de este tipo de gravamen la adquisición de vivienda que anteriormente estaba situada en el gravamen reducido. Esta medida es temporal. A partir del 1 de enero de 2013 la vivienda entra en el tipo reducido (10%).
Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.

As quedar el IVA tras la subida de Montoro - Libre Mercado

SI LO ANTERIOR SE CONFIRMA LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS BASICOS PARA LA SUBSISTENCIA SE DISPARARAN POR LA INCIDENCIA QUE TENDRA PARA LOS PRODUCTORES, DE ALIMENTOS FUNDAMENTALMENTE.

ME PARECE BESTIAL, ES UN TRECE POR CIENTO MAS, ASI POR LAS BRAVAS
:´( :´( :´(

************ NOTA DEL MODERADOR *********************

Listado final de los productos que se mantienen en el 10%

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/326131-ojo-que-esto-malo-tema-iva-10.html#post6764016

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.

3.º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

5.º Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.

6.º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.

8.º Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.


Las prestaciones de servicios siguientes:

1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.

2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.

4.º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.

7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.

8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
11.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

12.º La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

3. Las siguientes operaciones:

1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

2.º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.

3.º Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

************ NOTA DEL MODERADOR *********************
 
Última edición por un moderador:
Los bienes empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).

Indirectamente nos joroban pero bien en lo más básico la comida.
 
A cuanto pasa el iva de las guillotinas?
 
Después del acuerdo de libre comercio con jovenlandia que se inició este 1 de mayo de 2012, para aquellas pequeñas explotaciones de invernaderos que no se pueden deducir el IVA va a ser la puntilla...

Un saludo!!!
 
A ver si me entero... ¿Que no suben el pan o los bemoles pero sí suben las semillas y la cría y engorde de las gallinas, para que los agricultores y avicultores repercutan el IVA en el pan o bemoles para que los bienes básicos sí suban de precio, pero no les podamos culpar a ellos, sino al panadero o avicultor?

¿Se puede ser más lechón rastrero HDLGP?
 
Los bienes empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).

Indirectamente nos joroban pero bien en lo más básico la comida.

Habrá que comer chuches...Ohhhhh :eek:
 
A mi me mosquea lo que apuntaba Namreir ayer, que el gobierno se queda con toda la subida del IVA y no entra en el fifty-fifty con las CC.AA. (o sea lo bueno para ellos y lo malo a medias con las Comunidades)
El Gobierno sabe perfectamente que el consumo se va a desplomar y que las ganancias por la medida seran irrisorias, pero va a haber una transferencia grande de dinero de las Comunidades hacia el Estado que axfisiara a estas y les obligara a cerrar más servicios para poder controlar el deficit.
 
Es que esto es esperpentico en que fruta cabeza cabe.Es de primero de carrera "cadenas de produccion".El iva y eso tb.
 
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