Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Me quedan por pagar 33.000 euros de gilipoteca ¿qué hago?
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  #1 (permalink)  
Antiguo 08-jun-2007, 15:19
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A ver os cuento para que me aconsejeis si lo creeis conveniente.

Tengo una gilipoteca que no es muy gili...es decir, pago al mes 390 euretes y me quedan por pagar 33.000. En el último recibo veo que estoy pagando 250 euros de capital y 140 de intereses. Ahora la pregunta...tengo ahorrado unos 24.000 euros...¿me conviene quitarme lo que pueda de gilipoteca? o me interesa más seguir pagando esos recibitos cómodamente y seguir ahorrando y trasfiriendo al ING?...

Ah...en teoría acabaré de pagar dentro de nueve años. Me interesa todo lo que me digais porque yo de esto de intereses y gilipotecas no entiendo mucho y soy bastante flojo para interpretar los recibos.

Por ejemplo ¿cómo se aplica la subida del euribor a mis recibos? me hacen revisiones semestrales. Más datos...era una gilipoteca a 15 años por un capital inicial de 51.000 leuros. Es con caja madrid y me estan aplicando ahora un 4,9 de interés.

Gracias...a vosotros y a Dios si hace falta por no entrar en la vorágine consumista piseril pepitera.
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Antiguo 08-jun-2007, 19:37
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te lo muevo al general para que te puedan responder los economistas

saludos
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Antiguo 08-jun-2007, 19:44
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Si es tu primera vivienda, no se si puedes seguir deduciéndote dinero o no hasta 9000 euros, si es así lo que yo haría es pagar una cuota de 800 euros al mes durante 3 años y medio. Asi entiendo que reequilibras las ventajas fiscales con la amortización del capital, por cierto, no soy economista es mi opinión.

Si no es primera vivienda o no tienes ventajas fiscales por lo que sea, está claro, amortiza, no pagues solo la cuota actual , yo amortizaria la mitad del préstamo, quedándome con parte de lo ahorrado para disfrute personal e imprevistos y seguiría pagando el resto en "cómodas cuotas"
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Antiguo 08-jun-2007, 20:09
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Más o menos es lo que te ha dicho el forero anterior. Has de amortizar? Sí, yo tengo muy claro que debes hacerlo.

Si pagas 390 al mes, al menos amortizar 4335€ adicionales al año para aprovecharte de cualquier ventaja fiscal, si es que la tienes. En ese caso, pagar 9015€ al año siguiente (4680€ exigibles por el banco y otros 4335€ que amortizarías anticipadamente), así hasta el final del préstamo.

Si no me equivoco, tienes derecho a la deducción fiscal si es primera vivienda, si el préstamo lo contrajiste a un valor superior al 50% de tasación y si no devolviste el 40% en los tres primeros años.

Si en tu caso no tuvieras beneficio fiscal, amortiza todo lo que puedas, dejando un dinero en reserva para posibles gastos futuros: renovación de coche, reforma, operación en Dermoestética ..

Si cada mes ahorras pasta y no tienes gastos fuertes a la vista, con que dejes unos ahorros en efectivo de 6000€ (amortizando entonces 18000€) vas más que sobrado, aunque eso ya dependerá de cada uno.
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Se vende firma u opel corsa. Heconomico

Última edición por burbufilia; 08-jun-2007 a las 20:16
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Antiguo 08-jun-2007, 20:44
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Gracias.

Sí es mi primera vivienda y la compré en el 2001. Durante los dos años siguientes llegué al máximo para desgravarme en hacienda pero luego ya no sé si tengo algún tipo de ventaja fiscal...creo que no. La ventaja creo que estará en quitarme de enmedio los intereses que me cobra el banco ¿no?.

Cuando hablais de amortizar...¿a qué os referis exactamente? porque he oido que hay gente que se quita capital de la hipoteca y otros se quitan tiempo...me podeis explicar esto?

Gracias.
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Antiguo 08-jun-2007, 21:06
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1) ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
a) Con financiación ajena ( por ejemplo bancaria)
a.1) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por 100 de dicho valor.

En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

a.2) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.

LIMITES :

Por último, debe tenerse en cuenta que existen dos límites a la base de deducción:

* 1.500.000 pesetas anuales por declaración (9.015,18 euros).
* El importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo debe exceder del valor al comienzo del mismo en un importe equivalente al de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. Es decir, no vale con comprar algo que nos va a provocar una pérdida, sino que tiene que aumentar nuestro patrimonio.

2. Porcentajes de deducción

El porcentaje general de deducción es del 15%, pero existen porcentajes especiales en caso de financiación ajena (que no se aplican a la construcción o ampliación de vivienda ni a la cuenta vivienda):

* Para las primeras 750.000 pesetas (4.507,59 euros), el 25% los dos primeros años y el 20% los restantes años.
* El exceso sobre esa cantidad (con el límite de 1.500.000 pesetas ó 9.015,18 euros), el 15%.

La financiación ajena debe cumplir los siguientes requisitos: (YA DICHO ARRIBA)

* El importe financiado debe suponer, al menos, el 50% del valor total.
* Durante los tres primeros años no deben amortizarse cantidades que superen, en su conjunto, el 40% del importe total solicitado.

Si con 390x12=4680x0,15 = 702 (deducción máxima al año).

Si contemplamos una subida de los tipos ( aprox. 6%) la cuota se incrementaría en unos 20 ( redondeo muy por exceso) x 12 = 240, de los cuales tú sólo pagarías el 85% ( se decuenta el 15% de deducción) = 204

Si al ahorro le sacas un 4% 24000*0,04= 960 *0,82 ( le quito la retención) =707.

En resumen yo sólo amortizaría bastante si los tipos subieran mucho, pero que mucho. Aprovecharía el máximo tiempo posible el crédito fiscal.

El valor de las 390 no será el mismo que dentro de 9 años por la erosión de la inflación

Última edición por ODISEOX; 08-jun-2007 a las 21:23 Razón: error
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Iniciado por ODISEOX Ver Mensaje
* Para las primeras 750.000 pesetas (4.507,59 euros), el 25% los dos primeros años y el 20% los restantes años.
* El exceso sobre esa cantidad (con el límite de 1.500.000 pesetas ó 9.015,18 euros), el 15%.

En la última reforma han eliminado la desgravación superior para los primeros 4500€, ahora se utilizará el tramo único del 15%.
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Originalmente escrito por el_presi
En la última reforma han eliminado la desgravación superior para los primeros 4500€, ahora se utilizará el tramo único del 15%.

Perdón, es como tú dices.
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Antiguo 08-jun-2007, 21:26
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pero bueno, para gente que compró antes del 20 de enero de 2006, hay unas reglas especiales para que no resulten tan perjudicados por el cambio de normativa, lo que no recuerdo cuáles son.

En caso de necesitar dinero el Estado, ¿se atreverán a ir recortando más la desgravación sobre vivienda?
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  #10 (permalink)  
Antiguo 08-jun-2007, 21:42
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Originalmente escrito por El_presi
En caso de necesitar dinero el Estado, ¿se atreverán a ir recortando más la desgravación sobre vivienda?

Intentan cambiar la desgravación de vivienda habitual en propiedad por la del alquiler (se especula con el 15%). La anterior era un coladero para "arreglar" declaraciones.

Si a los pepitos les suben el yuri y encima atrofian la desgravación. ¿Votará alguno a ZP aunque sea izquierdas?. Cuando hablamos del bolsillo TODOS somos conservadores.
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