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| Hola, estoy de alquiler desde septiembre del 2004 con un contrato que tiene validez de 5 años. Por otra parte en el bloque donde vivo los vecinos han aprobado poner un ascensor el importe del cual ha abonado mi arrendador. El caso es que cuando empezaron los trámites para ponerlo el de la gestoria me soltó que el arrendador le habia dicho que me tendria que subir la cuota. Yo en mi contrato no tengo especificado ningún apartado en el que diga que me puede subir la cuota aparte del que indica el incremento del IPC y otro que indica lo siguiente: El arrendatario se obliga a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad. Yo creo que hasta que no me finalize el contrato en septiembre del 2009 no me puede subir la cuota aparte del ipc, ¿sabeis si estoy en lo cierto? De momento no me han dicho nada pero en mi seguro tengo cobertura de abogados y si tuviese problemas consultaria con ellos. |
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| Creo que no puede subirtela |
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| No puede subirte la cuota. Yo también estoy de alquiler y no es el primer alquiler que firmo. Si te dice que te tiene que subir la cuota recuérdale que ha firmado un contrato. |
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| Los gastos excepcionales de comunidad si pueden afectarte en tu cuota, permitiendole subir un porcentaje superior al IPC. Siempre durante el cambio de año. Enterate bien de que porcentaje estoy hablando. Te aconsejo preguntarlo aqui: http://consultasinmobiliarias.blogspot.com/ Venga, suerte!
__________________ "Eppur si descendet" |
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| Como ya han comentado no te la puede subir. Si pagas por transferencia o ingreso en cuenta corriente aplica cada año la subida del IPC (Hay una página de algún ministerio para hacerlo) y le ingresas la cantidad que corresponda. No podrá decir que no has pagado. Si le pagas en mano puede ser más chungo, porque se puede negar a coger la cantidad que le das y firmarte el correspondiente recibo, en este caso habría que hacer dejar constancia de que quieres pagar... hay un hilo por ahí dónde se comenta como hacerlo, si es el caso te lo busco... Saludos |
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CAPÍTULO III Artículo 19. Elevación de renta por mejoras Está claro, ¿no?
__________________ La sacrosanta e intocable Constitución Española ahora parece que sí se puede modificar. Y además en tiempo récord. ¿A que es debido este milagro? Los "jefes" han ordenado que se modifique para incluir esto: Artículo 135 (...) 3. ... Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Última edición por RANGER; 04-jun-2007 a las 11:15 |
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| Obsoleto despues de la respuesta de ranger.
__________________ "Nunca atribuyas a la mala intención lo que puede explicarse con la estupidez" -Corolario de Hanlon |
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| Rectifico y me callo pues.
__________________ "Eppur si descendet" |
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El arrendatario se obliga a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad. Como abogado del diablo te diría que el arrendador se va a agarrar a los de "Servicios y suministros" diciendo que el nuevo servicio es el que han puesto. No obstante, la ley marca en el Art. 19 que la elevación de renta por mejoras cabe una vez transcurridos cinco años de duración del contrato,... de todos modos no conozco jurisprudencia al respecto. Te diria que consultaras con tu seguro. |
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| A riesgo de equivocarme yo pienso que el espíritu de la ley es poder garantizar que durante los primeros 5 años no habrá ninguna subida mayor que el IPC. Porque si no quizás lo de las mejoras se convertiría en un subterfugio para poder subir la renta. En este caso del ascensor sí es un cambio importante y además sale caro, pero ¿Y si la quieren subir porque pulan el suelo del portal o nos pongan picaportes nuevos? Saludos |
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