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| Otra pensionista enmarronada por un hijo , pero esta vez no ha sido por avalar al niño,no. Esta es peor. La señora es viuda y copropietaria de la vivienda con sus dos hijos, que han heredado la parte de su padre. También es usufructuaria de la vivienda. El hijo pignoró de alguna forma su parte para conseguir un préstamo que no pagó, por lo cual el prestamista se hizo con esa parte y ha exigido la división de la cosa común para cobrarse . La madre se enteró del lío cuando le notificaron la fecha de la subasta. Tiene abogado de oficio, que le ha dicho que no hay nada que hacer. ![]() Pongo el hilo original por si alguien quiere aportar ideas: Subasta con usufructo mi madre es propietaria de un piso al 50% y usufructuaria de 33% el resto nos petenecia a mi y a mi hermano a partes iguales por herencia,el caso es que mi hermano debido a problemas se lio con un prestamista y no pudo devolver el dinero por lo cual la parte de mi hermano se la adjudicaron a este señor (TENGO QUE DECIR QUE NUNCA MI MADRE SUPO NADA DE ESTO ) asta ahora claro que recibio una demanda del juzgado donde este señor le pide la division de la cosa comun ,como os podeis imadinar mi madre es pensionista y no dispone de dinero para pagarle a este señor y yo misma estoy en una situcion financiera deplorabe ,le an asignado un abogado de oficio pero la verdad es que no nos aclara nada solo nos dice que si no llegamos a un acuerdo con este señor la vivienda saldra a subasta y mi madre tendra que dejarla,a lo que yo me pregunto si mi madre es usufructuaria y la mayor propietaria como pueden echarla a la calle ,agradeceria que alguno me orientara un poco porque estamos muy perdidas y con el miedo en el cuerpo ,gracias
__________________ ¿Por qué mis acciones tendrán siempre consecuencias? -Homer Simpson. |
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| No entiendo eso de que sea usufructuaria del 33% ¿No se supone que al enviudar ella mantiene el usufructo del 100% aunque solo mantenga el 50% de la propiedad? De hecho, hay algo más que no entiendo, ¿Cómo se puede tener un usufructo del 33%?¿Solo puede usar la casa por las mañanas y por las tardes y noches no? |
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| post equivocado Última edición por Sr. Breve; 24-may-2012 a las 09:40 |
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No entiendo eso de que sea usufructuaria del 33% ¿No se supone que al enviudar ella mantiene el usufructo del 100% aunque solo mantenga el 50% de la propiedad? Puede que quiera decir que el 50% es propiedad de la madre y el otro 50% es a tercios (33% cada) entre ella y los dos hijos , usufructo aparte. La chica no parece muy práctica en estas cuestiones . Quizá ni siquiera hayan hecho aceptación formal de la herencia.
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| Es que si no te explicas bien o no se explica es un lío. Si no ha hecho una aceptación formal de la herencia entonces no está registrada a nombre de los nuevos dueños ergo no se podría haber subastado. La finca sí estaba registrada a nombre de los nuevos propietarios. (no hay más cojones) Dile a esta gente que en la división de la cosa común que tienen derecho de tanteo y retracto y que no irá nadie a la subasta. Y otr cosa, a la señora como usufructuaria nadie la podrá echar hasta que se muera, y eso lo sabe el primo que compró la otra parte y hace de acreedor. No es un buen negocio para él te lo aseguro, así que si quiere negociar, por cuatro duros lo arreglais. siempre que lleveis a un tío que de verdad domine el tema claro. |
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Es que si no te explicas bien o no se explica es un lío. No soy yo ni los conozco,simplemente vi el post en Rankia . ![]() Los usufructos son convertibles en dinero con un baremo bien establecido . Si se la compensara por la pérdida del usufructo , ¿ se la puede desalojar?
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| Muy interesado te veo, ¿no seras tu el primo que acepto como prenda del préstamo esa parte del piso?. No se la pueda desalojar, se mire por donde se mire. Respuestas en Derecho: El usufructo en el Código Civil (I) 2.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES A) En cuanto al nudo propietario (esto es quien conserva la propiedad de la cosa) Derechos: 1º El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario 2º El que tenga la propiedad de una finca, cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo. 3º El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario Obligaciones: 1º No alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario 2º Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas 3º Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario. |
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| Pobre mujer, pero menuda prenda de hijo.
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| No te pases. Lo he puesto aquí de forma desiinteresada. Los foros son para compartir conocimiento ¿no?
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| Aclaremos: La Madre es propiertaria del 50% de la vivienda mas una sexta parte por herencia de su marido, al que ha legado a los hijos la estricta legitima, (primer tercio a los herederos, segundo tercio al de mejora, y el tercero de libre disposicion) es decir, sí dividimos en 6 partes el piso, la madre tiene 4/6 partes y cada hijo 1/6 parte, además el Esposo ha legado a su esposa el usufructo a perpetuidad de esas 2 sextas partes que tiene sus hijos. Pues bien, asi es de jodida las asquerosa e indecente ley de sucesiones en este pais, la madre tiene que abandonar la casa. Al pignorar uno de los hijos la sexta parte de la herencia a esos usureros que se anuncian comprando partes de herencias, éstos exigen la disolucion de la cosa comun, y en jurispudencia del Supremo dice, que ese usufructo tiene un precio, que va en consonnacia con la edad. Por ejemplo la casa vale 100, después de descontar los gastos de abogados y procuradores de todas las partes que serán un 40% del valor, es decir, quedará 60, antes se calcula el valor del usufructo, que nunca sera menor que el 10 %, si la madre tiene 65 años, el valor de su usufructo sera del 25%, (Se parte del 70% con 20 años de edad, y disminuye un 1% cada año cumplido), liquidacion: Madre, 40,00 de sus cuatro partes más el 25% (5,00) valor usufructo de las dos sextas partes, una del hijo y otra del usurero. Total de la Madre 45 de 60. Hijo y usurero: 7,50 cada uno, 15 total después de descontar el 25 de valor de usufructo. Como los tiempos que corren no encontraran pujadores independientes en la subasta, solo acudirá el usurero, ya que hijo fiel y madre estan sin un euro, lo que supondra que el usurero se pueda quedar la casa por un tercio de esos 100. Aqui tiene una sentencia, hasta el tribunal de casacion apoyada por jurispudencia del supremo donde por una miseria mandan a la propietaria de la casa de toda su vida a la puta calle.
__________________ " Cualquiera puede ponerse furioso - todos tenemos la capacidad de hacerlo - eso es fácil. Pero estar furioso con la persona correcta, en la intensidad correcta, en el momento correcto, por el motivo correcto y de forma correcta... eso no es fácil .Aristóteles en “Ética a Nicodemo”" |
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