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¿No pueden obligarte a aceptar la herencia? Yo supongo que sí. Por ejemplo si los herederos quiere vender una propiedad heredada y uno no quiere aceptar la herencia no se puede vender.

Yo es que llevo un año sin aceptar una herencia y estoy esperando a que me llamen algún día al juzgado.

Claro que no pueden obligarle a aceptar la herencia

Aceptación o no de la herencia

El heredero, una vez realizado el llamamiento, puede o aceptar la herencia, o renunciar a ella, es decir, repudiarla. Tanto para aceptarla como para repudiarla es necesario tener la libre disposición de sus bienes, es decir no tener limitada la capacidad de disponer (Art. 992 del Código Civil).

Una vez aceptada o repudiada la herencia este acto es irrevocable (Art. 997 Código Civil)

Existen varias posibilidades para aceptar una herencia:
1ª.- Aceptación simple de la herencia (Arts. 998 y ss. Código Civil):

No requiere formalidad especial y se puede producir bien de forma expresa o bien tácitamente:

Aceptación expresa: Es la aceptación que se realiza en un documento público o privado.

Aceptación tácita: Es la que se realiza mediante actos de los que se deduce la facultad de aceptar, o que no tendría derecho a realizar si no fuese heredero.

(Atencion a este párrafo) esto es, cuando la aceptación se sobreentiende por la realización de aquellos actos destinados a tomar posesión de los bienes que nos han sido otorgados (por ejemplo, si la hija se pone las joyas que le dejó su madre en herencia, se entiende que las ha aceptado).


2ª.- Aceptación a beneficio de inventario (Arts. 1010 y ss. Código Civil):

En el caso de que no esté claro si el patrimonio hereditario es positivo o negativo, nuestro ordenamiento jurídico ofrece la posibilidad de la aceptación a beneficio de inventario. Debe hacerse notarial o judicialmente. Este tipo de aceptación supone que sólo se responde de las deudas con el valor de los bienes existentes en la herencia.

3ª.- ¿Puede aceptarse parcialmente la herencia?

No. La ley exige que la herencia sea aceptada totalmente o, en caso contrario, que sea repudiada. Sin embargo, cuando el testador ha designado a una persona simultáneamente como heredero por una parte y como legatario de bienes concretos por otra, tiene la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente la herencia y el legado.

Renuncia a una herencia

Para renunciar a la herencia el llamado a ella habrá de declarar su voluntad de no ser heredero y, por lo tanto, declarar que no adquiere los bienes hereditarios que le correspondan. La repudiación de la herencia deberá realizarse en documento público o por escrito presentado ante el juez competente que vaya a conocer del procedimiento de división de la herencia. (Art. 1008 Código Civil).

El hijo o descendiente que ha recibido una mejora, podrá renunciar a la herencia y aceptar sólo la mejora (Art. 833 Código Civil). Al igual que el heredero, el legatario también puede renunciar al legado.


¿Quién debe aceptar la herencia si el heredero es menor de edad o está incapacitado judicialmente?

Si el heredero es menor de edad, debe estar representado por sus padres en la aceptación y en la partición de la herencia. Dicha aceptación se hará siempre a beneficio de inventario. Si el heredero esté incapacitado judicialmente, su tutor/tutores habrán de representarle en la aceptación. Los tutores pueden aceptar a beneficio de inventario la herencia de la persona sujeta a tutela, pero necesitarán autorización judicial para aceptarla pura y simplemente o para renunciar la herencia.

¿Cómo se obtiene el título hereditario?
Antes de que una persona sea llamada a recibir todo o parte de una herencia es preciso determinar si esa persona tiene o no un título hereditario, para lo cual existen fundamentalmente dos maneras, en función de si el fallecido otorgó o no testamento antes de morir.
Nos encontramos entonces con dos posibles tipos de sucesiones. Si el fallecido ha otorgado testamento estamos ante la Sucesión Testada, que es aquella en la que el propio fallecido, en el testamento, designa quién o quienes serán sus sucesores. Si no ha otorgado testamento, estamos ante la Sucesión Intestada o Sucesión Legal, en la que la Ley establece, siguiendo un orden de parentesco, quienes serán los herederos (Ver apartado Declaración de herederos).

__________________

" Cualquiera puede ponerse furioso - todos tenemos la capacidad de hacerlo - eso es fácil. Pero estar furioso con la persona correcta, en la intensidad correcta, en el momento correcto, por el motivo correcto y de forma correcta... eso no es fácil .Aristóteles en “Ética a Nicodemo”"

Última edición por Perchas; 28-may-2012 a las 11:20
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¿500? Muy barato lo veo .

¿Queréis repartir los bienes, o liquidar y repartir el dinero?

Si te opones al reparto de bienes propuesto por el contador del juzgado, pagarás tú .

También creo que en los repartos judiciales no se aplica el beneficio de inventario, pero igual me equivoco.

Para lectura. Los artículos relevantes de la LEC.

Cómo se divide judicialmente la Herencia según la L.E.C. | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica

Repartir un dinero y una vivienda.

En mi caso mis padres me legaron a mí su vivienda hace 25 años por un dinero que dieron a mi hermano, y el resto de la herencia a medias. Pero luego en el notario preparan una cosa que no era la voluntad de mis padres.

Me dan a mí 2/3 de la vivienda y 2/3 del dinero porque en el testamento no dice que me lega su parte de libre disposición ya que se la legan entre ellos, solo me legan la mejora.

El piso vale menos de 40.000 euros y el dinero que había en el banco son 18000. Con el reparto salgo yo perdiendo pero es que si hubiera habido 180.000 o 1.800.000 euros habría salido ganando y tampoco sería esa la voluntad de mis padres que era claramente la vivienda para mí y el resto de herencia a medias.
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Repartir un dinero y una vivienda.

En mi caso mis padres me legaron a mí su vivienda hace 25 años por un dinero que dieron a mi hermano, y el resto de la herencia a medias. Pero luego en el notario preparan una cosa que no era la voluntad de mis padres.

Me dan a mí 2/3 de la vivienda y 2/3 del dinero porque en el testamento no dice que me lega su parte de libre disposición ya que se la legan entre ellos, solo me legan la mejora.

El piso vale menos de 40.000 euros y el dinero que había en el banco son 18000. Con el reparto salgo yo perdiendo pero es que si hubiera habido 180.000 o 1.800.000 euros habría salido ganando y tampoco sería esa la voluntad de mis padres que era claramente la vivienda para mí y el resto de herencia a medias.

Segun deduzco Usted ya a aceptado la herencia Tacitamente,
__________________

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Repartir un dinero y una vivienda.

En mi caso mis padres me legaron a mí su vivienda hace 25 años por un dinero que dieron a mi hermano, y el resto de la herencia a medias. Pero luego en el notario preparan una cosa que no era la voluntad de mis padres.

Me dan a mí 2/3 de la vivienda y 2/3 del dinero porque en el testamento no dice que me lega su parte de libre disposición ya que se la legan entre ellos, solo me legan la mejora.

El piso vale menos de 40.000 euros y el dinero que había en el banco son 18000. Con el reparto salgo yo perdiendo pero es que si hubiera habido 180.000 o 1.800.000 euros habría salido ganando y tampoco sería esa la voluntad de mis padres que era claramente la vivienda para mí y el resto de herencia a medias.

¿Tus padres han fallecido ambos? ¿En ese caso , quién falleció primero ? ¿Hicisteis reparto tras el primer fallecimiento ,o no? ¿Cuál de los dos era el propietario de la casa? ¿Quién era el titular de la cuenta?


Por partes:

Si hay testamento , mal o bien redactado , se supone expresión de la voluntad del testador . Básicamente estás diciendo que lo que testaron sus padres no era su voluntad, y que su voluntad te la sabes tú porque te la dijeron .
Tendrás que buscar algo más consistente, como rastros de la donación que se hizo a tu hermano.


Para hacer las cosas bien , la donación tendría que haberse mencionado en el testamento como colacionable (o sea, a descontar) de la herencia de tu hermano . Por lo que me estás contando ,sospecho que no se hizo así, tus padres dieron el dinero y dispusieron del resto de los bienes en el testamente ¿correcto? . Por eso la donación no figura por ningún lado y no ha contado en el reparto.


Si la voluntad del testador no encaja con el marco legal existente, prevalecerá el marco legal y no la voluntad del testador. Es decir, no basta con alegar que esa no era la voluntad de tus padres. Tienes que demostrar que la voluntad de tus padres no ha perjudicado a tu hermano. Por perjuicio se entiende que a tu hermano no se le ha tocado la legítima.
__________________

¿Por qué mis acciones tendrán siempre consecuencias? -Homer Simpson.
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¿Tus padres han fallecido ambos? ¿En ese caso , quién falleció primero ? ¿Hicisteis reparto tras el primer fallecimiento ,o no? ¿Cuál de los dos era el propietario de la casa? ¿Quién era el titular de la cuenta?


Por partes:

Si hay testamento , mal o bien redactado , se supone expresión de la voluntad del testador . Básicamente estás diciendo que lo que testaron sus padres no era su voluntad, y que su voluntad te la sabes tú porque te la dijeron .
Tendrás que buscar algo más consistente, como rastros de la donación que se hizo a tu hermano.


Para hacer las cosas bien , la donación tendría que haberse mencionado en el testamento como colacionable (o sea, a descontar) de la herencia de tu hermano . Por lo que me estás contando ,sospecho que no se hizo así, tus padres dieron el dinero y dispusieron del resto de los bienes en el testamente ¿correcto? . Por eso la donación no figura por ningún lado y no ha contado en el reparto.


Si la voluntad del testador no encaja con el marco legal existente, prevalecerá el marco legal y no la voluntad del testador. Es decir, no basta con alegar que esa no era la voluntad de tus padres. Tienes que demostrar que la voluntad de tus padres no ha perjudicado a tu hermano. Por perjuicio se entiende que a tu hermano no se le ha tocado la legítima.

Han fallecido los dos, los propietarios del piso eran los dos y no se hizo ningún reparto cuando murió uno de ellos.

El titular de la cuenta eran los dos, aunque primero estaba el que falleció antes, 5 años antes, y tampoco se cambió nada, aun sigue la cuenta abierta con el dinero.

El dinero que dieron a mi hermano no consta por eso me legaron el piso a mí hace 25 años aunque no pone el motivo de la legación.

Vamos a ver, yo esperaba que mi hermano pudiera pedir la legítima del piso 1/6 , aunque primero me dijo que no la pediria, pero la sorpresa fue que tenía 1/3.

Primero el notario me dijo que la legítima se cobraba del dinero del banco heredado. Como el piso valía 40000, 9000 euros cubrían la legitima, Pero luego al ir a aceptar la herencia estaba preparada totalmente diferente a como me dijo el notario y por eso no firmé.

Tampoco sé si lo hizo mal el secretario del notario porque tampoco volví a hablar con el notario.

Otra cosa que no entiendo es que me dieran a mí 2/3 del resto del dinero, En vez de haber 18000 podía haber varios millones de euros y tampoco habría sido justo ese reparto.

Mira que lo pone claramente el testamento,"lega a su hijo el piso x y el resto de la herencia a medias". Pues nada a complicarlo.

Añado que hay dos testamentos uno de cada conyuge y en los dos pone lo mismo.

Última edición por Wein; 28-may-2012 a las 11:55
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Segun deduzco Usted ya a aceptado la herencia Tacitamente,

No he firmado nada pero saqué la mitad del dinero al día siguiente de fallecer porque quedamos en que se sacara antes que lo bloquearan. Aunque luego lo he devuelto por ahí es por donde se deben estar justificando ellos para no respetar el testamento. Vamos que creo fue una encerrona para joderme.

Igual por hacer eso ya es como si la hubiera aceptado tacitamente
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No he firmado nada pero saqué la mitad del dinero al día siguiente de fallecer porque quedamos en que se sacara antes que lo bloquearan. Aunque luego lo he devuelto por ahí es por donde se deben estar justificando ellos para no respetar el testamento. Vamos que creo fue una encerrona para joderme.

Igual por hacer eso ya es como si la hubiera aceptado tacitamente

Eso no solo no es aceptación de herencia, es delito .
Si te has metido en pleitos, has aceptado la herencia tácitamente, pues no puedes pleitear a menos que asumas tu condición de heredero.

Si has retirado tu parte del dinero, has aceptado también.

Vamos a cuentas.

Como no se hizo reparto en el primer fallecimiento, hay que hacer ahora DOS repartos sucesivos .

La donación no consta en ningún lado y no podrás meterla en el reparto mientras no conste.

REPARTO 1.Al fallecimiento del primer legatario:

Masa hereditaria: El 50% de la vivienda (entiendo que estaban casados en gananciales). El 50% de la cuenta corriente (por lo que dices , era indistinta).

Hijo 1: legítima estricta, 1/6 del total de la herencia .
Hijo 2. Legítima estricta +tercio de mejora, 1/2 del total de la herencia.
Viudo: tercio de mejora, 1/3 del total de la herencia.


O sea:

Hijo 1: 1/12 de la casa, 1/12 del dinero.
Hijo 2: 1/4 de la casa, 1/4 del dinero.
Viudo: 1/6 de la casa, 1/6 del dinero.

El viudo conserva además 1/2 de la casa y 1/2 del dinero, que SON DE SU PROPIEDAD Y NO HAN ENTRADO EN EL REPARTO.


REPARTO 2.Al fallecimiento del segundo legatario:


Masa hereditaria: 2/3 de la casa (el resto ya lo habéis heredado), todo el dinero que quede en la cuenta.

Hijo 1: legítima estricta .
Hijo 2: legítima estricta+tercio de mejora.

Tercio de libre disposición , a quien el testador designe .Os lo repartís los hermanos y queda:

Hijo 1: legítima estricta +la mitad del tercio de libre disposición, 1/3 de la herencia.
Hijo 2: legítima estricta+tercio de mejora+la mitad del tercio de libre disposición, 2/3 de la herencia.


O sea:

Hijo 1: 2/9 de la casa , 1/3 del dinero.
Hijo 2: 5/9 de la casa, 2/3 del dinero.

Sumando a lo que ya habéis heredado , sale :

Hijo 1 : 11/36 de la casa, algo menos que un tercio.
Hijo 2: el resto de la casa, algo más de dos tercios.

El dinero no lo sumo, porque se reparte lo que en ese momento haya .1/3 para tu hermano, 2/3 para ti.

Con los datos que has dado, el reparto de la notaría es correcto.
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  #78 (permalink)  
Antiguo 28-may-2012, 12:47
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Eso no solo no es aceptación de herencia, es delito .
Si te has metido en pleitos, has aceptado la herencia tácitamente, pues no puedes pleitear a menos que asumas tu condición de heredero.

Si has retirado tu parte del dinero, has aceptado también.

Vamos a cuentas.

Como no se hizo reparto en el primer fallecimiento, hay que hacer ahora DOS repartos sucesivos .

La donación no consta en ningún lado y no podrás meterla en el reparto mientras no conste.

REPARTO 1.Al fallecimiento del primer legatario:

Masa hereditaria: El 50% de la vivienda (entiendo que estaban casados en gananciales). El 50% de la cuenta corriente (por lo que dices , era indistinta).

Hijo 1: legítima estricta, 1/6 del total de la herencia .
Hijo 2. Legítima estricta +tercio de mejora, 1/2 del total de la herencia.
Viudo: tercio de mejora, 1/3 del total de la herencia.


O sea:

Hijo 1: 1/12 de la casa, 1/12 del dinero.
Hijo 2: 1/4 de la casa, 1/4 del dinero.
Viudo: 1/6 de la casa, 1/6 del dinero.

El viudo conserva además 1/2 de la casa y 1/2 del dinero, que SON DE SU PROPIEDAD Y NO HAN ENTRADO EN EL REPARTO.


REPARTO 2.Al fallecimiento del segundo legatario:


Masa hereditaria: 2/3 de la casa (el resto ya lo habéis heredado), todo el dinero que quede en la cuenta.

Hijo 1: legítima estricta .
Hijo 2: legítima estricta+tercio de mejora.

Tercio de libre disposición , a quien el testador designe .Os lo repartís los hermanos y queda:

Hijo 1: legítima estricta +la mitad del tercio de libre disposición, 1/3 de la herencia.
Hijo 2: legítima estricta+tercio de mejora+la mitad del tercio de libre disposición, 2/3 de la herencia.


O sea:

Hijo 1: 2/9 de la casa , 1/3 del dinero.
Hijo 2: 5/9 de la casa, 2/3 del dinero.

Sumando a lo que ya habéis heredado , sale :

Hijo 1 : 11/36 de la casa, algo menos que un tercio.
Hijo 2: el resto de la casa, algo más de dos tercios.

El dinero no lo sumo, porque se reparte lo que en ese momento haya .1/3 para tu hermano, 2/3 para ti.

Con los datos que has dado, el reparto de la notaría es correcto.

Yo estaba y estoy de beneficiario de la cuenta y hice un traspaso por internet. Lo de sacar el dinero antes que lo bloqueen lo hace casi todo el mundo.
¿También me voy a ir a la cárcel por eso?

Lo demás pues será lo legal pero es injusto, es más pude haber cambiado el testamento porque mi padre ha vivido conmigo hasta que ha muerto, la culpa fue mía por no preocuparme de herencias en su momento.

Ha vivido conmigo en mi casa no es que viviera yo en su casa.

Última edición por Wein; 28-may-2012 a las 12:49
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Yo estaba y estoy de beneficiario de la cuenta y hice un traspaso por internet. Lo de sacar el dinero antes que lo bloqueen lo hace casi todo el mundo.
¿También me voy a ir a la cárcel por eso?

Lo demás pues será lo legal pero es injusto, es más pude haber cambiado el testamento porque mi padre ha vivido conmigo hasta que ha muerto, la culpa fue mía por no preocuparme de herencias en su momento.

Lo harán ,pero es ilegal . El bloquear la cuenta es justamente para que nadie la vacíe en detrimento de otros herederos . No hay denuncias porque los otros herederos suelen estar en el ajo, pero podría haberlas .
Encima por internet, para que te identifiquen. Menos mal que lo has devuelto.

No digas tan rápido que estás autorizado en la cuenta, que la autorización puede entenderse extinguida a la muerte de tu padre.

Da lo mismo cómo ponga tu padre el testamento, pues la ley española no permite tocar la legítima de un hijo , y si se hace, en el reparto se enmendará el testamento. Como he posteado antes , en caso de conflicto entre la voluntad del testador y la ley, prevalece la ley .
Si no te interesa el dinero, cómprale a tu hermano su parte de la casa y arreglado. Porque tu hermano podría forzar la venta de la casa .
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  #80 (permalink)  
Antiguo 28-may-2012, 13:24
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Lo harán ,pero es ilegal . El bloquear la cuenta es justamente para que nadie la vacíe en detrimento de otros herederos . No hay denuncias porque los otros herederos suelen estar en el ajo, pero podría haberlas .
Encima por internet, para que te identifiquen. Menos mal que lo has devuelto.

No digas tan rápido que estás autorizado en la cuenta, que la autorización puede entenderse extinguida a la muerte de tu padre.

Da lo mismo cómo ponga tu padre el testamento, pues la ley española no permite tocar la legítima de un hijo , y si se hace, en el reparto se enmendará el testamento. Como he posteado antes , en caso de conflicto entre la voluntad del testador y la ley, prevalece la ley .
Si no te interesa el dinero, cómprale a tu hermano su parte de la casa y arreglado. Porque tu hermano podría forzar la venta de la casa .


Me refiero a que cuando murió mi madre pude haber haber hecho que mi padre hiciera otro testamento legando ya toda su parte menos la legítima y ahí sí tendría mi hermano solo la legítima del piso 1/6.

Pero como no me he preocupado de nada estos años porque pensaba que ya estaba claro en el testamento de hace 25 años ahora me pasa esto.

En la escritura del notario el dinero del banco era para él y el piso para mí pero como antes me dijo otra cosa pues ya no acepté.

De todas formas a mí ahora me interesa que esté paralizado el tema ya que al menos los gastos del piso se pagan del dinero del banco y quiero irme a vivir yo allí en unos meses.


Si quiere que vaya a juicio. Lo que me preocupa es que me crujan en las costas del juicio que pueda haber en el futuro, me preocupa si solo me crujen a mí si es a los dos no.
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