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| Una familia embargada sigue debiendo pasta, pongamos unos 100 mil euros , pero los pisos bajan tanto que se compran uno de 12000 euros, iría el banco a quitarselo o sudaría ? o no pueden comprar? |
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| El banco se lo quita y la familia le debe al banco el importe de la resta, es decir, 88mil euros. |
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| si la teoria la sé, pero digo si le merecería la pena meterse en juicios por unos pisos que van a valer una mierda o negociar mejor con la familia ni que sea que paguen un poco |
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| Lo comprarían a nombre de los hijos, sino el banco se lo embargaria, tendrían que pagar a tocateja o bien que la hipoteca la pidiera el hijo... |
| Estos usuarios dan las gracias a mataleao por su mensaje: | ||
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| La justicia es gratuita, y las costas se la pasarían a los pepitos... claro que lo embargarían... |
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| "Con todos tus bienes presentes y futuros................" Si los hijos son menores,no puede comprar a su nombre,si son mayores,tendran que declarar unos ingresos mensuales para saber de donde salio el dinero para comprar el piso,y el riesgo de tener algo a nombre de los hijos y que el dia de mañana te peguen la patada si las cosas se tuercen en la relacion familiar. El que le han embargado y tiene una deuda con el banco,mejor que viva de alquiler para los restos,ni un coche/moto a su nombre,por lo menos hasta que su deuda quede saldada. Saludos.
__________________ ![]() Un chollo no es para quien lo compra,sino para quien puede pagarlo....... |
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| No se lo pongais tan dificil, el nuevo piso se puede poner a nombre de cualquier miembro de la familia que no conste en ninguna deuda, hijo, primo o hermano, mayor de edad, y al que le concedan hipoteca, de todas formas no conceden hipotecas o cualquier tipo de préstamo a nadie que tenga una deuda pendiente inscrita en el RAI, después se puede hacer un contrato privado con un par de testigos que revierta la propiedad a sus propietarios reales. La mejor fórmula si existen dos o más miebros en la familia libre de deudas, es hacer una S.L. y comprar el nuevo piso a nombre de esa sociedad, el verdadero propietario del piso sería administrador único e irrevocable de la SL y por tanto del nuevo piso, eso garantizaría al propietario real el completo dominio del piso ya que el piso no se podría vender, alquilar o lo que fuera sin el expreso consentimiento notarial del administrador único e irrevocable. |
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