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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Análisis de unos cuantos artículos del código penal: 248,249 y 298 y ss.
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Debatamos, por que hay gente que entre la dación de pago, las retroactividades y demás...no se entera de que va.

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CAPÍTULO VI.
DE LAS DEFRAUDACIONES.
SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.
Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

__________________________________________________ ___________

Partiendo de ello, podemos partir de que existe el engaño bastante ( es el mejor momento para comprar piso), pero, en algunos casos ( supongamos vpo) podría faltar el lucro ( no así cuando promotor/banca/particular están por el medio, incluso aquí se podría hacer mención al propio lucro que proviene de la avaricia del comprador...) y la inducción ( A la entidad financiera los hipotecados llegaron con sus propios pies, y que debido a la cantidad de información que se les ha dado, tanto en bancos como en notario, están perfectamente capacitados y son >18años para comprenderla y asumirla, al menos si no todo, ni todos los puntos de los contratos, si el precio total y las cuotas pertinentes durante los años correspondientes en función al diferencial y al euribor/irph)

Asi que..yo creo que...si el presidente de aquellas no sabía lo que era el euribor:

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los pepitos tampoco sabían lo que firmaban. y esto ha sido una gran estafa y deberiamos poder procesar y encausar a todos los responsables, y que con su patrimonio puedan satisfacer el agujero que hay en España.



Después de eso...
AJO Y AGUA, que cada cual arree con lo firmado, por que , no me dirán ustedes que han comprado alto para vivir, aún a sabiendas del enriquecimiento promotor, obviando toda expectativa propia de revalorización...
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CAPÍTULO XIV.
DE LA RECEPTACIÓN Y EL BLANQUEO DE CAPITALES.
Artículo 298.

1.[B] El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico[/B
], en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Artículo 299.

1. El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechara o auxiliara a los culpables para que se beneficien de los efectos de las mismas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se impondrá la pena en su mitad superior y, si se realizaran los hechos en local abierto al público, se impondrá, además, la multa de 12 a 24 meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Artículo 300.

Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

Artículo 301.

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.

Artículo 302.

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

2. En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:

Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 303.

Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.

A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de Títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.

Artículo 304.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.
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Última edición por terraenxebre; 27-feb-2012 a las 16:58
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¿Qué pinta el tipo penal de la receptación en todo esto?

Respecto de la divagación sobre la estafa, habría que indicar que de haberla (que va a ser que no) la habría cometido el vendedor del piso, no el prestamista. Salvo que el engaño estuviese en el propio producto hipotecario en sí.
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A ver si nos enteramos de una vez, el Gobierno de España son los Consejos de AA, de Santander y el BBVA, todo lo demás es un TEATRO.
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BANEADO POR CUATRO VECES; PERO CON LOS COXONES INTACTOS. Espero que también bannéen alguna vez a todo el que hace apología del criminal comunismo, del estalinismo y del nacionalismo separatista anti-español, que es un delito de alta traición. Alberta ( CANADA), 3,8% de PARO.

FUERA COMUNISTAS GENOCIDAS DEL FORO.

Enviado desde Samsung Galaxy S3.
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Iniciado por terraenxebre Ver Mensaje
los pepitos tampoco sabían lo que firmaban. y esto ha sido una gran estafa y deberiamos poder procesar y encausar a todos los responsables, y que con su patrimonio puedan satisfacer el agujero que hay en España.

Después de eso...
AJO Y AGUA, que cada cual arree con lo firmado, por que , no me dirán ustedes que han comprado alto para vivir, aún a sabiendas del enriquecimiento promotor, obviando toda expectativa propia de revalorización...

1. ¿Te suena el principio caveat emptor?

2. Que en sentido lato se pueda hablar de estafa casi por cualquier cosa no implica que en una acción concurran los elementos para calificarla como constitutiva de delito de estafa. En lo que comentas no hay estafa por ningún lado.

3. El Código Penal no es la purga de Benito.

4. ¿Qué pintan los tipos penales de receptación y blanqueo de capitales en todo esto?

Saludos.
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Antiguo 27-feb-2012, 18:14
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De cada uno de estos artículos hay por los menos 12 interpretaciones diferentes... amen de otros artículos que seguro que contradicen total o parcialmente los mismos :-D
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Antiguo 27-feb-2012, 18:24
Avatar de sirpask
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Los que hacen las Leyes Españolas son los tios mas listos del mundo, luego los que las firman no saben ni leerlas.
Y por si se confunden en una coma o algo, siempre tienen detras a los jueces de su parte para decir donde deberia estar esa coma en caso de que no estuviera.
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  #7 (permalink)  
Antiguo 28-feb-2012, 00:04
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Iniciado por plakaplaka Ver Mensaje
¿Qué pinta el tipo penal de la receptación en todo esto?

Respecto de la divagación sobre la estafa, habría que indicar que de haberla (que va a ser que no) la habría cometido el vendedor del piso, no el prestamista. Salvo que el engaño estuviese en el propio producto hipotecario en sí.

Artículo 298.

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.






¿Los pisos estaban caros, verdad, era como una estafa los precios tan hinchados por tan poca cosa?, pero vamos a comprar por que los pisos nunca bajan.

La receptación entra aqui, por que muchos pepitos, pasapiseros o no, se han basado en la premisa de apuntarse al crecimiento infinito y exponencial de un bien TAN BÁSICO COMO LA VIVIENDA. ( ellos mismos decían, yo lo compré por X y ahora no podría meterme por que mi pisos vale 3X ( y lo decían estilo pechopaloma), eso, amigo conforero, se llama también ESPECULACIÓN SOBRE UN BIEN BÁSICO.
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1. ¿Te suena el principio caveat emptor?

2. Que en sentido lato se pueda hablar de estafa casi por cualquier cosa no implica que en una acción concurran los elementos para calificarla como constitutiva de delito de estafa. En lo que comentas no hay estafa por ningún lado.

3. El Código Penal no es la purga de Benito.

4. ¿Qué pintan los tipos penales de receptación y blanqueo de capitales en todo esto?

Saludos.

Saludos también para usted, parto del hecho, de que últimamente se rumorea que esto ha sido una estafa, que por ello se debería instaurar la dación de pago retroactiva, para permitir segundas y terceras oportunidades...

pues bien, NO, no cabe el delito de estafa, y si cupiese, se debería encausar a todos los que en ella han participado, y de paso, también a los que han formado parte del negocio mediante receptación del bien constitutivo de la estafa.
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De cada uno de estos artículos hay por los menos 12 interpretaciones diferentes... amen de otros artículos que seguro que contradicen total o parcialmente los mismos :-D

bueno..eso ya se sabe...pero vamos a lo que vamos.

Si hay gente que considera que ha sido víctima de estafa, creo que podemos considerar tambien la figura de la receptación para todos aquellos que han adquirido ese bien pensando en venderlo y obtener jugosas plusvalías...
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efectivamente...pero hoy en día, la banca es la que vende pisos...
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