Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, motivo de despido
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Antiguo 12-feb-2012, 13:01
Avatar de david53
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Así se recoge en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno.
El artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores establece que se podría despedir por faltas justificadas superiores al 20% en dos meses o al 25% en cuatro meses.
Sin embargo, se establecía la condición de que el absentismo total de la plantilla debía superar el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
Con el nuevo texto de la reforma aprobada este viernes esta condición se elimina, no siendo necesario para despedir la situación del resto de la plantilla.
Un trabajador con un turno de lunes a viernes debe acudir a su trabajo unas 45 jornadas, por lo que este 20% de faltas justificadas no podría superar los 9 días.
Esta situación podría ser inconstitucional, ya que entra en conflicto con varios artículos de la Carta Magna, como el derecho a la protección de salud (Art. 43.1).
El artículo 52, d, del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la reforma.
Las claves de la reforma laboral de Rajoy.
El texto, en el BOE (PDF).

La reforma laboral da la posibilidad a las empresas, y por causas objetivas, de despedir a un trabajador por un absentismo justificado del 20% en dos meses. Así se establece en la nueva redacción del artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores, regulador del despido objetivo, y que con la reforma queda así: "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses". Esta nueva redacción de dicho artículo podría ser inconstitucional, al entrar en conflicto, por ejemplo, con el derecho a la protección de salud (Art. 43. 1. de la Constitución).

Esto significa que el Gobierno ha procedido a eliminar una de las condiciones que permitían el despido objetivo por las causas anteriores, que determinaba que este se podría llevar a cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo".

Lo que no ha cambiado es la serie de situaciones que no computan como faltas de asistencia: "No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda."

Según cuenta Laboro, esto se traduce en que, basándonos en el límite del 20% de faltas al puesto de trabajo en jornadas hábiles durante dos meses consecutivos (unas 45 jornadas para un trabajador con turno de lunes a viernes), una empresa podría prescindir de un miembro de su personal si este ha permanecido de baja durante más de 9 días, pudiendo optar por despedirle con 20 días de indemnización y un máximo de 12 mensualidades, tal y como permite el despido objetivo.

Los trabajadores a los que se conceda la baja por enfermedad podrían evitar su despido si su ausencia justificada es superior a 20 días consecutivos por una baja por enfermedad o accidente no laboral, como se delimita en los supuestos no considerados como falta de asistencia. En este aspecto, tal y como recuerda Laboro, jugarán un papel esencial las mutuas, a las que se otorga mayor importancia en las empresas con la nueva reforma a la hora de dar las altas a los trabajadores, aunque esta modificación aún está pendiente de aprobación. Por el momento, el único que puede determinar que el trabajador está recuperado de la baja es el médico de cabecera.

Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, motivo de despido - 20minutos.es
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Antiguo 12-feb-2012, 13:04
Avatar de blackholesun
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si hubieras visto lo que yo he visto en empresas me parece muy poco, la nueva ley debería ser mucho más dura en ese aspecto
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¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.

Epicuro
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Antiguo 12-feb-2012, 13:08
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ahora mas que nunca, disfruten lo votado :-)
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Antiguo 12-feb-2012, 13:10
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Iniciado por blackholesun Ver Mensaje
si hubieras visto lo que yo he visto en empresas me parece muy poco, la nueva ley debería ser mucho más dura en ese aspecto

Espero que la enfermedad que le tenga que entrar a alguno de los que despidan por esto, no le entre y la tengas tu.

Y que te pongan en la puñetera calle sin contemplaciones.
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1 - Absorción de las Diputaciones por las CCAA.

2 - España tiene 8.111 municipios (media por prov: 162), 65.347 concejales.

Una provincia de 160x160 km, con municipios de un radio de unos 20km (distancia lógica para el siglo XXI por evolución de los transportes), tendría 16 ayuntamientos.

Como hay 300 pobl. de más de 25.000 hab. habría que asignarles también: unos 6 por provincia.

Suman 22 municipios por provincia: en vez de los 8.111 nos bastaría con 1.100 .

Son 7.000 menos que ahora.
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Antiguo 12-feb-2012, 13:10
Avatar de agarcime
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en mi empresa me veo a la peña viniendo cojo a currar
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Antiguo 12-feb-2012, 13:10
Avatar de ferengi
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osea que los eternos deprimidos a la puta calle.. ya se quejo una vez martin warsawki que aqui en españa los medicos dan la baja con mucha facilidad..
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Antiguo 12-feb-2012, 13:13
Avatar de davitin
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Yo lo que veo es que la actual reforma es un tru;o anticonstitucional y no puede durar mucho tiempo.

Se ven muchas cosas ilogicas en ella, todas en contra del trabajador, hemos retrocedido a niveles de antes de la guerra civil en cuanto a derechos laborales.

Y mientras los sindicatos callados como putas.

En fin, yo por mi parte, hare lo unico que puedo hacer, consumir lo minimo en este pais, y si la cosa se poe demasiado mal, ya vere lo que hago, si me sale mas a cuenta delinquir que cobrar un sueldo...
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Antiguo 12-feb-2012, 13:13
Avatar de Goodbye
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En mi empresa lleva un tío de baja por depresión 7 meses. En su Facebook no parece muy deprimido (es tonto hasta para eso).

Si el lunes lo largan me llevaré una alegría.
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La vivienda nunca baja <-- DATOS HASTA MAYO 2012

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Antiguo 12-feb-2012, 13:14
Avatar de Pirro
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¿Quienes son los que defienden este tipo de medidas?

¿Son empresarios? ¿O son trabajadores?

No sé, hay que ser tonto del culo, pero vamos, imbécil de solemnidad para que a un trabajador le parezca bien que sea causa de despido que te puedan despedir con cuatro perras por ponerte enfermo x días en un periodo de referencia de dos meses.

Ojalá padezcan las medidas que aplauden. Algunos de hijos de puta se pasan y acaban siendo lisa y llanamente tontos del culo.

Si es que tenemos lo que nos merecemos.
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Antiguo 12-feb-2012, 13:15
Avatar de jaimegvr
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En enero, en la Comunidad de Madrid, al quitarse el complemento en los sueldos para los que están de baja en las Administaciones Públicas, y así cobrar el 60% del mismo por estar de baja y no el 100%, se han dado de alta "milagrosamente" en un solo mes en ENERO, casi 2500 personas, solo en la provincia de Madrid.
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BANEADO POR TRES VECES; PERO CON LOS CO*ONES INTACTOS. Espero que también bannéen alguna vez a todo el que hace apología del criminal comunismo, del estalinismo y del nacionalismo separatista anti-español, que es un delito de alta traición. Canadá 5,6% de PARO.
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