Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Enlace al BOE: Reforma laboral y duda sobre indemnización por despido improcedente
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Antiguo 11-feb-2012, 10:07
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http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/1...-2012-2076.pdf

En la página 49 del RD tenemos que la disposición transitoria quinta nos dice:

Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este real decreto-ley.

Las dudas:
Apartado 1) Dice que es de aplicación el ap.1,art.56 del TR de la LET de 1995 a los contrato suscritos a partir de 24 marzo de 1995.
Aparatdo 2) El cálculo de la indemnización por despido improcedente es de 45 días para los contratos a partir de esa fecha y de 33 días a partir de la entrada en vigor de este nuevo RD.

La pregunta es, el RDL de marzo/95 tenía efectos retroactivos sobre los contratos de trabajo anteriores ?
Supongo que si no tenía efectos retroactivos todo trabajador que tenga contrato de trabajo anterior a esa fecha tendrá derecho a 45 días/año trabajado hasta un máximo de 42 meses.
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1. Ya no lo oigo :"! Cómprate lo que sea y en un futuro siempre lo podrás vender como mínimo por lo que te costó y mudarte a una vivienda mejor !" -en el argot palillero vivienda de reposición -.

2. Las Trujillo, Chacón y Corredor son responsables directos de inducir a tomar decisiones erróneas a sabiendas, y por ello, son enemigos públicos número uno .

3. Y del Banco de España, que viendo como la curva de la deuda se asemejaba a la trayectoria del Sputnik, y calló ...
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Antiguo 11-feb-2012, 10:09
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Ya se ha comentado por activa y por pasiva aquí: si llevas 5 años contratado indefinido y te despiden, se te pagará a razón de 45 días por año trabajado hasta ayer y desde ayer a razón de 33 días por año trabajado. En el caso de contratos celebrados con anterioridad a la reforma, el máximo se sigue manteniendo en 42 mensualidades.
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Un caballero siempre sabe cuándo tratar a una dama como una puta



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Con esta nueva reforma, siempre te podrán echar con 20 días / año hasta un límite de 360 días.
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"Cuando baje de verdad el precio de las casas, para la mayoría de la gente la vivienda será la menor de sus preocupaciones"



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Iniciado por damnit Ver Mensaje
Ya se ha comentado por activa y por pasiva aquí: si llevas 5 años contratado indefinido y te despiden, se te pagará a razón de 45 días por año trabajado hasta ayer y desde ayer a razón de 33 días por año trabajado. En el caso de contratos celebrados con anterioridad a la reforma, el máximo se sigue manteniendo en 42 mensualidades.

Yo lo de cinco años contratado indefinido no lo he leído en el BOE. Y en este sólo dice que desde el 95 hasta ahora, 45 días/año y desde ahora en adelante 33 días/año hasta 720 días máximo.
Y el que lleva 18, que es anterior al RDL del 95 es de aplicación ?
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1. Ya no lo oigo :"! Cómprate lo que sea y en un futuro siempre lo podrás vender como mínimo por lo que te costó y mudarte a una vivienda mejor !" -en el argot palillero vivienda de reposición -.

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Antiguo 11-feb-2012, 10:30
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El PP asegura que 'no va a apoyar abaratar el despido en ningún caso' | elmundo.es 20/10/2011
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/1...319099040.html

Un nuevo héroe griego nació el 20/05/2012:

http://www.youtube.com/watch?feature...&v=CSdjNVObaLo
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Antiguo 11-feb-2012, 19:41
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no, no, no, solo tienes derecho al tope de 42 mensualidades si a fecha de mañana has generado más de 720 días de indemnización con la normativa anterior, en caso contrario estás topado con los 720 días de indemnización como máximo. Es decir, todos los jóvenes estamos topados con 2 años de salario de indemnización, puesto que yo tengo 34 años, llevo trabajando desde los 19 sin interrupción y no alcanzo el tope marcado.

Además, esa indemnización es en caso de despido IMPROCEDENTE, que con la clarificación de las causas del despido objetivo de 20 días por año cada vez se va a ver menos.
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http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/1...-2012-2076.pdf

En la página 49 del RD tenemos que la disposición transitoria quinta nos dice:

Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este real decreto-ley.

Las dudas:
Apartado 1) Dice que es de aplicación el ap.1,art.56 del TR de la LET de 1995 a los contrato suscritos a partir de 24 marzo de 1995.
Aparatdo 2) El cálculo de la indemnización por despido improcedente es de 45 días para los contratos a partir de esa fecha y de 33 días a partir de la entrada en vigor de este nuevo RD.

La pregunta es, el RDL de marzo/95 tenía efectos retroactivos sobre los contratos de trabajo anteriores ?
Supongo que si no tenía efectos retroactivos todo trabajador que tenga contrato de trabajo anterior a esa fecha tendrá derecho a 45 días/año trabajado hasta un máximo de 42 meses.

Es un tanto lioso el apartado 1 pero cuando señala que "será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo" se refiere a la entrada en vigor de la reforma laboral, no del Estatuto de los Trabajadores de 1995. Para ser más claro tendría que haber puesto "a partir de la entrada en vigor de este último".

Es decir, el apartado 1 señala que la indemnización de 33 días por año que señala el art. 56 del Estatuto para los despidos improcedentes tras la reforma laboral, será de aplicación para los contratos celebrados tras la aprobación de dicha reforma.
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Antiguo 11-feb-2012, 20:13
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Es un tanto lioso el apartado 1 pero cuando señala que "será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo" se refiere a la entrada en vigor de la reforma laboral, no del Estatuto de los Trabajadores de 1995. Para ser más claro tendría que haber puesto "a partir de la entrada en vigor de este último".

Es decir, el apartado 1 señala que la indemnización de 33 días por año que señala el art. 56 del Estatuto para los despidos improcedentes tras la reforma laboral, será de aplicación para los contratos celebrados tras la aprobación de dicha reforma.

Entonces a los que tenemos 20 años cotizados nos corresponderían 45 días y un máximo de 42 meses. No ?
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2. Las Trujillo, Chacón y Corredor son responsables directos de inducir a tomar decisiones erróneas a sabiendas, y por ello, son enemigos públicos número uno .

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Antiguo 11-feb-2012, 20:15
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Entonces a los que tenemos 20 años cotizados nos corresponderían 45 días y un máximo de 42 meses. No ?

Sí, te salvas por los pelos.

Si tuvieras 15 años cotizados, tendrías 24 mensualidades.
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Última edición por bertok; 11-feb-2012 a las 20:18
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Es un tanto lioso el apartado 1 pero cuando señala que "será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo" se refiere a la entrada en vigor de la reforma laboral, no del Estatuto de los Trabajadores de 1995. Para ser más claro tendría que haber puesto "a partir de la entrada en vigor de este último".

Es decir, el apartado 1 señala que la indemnización de 33 días por año que señala el art. 56 del Estatuto para los despidos improcedentes tras la reforma laboral, será de aplicación para los contratos celebrados tras la aprobación de dicha reforma.

Es lioso, pero dándole vueltas está claro.
Los que, a la entrada en vigor, tengan antiguedad superior a 16 años (720 días de indemnización a 45 días por año), serán indemnizados a los días resultantes con el límite de 42 mensualidades.
Por ejemplo, alguien con 24 años le corresponderían 1080 días (24 años x 45 días).
Está también claro que los años posteriores a la entrada en vigor se añadirían al caso anterior, por ejemplo, dentro de dos años con 26 años de antiguedad, 66 días de estos últimos dos años (33 por año), en lugar de 90.
Serían 1080 + 66 = 1146. Siempre hasta el límite de 1260 días (42 mensualidades x 30 días).
Saludos.

Edito, para añadir que la duda de interpretación estaría en si el límite, para el caso planteado, serían los 1080 días (devengados a fecha de entrada en vigor) o podrían añadirse 33 días por los años posteriores hasta el límite de los 1260 días que corresponden a las 42 mensualidades.
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Última edición por Sleepwalk; 11-feb-2012 a las 20:35
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