Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Alguien tiene alguna experiencia en compra-venta de inmuebles a plazo?
Respuesta
 
Herramientas Desplegado
  #1 (permalink)  
Antiguo 09-feb-2012, 11:38
Avatar de luenma06
Gran miembro
 
Fecha de Ingreso: 19-agosto-2006
Mensajes: 1.130
Gracias: 111
1.438 Agradecimientos de 367 mensajes
Ignorar usuario para siempre
¿Alguien ha firmado algún contrato de compraventa a plazos?

¿Es posible financiar la compraventa entre comprador y vendedor directamente hoy?

Se agredecen las respuestas



CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS DE BIEN INMUEBLE

En Madrid a 19 de abril de 2005

REUNIDOS
De una parte, DON JUAN HIGUERAS *******, y DOÑA EVA PÉREZ GARCÍA, mayor de edad, cónyuges, siendo su régimen de económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de Madrid, con domicilio en la calle Del Pez, número 4, con NIF respectivamente 444444 y 555555.
Y de la otra, DON ENRIQUE LÓPEZ HERNÁNDEZ y DOÑA BEATRIZ MARTÍNEZ OLMO, mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de Madrid, con domicilio en la calle La Palma, número 7 y con NIF respectivamente 00000001 y 6666666.
Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad legal suficiente al efecto, libre y espontáneamente
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que DON JUAN HIGUERAS *******, y DOÑA EVA PÉREZ GARCÍA, en adelante la parte vendedora, son propietarios de la siguiente vivienda.
- Vivienda de la planta 5 puerta A, emplazada en la ciudad de Madrid, calle Los Rosales, número 57, de una superficie útil de 69 m2, superficie construida 95 m2 que se distribuye en comedor, dos habitaciones, cocina y cuarto de aseo, que linda por frente e izquierda con rellano de la escalera, por la derecha con la vivienda B en la misma planta y por fondo con los generales del edificio.
- La vivienda descrita tiene asignada una cuota del 10% de participación en los elementos comunes, cuyo porcentaje es el que sirve de módulo de reparto de beneficios y cargas de la comunidad de propietarios de la que forma parte, y a los demás efectos que determina la Ley de Propiedad Horizontal.
- TITULO: Le pertenece por título de COMPRAVENTA, según escritura otorgada en fecha de 14 de julio de 1970, autorizada por el Notario D. Alberto Valle Gómez nº 1568 de protocolo.
- INSCRIPCIÓN: Consta inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad de Madrid número 5, al Tomo 5, libro 5, folio 5, finca 5.
- CARGAS: La vivienda descrita está gravada con una hipoteca a favor del Banco XXXX, constituida por escritura autorizada por el Notario D. Antonio Guillén Martínez, respondiendo esta finca de 96.161,94 EUROS de principal, 12.020,24 EUROS para intereses, estando tasada para que sirva de tipo en primera subasta en la cantidad de 108.182,18 EUROS. De este préstamo se adeuda la cantidad 9.015,18 EUROS según manifiesta la parte vendedora y consta en el último recibo satisfecho de dicho préstamo.
La finca descrita no está afecta a más de cargas ni gravámenes, según se desprende de la certificación expedida por el Registro de la Propiedad número 5 de Madrid y está al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios y gastos de propiedad horizontal según se desprende de la certificación expedida al efecto por el Administrador de la Comunidad de Propietarios.
SEGUNDO.- Que estando interesados ambos comparecientes en la compraventa de la finca descrita, por medio del presente documento lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
I.- Compraventa
DON JUAN HIGUERAS *******, y DOÑA EVA PÉREZ GARCÍA venden y DON ENRIQUE LÓPEZ HERNÁNDEZ y DOÑA BEATRIZ MARTÍNEZ OLMO compran la vivienda descrita en el Antecedente I sin inquilinos ni ocupantes, en el estado de cargas descrito y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos y al corriente en el pago de gastos comunes de propiedad horizontal.
II.- Precio
El precio convenido por la presente compraventa es el de 156.263,15 Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo
1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de 30.050,61 EUROS.
2.- 60.101,21 Euros, mediante un cheque nº 55555, librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº 555555555555 que mantiene en la Sucursal 5555 del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin.
3.- 66.111,33 Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del 5% anual que la parte compradora satisfará junto con el principal.
Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos:
- La parte compradora emite a favor de la parte vendedora 5 pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días 1 de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 2004 y el último el del mes de diciembre del año 2009, cada uno de ellos por importe nominal de 1.134,91Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº 5555555 que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 555 del Banco XXXX.
- La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, 5 letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días 1 de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 2004 y el último el del mes de diciembre del año 2009, cada una de ellas por importe nominal de 1.134,91 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº 55555 que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX.
4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizada
III.- Escritura de compraventa
La escritura pública de compraventa a favor de la parte compradora o de la persona que designe, se otorgará a simple requerimiento de cualquiera de los comparecientes ante el Notario que designe el requirente, una vez la parte compradora haya satisfecho el total precio de la compraventa y sus intereses.
Los gastos e impuestos que se deriven de dicho otorgamiento serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley, y por tanto cada compareciente satisfará la parte de Notaria que reglamentariamente le corresponda, la parte vendedora el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (Plusvalía) y la parte compradora el Impuestos sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y los gastos de gestión y los Honorarios por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.
Si la parte compradora instase de la parte vendedora el otorgamiento de la escritura de compraventa en cualquier momento anterior al total pago del precio aplazado y sus intereses, ésta se otorgará dando a la falta de pago del precio aplazado el carácter de condición resolutoria explícita en los términos del de la Ley Hipotecaria y 58 y siguientes de su Reglamento, con las condiciones establecidas en la resolución por incumplimiento.
Para la consignación registral del cumplimiento de la condición resolutoria y la recuperación del pleno dominio y plena disponibilidad por la parte vendedora del inmueble objeto de la compraventa, deberá presentarse copia del requerimiento que se dirá así como el título de la propia de parte vendedora.
Para consignar en el Registro de la Propiedad el pago del precio aplazado una vez se haya satisfecho la total cantidad y la cancelación de la condición resolutoria explícita, la parte compradora podrá exigir de la parte vendedora el otorgamiento de escritura de Carta de Pago y Extinción de la Condición Resolutoria, o a su sola instancia, otorgar Acta Notarial de exhibición de los pagarés y letras de cambio cuya tenencia supone el pago del precio, siempre que la parte compradora manifieste que posee dichos efectos legítimamente por haber pagado su nominal.
IV.- Corriente de gastos
Los vendedores manifiestan que se encuentran al corriente de gastos de comunidad, aportando a tales efectos y en prueba de lo indicado, certificación expedida por el Administrador de la Comunidad.
V.- Los compradores se comprometen a notificar de forma inmediata, al Administrador y Presidente de la Comunidad de Propietarios, la transmisión operada en la propiedad individual a fin de que se entiendan con ellos las sucesivas obligaciones y notificaciones que deba practicarle la comunidad en cuestión.
VI.- Esta transmisión patrimonial se someterá a lo expresamente pactado por las partes en el presente contrato y, con carácter supletorio, por las disposiciones del Derecho Común.
VII.- En el supuesto de conflicto, las partes, sin pactar fuero distinto, se someten expresamente al que corresponda con arreglo a las disposiciones procesales vigentes.
Para que así conste y se haga valer ante quien corresponda, las partes firman dos ejemplares idénticos, uno para cada interviniente, en lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente documento.
El vendedor El comprador
Responder Citando
Estos usuarios dan las gracias a luenma06 por su mensaje:
  #2 (permalink)  
Antiguo 09-feb-2012, 12:44
Avatar de plakaplaka
Excelentísimo, ilustrísimo y grandísimo miembro de élite de los gurús burbujistas
 
Fecha de Ingreso: 18-septiembre-2007
Mensajes: 8.297
Gracias: 2.532
3.832 Agradecimientos de 1.965 mensajes
Ignorar usuario para siempre
En teoría es posible, en la práctgica no encontrarás vendedor dispuesto a ello porque le resultaría más favorable vender "tradicionalmente" incluso con un descuento importantísimo, o en su defecto mantener la propiedad y poner la vivienda en alquiler.
__________________

Responder Citando
  #3 (permalink)  
Antiguo 09-feb-2012, 13:56
Avatar de luenma06
Gran miembro
 
Fecha de Ingreso: 19-agosto-2006
Mensajes: 1.130
Gracias: 111
1.438 Agradecimientos de 367 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Pero ahora las condiciones no las ponen los vendedores, las ponen los compradores.

Si no vende, tendrá que acogerse a lo que haya.

Por ejemplo si quieres comprar por 100.000 euros y le ofreces pagar 1.000 euros en 100 meses ¿aceptará o prefería venderlo en mano por 80.000 euros? A lo mejor prefiere vender en mano por 80.000 euros, pero ¿que pasa si no tiene quien le compre?
Responder Citando
  #4 (permalink)  
Antiguo 09-feb-2012, 14:00
Avatar de scratch
Reptiliano
 
Fecha de Ingreso: 17-julio-2011
Mensajes: 431
Gracias: 142
466 Agradecimientos de 152 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Iniciado por luenma06 Ver Mensaje
Pero ahora las condiciones no las ponen los vendedores, las ponen los compradores.

Si no vende, tendrá que acogerse a lo que haya.

Por ejemplo si quieres comprar por 100.000 euros y le ofreces pagar 1.000 euros en 100 meses ¿aceptará o prefería venderlo en mano por 80.000 euros? A lo mejor prefiere vender en mano por 80.000 euros, pero ¿que pasa si no tiene quien le compre?

Depende de la necesidad económica que tenga, aunque tú seas el comprador el vendedor también querrá poner sus condiciones para no quedarse con el culo al aire. En principio es factible.
__________________

El socialismo se acaba en cuanto se acaba el dinero de los demás (Margaret Thatcher).
El Karma es muy cabrón.
Responder Citando
  #5 (permalink)  
Antiguo 09-feb-2012, 14:15
Avatar de adoquin
Gran miembro
 
Fecha de Ingreso: 02-enero-2009
Ubicación: Madriles
Mensajes: 1.184
Gracias: 4.033
591 Agradecimientos de 314 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Seria interesante que alguien arroje luces sobre este tema, yo veo mas interesante no ofrecerle al vendedor una cuota mensual de 1000 euros porque ese mismo dinero lo obtendría solo alquilando (al menos en Madrid en cualquier barrio medio decente un alquiler para una familia no baja de eso), pero quizás si ofrecerle una jugosa entrada y X pagos anuales hasta cubrir el monto total de la vivienda en un plazo no muy amplio .
Responder Citando
Respuesta

Herramientas
Desplegado

  Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Activado
Trackbacks are Activado
Pingbacks are Activado
Refbacks are Desactivado



La franja horaria es GMT +1. Ahora son las 22:24.

Gravatar as Default Avatar by 1e2.it

Content Relevant URLs by vBSEO 3.6.0