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| buenas a todos, cuelgo este hilo en el pincipal porque las dudas me corroen despues de presenciar una situacion curiosa este finde en madrit. os resumo. 21:00 en calle toledo, centro de madrid, calle de dos carriles uno para cada sentido, sin aparcamientos, aceras con bolardos y prohibicion de parar. calle con mucho trafico. mientras iba caminando, veo un golf parado con las emergencias frente a una farmacia 24h, una furgo de agentes de movilidad parada detras, los agentes estan hablando con el conductor del coche que tiene una bolsa en la mano (al ver la discursion deduzco que es de la famacia), presupongo que le estan hechando la bronca por parar. en estas un chaval regordete con pinta afable de unos 30 años se para y empieza a increpar a los agentes: -¿por que le estais pidiendo la documentacion?, ¿no veis que se ha parado para comprar algo en la farmacia?, ¡¿no sois nadie para pedirle la documentacion?!, ¿solo estais para recaudar!, ¿no servis para nada mas! uno de los agentes, me imagino que flipado por las agallas del chaval le contesta: -¡estoy haciendo mi trabajo!, ¡usted no tiene que meterse en esto! ![]() la gente en la calle empieza a pararse y el chaval se envalentona por la contestacion del agente y se enerva espetandole: -¡¿que vas a hacer?!, ¿me vas a sacar la porra?, ¿¡me vas a detener!? yo estaba flipando por los cojones del chaval, mas gente sigue parandose, el conductor estaba flipando sin decir nada. al agente bravucon intercambia unas palabras con su compañero mirando al rededor con mirada furtiva y le hace señas al conductor diciendole que se suba al coche e indicandole que se pare la final de la calle. el chaval idignado sigue increpandoles de mientras..... los dos vehiculos se ponen en marcha....¿y la gente se pone a aplaudir? . yo estaba flipando.al pillarme de camino vi como al final de la calle estaba el del golf y los agentes de movilidad comprobando su carnet de conducir y con el recetario desenfundao.... preguntando a amigos de madrid, ninguno me ha dado una respuesta concisa. ¿los agentes de movilidad son "autoridad"?, ¿son funcionarios?, ¿pueden poner multas?, ¿pueden pedirte la documentacion?, ¿puedes negarte a darsela o a parate si te lo ordenan? ![]() unos me dijeron que si, que pueden hacer todo esto que esta reflejado en las ordenanzas de movilidad de madrid, otros me dicen que son como los "vigilantes" del metro o de los centros comerciales. ¿solamente estan colocados en madrid para recaudar poniendo multas?
__________________ Última edición por FRAGUELROKERO; 06-feb-2012 a las 09:08 |
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| Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad de Ayuntamiento de Madrid La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de enero de 2004 y de conformidad con la atribución otorgada por la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se creó la categoría de agente de movilidad. Asimismo, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de febrero de 2006, se creó la categoría de supervisor de movilidad. Con el fin de dotar de unas normas organizativas y de funcionamiento para el Cuerpo de Agentes de Movilidad, se dicta este Reglamento de régimen interior y de actuación, de acuerdo con las Leyes y disposiciones vigentes. El Reglamento pretende ofrecer respuestas a todas las facetas de la vida profesional de los agentes, ya haciendo una trasposición exacta de preceptos legales o reglamentarios, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Movilidad. Finalmente, el Reglamento aborda la regulación de los derechos y deberes del Cuerpo de Agentes de Movilidad, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible el servicio a la sociedad y los intereses profesionales del Cuerpo de Agentes de Movilidad. TÍTULO I. Disposiciones generales Capítulo 1. Objeto Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, funcionamiento y organización por los que se regirá el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con la legislación vigente. Capítulo 2. Naturaleza y funciones Art. 2. Denominación El Cuerpo tiene la denominación de Cuerpo de Agentes de Movilidad. Art. 3. Naturaleza jurídica 1. El Cuerpo de Agentes de Movilidad, bajo la superior autoridad del titular del Área correspondiente, por delegación del órgano de gobierno municipal, ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Dichos funcionarios no estarán integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal. 2. El personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad será funcionario de carrera de Administración especial, Servicios Especiales, cometidos especiales, sin perjuicio de la posible relación funcionarial de carácter interino con el Ayuntamiento. Art. 4. Funciones El Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerá las siguientes funciones: 1. La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá. a) El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico. b) Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, el Cuerpo de Agentes de Movilidad deberá coordinarse con todos aquellos servicios o administraciones que sean necesarios para optimizar el tráfico en todas las vías urbanas. c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras. d) Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten. e) Coordinación y colaboración con los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y del Control de los Carriles-Bus (SACE), así como ordenar la retirada de vehículos por la grúa. f) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tareas de auxilio en caso de accidentes, manifestaciones y conflictos privados que tengan incidencia sobre el tráfico. g) Colaborar y vigilar en el cumplimiento del control de emisiones contaminantes con motivo del tráfico rodado. h) Participar en el control de todas aquellas actuaciones realizadas en la calle por las que se prevea cortar la circulación. i) Cualquier otra función que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende. Art. 5. Ámbito territorial Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerán sus funciones en el término municipal de Madrid. Art. 6. Régimen jurídico Los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Movilidad quedan sometidos a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a este Reglamento y al resto del ordenamiento jurídico que les afecte, en su calidad de personal funcionario al servicio de la Administración Local. Art. 7. Principios básicos de actuación Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad actuarán en el ejercicio de sus funciones y en las relaciones con la comunidad con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
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| Me da a mí que esos HDLGP se agarrarán a lo siguiente: i) Cualquier otra función que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende. Porque lo que es sancionar, sancionar, no pone nada de nada. (Y POLE)
__________________ Y el Creador sólo ordenó que respetara una norma: "Es mi voluntad que no te hipoteques más del 30% de tus cosechas y tus alimentos. Vive dignamente, cubre tus necesidades básicas, y conviértete en servidor lonchafinista del Creador, porque así está escrito" |
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| Sí, se les considera autoridad. De ahí su matonismo, actitud chulesca y arbitrariedad a la hora de sancionar. Esto me pasó en plena Gran Vía: Un atasco de narices. Un agente de movilidad me ordena avanzar, con tal precisión que me quedo atascado en medio bloqueando un cruce. Otro agente viene a echarme la bronca diciéndome que para qué avance. Le digo que su compañero me ha dicho que lo hiciera. Respuesta: no me lleve la contrario o le sanciono. Todo esto a gritos en la oreja. Otra: estoy aparcado correctamente, con el motor apagado. Sentado dentro del coche estoy hablando por el móvil. Acabo la llamada, dejo el móvil y arranco. Un agente de movilidad había estado mirándome y me para nada más arrancar: sanción y tres puntos por conducir hablando por el móvil. Dan ganas de matarle. Como estas podría contar cientos. Frente a ellos no se puede hacer nada, salvo una cosa. Siempre, repito, siempre que hagan algo ir a poner una queja en el ayuntamiento. Sus sanciones no se pueden discutir AUNQUE SEAN FALSAS, puesto que tienen presunción de veracidad !!!!!. Pero se puede poner una queja (no una denuncia) en el ayuntamiento frente a la actuación de esos agentes. Son unos grandísimos HDLGP de la peor calaña. Algún día un conductor perderá los papeles y entonces la vícitma será el agente, pero se lo habrá ganado a pulso. |
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Sí, se les considera autoridad. De ahí su matonismo, actitud chulesca y arbitrariedad a la hora de sancionar. pues seran autoridad, pero estan supeditados a la policia municipal segun las ordenanzas, es mas no pertenecen a fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. segun me dicen puedes negarte a darles la documentacion si no es pen presencia de un policia municipal.
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| Efectivamente, pero si te niegas, además de la sanción que se les antoje, tienen la capacidad de mantenerte el coche parado hasta que vengan los munipas. Y si te piras, te denuncian por resistencia a la autoridad. Son autoridad sólo en cuestiones de tráfico; en otros temas, ni mu. Pero el problema que yo les veo es más en la presunción de veracidad: su palabra vale más que la de otros ciudadanos. |
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| si te vas y no son autoridad?, porque cojones podrian denunciarte por resistencia a la autoridad?....osea que basicamente es una fuerza de choque recaudatorio porque su puñetero trabajo es lo que tienen que hacer los policias municipales...
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| Es que sí son autoridad, sólo que subordinada a la polícia y limitada al tráfico. Digamos que sólo son autoridad sobre tí si vas en coche; si vas a pie no (por simplificarlo). |
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| osea, que si me bajo del coche cuando me estan hablando y me voy, no pueden retenerme ¿no? ![]() ![]()
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| Estas mierdas ambiguas son las que les gustan a los mandamases. Meten a unos individuos como agentes de la autoridad a poner multas (porque lo de ordenar el tráfico....) pero se evita por todos los medios que éstos sean policias municipales (cuerpo ya de por sí muy chulesco y tocacojones) con todos los requisitos de acceso, cualidades, formación, requisitos y condicionantes legales y salario que esto conlleva.
__________________ Ministerio de la verdad Produce, consume, obedece y calla ____ Sonríe, cretino______ |
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