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| Este e-mail anda circulando por la red y seguramente ya lo ha leído mucha gente. Explica cómo minimizar los efectos de un embargo inminente , aunque no estoy seguro de que la aplicación práctica de esta idea sea tan sencilla como parece. En cualquier caso, puede resultar de interés echarle un vistazo y comentarla (quizá con ese amigo o pariente entrampado): Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular. Medidas legales contra los desahucios: El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya. En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad. En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida.. Medidas de guerra para un tiempo de guerra. |
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| Sobre este tema hay un hilo abierto del forero Fray_Fanatic Del efecto sonajero al efecto sonajero hijoputa Hilo que,desgraciadamente,no se ha dignado a concluir con el desenlace final. Sabiendo que Fray_Fanatic es un abogado de la entidad,y por tanto un "perro" del sistema(dicho con todo cariño),no es descabellado afirmar que en el caso expuesto la entidad se ha comido al inquilino unos pocos de años,o le ha costado unos euros el que se marche. Última edición por jolu; 05-feb-2012 a las 04:04 |
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| Está rulando bastante por ahí. Quién escribió ese correo no tiene la más puta idea de lo que está diciendo. Tal como se plantea es un delito de alzamiento de bienes de libro. Y el contrato simulado de alquiler por 1 euro a un pariente la confesión por escrito del mismo. En el mejor de los casos quién haga eso pagará las costas del juicio incrementando su deuda. |
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| Si te lees el hilo de Fray_Fanatic verás que hay alguna manera,no la expuesta por el que abre este hilo,en la que es difícil encontrar un resquicio legal para echar el inquilino. Las claves son: -Todos los movimientos deben ser hechos antes de entrar en mora,con documentos en regla. -No puede aparecer como un inquilino un familiar. -No puede haber un precio de alquiler ridículo,bajo pero no ridículo.Es un buen argumento el precio bajo si puedes demostrar que has pagado 3 años por adelantado,los 47 años restantes mes a mes. |
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Si te lees el hilo de Fray_Fanatic verás que hay alguna manera,no la expuesta por el que abre este hilo,en la que es difícil encontrar un resquicio legal para echar el inquilino. Desde el punto de vista de un pipiolo de segundo de derecho: Aunque todo el montaje sea previo a la mora, yo entiendo que no impediría la apreciación del delito de alzamiento de bienes, si con ello el deudor se coloca en situación objetiva de insolvencia. En cuanto a la versión que circula por Internet, yo creo que hay que tener mucha mala leche para aconsejar a la gente la posible comisión de un delito, sin decir que lo es, y en una forma tan burda. Saludos.
__________________ Sea nuestra divisa salvar, si podemos, la camisa. |
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| No menos de tres hilos sobre el tema van con este.
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| Lo mejor de todo es que este correo esta rulando por muchos foros y esta llegando a muchos pepitos. Lo peor: Que muchos pepitorros se creeran a pies juntillas lo que en el se narra, sin preguntarse ni asesorarse de que esto pueda hacerse legalmente.... No me pregunteis el porque........ Son nuestras costumbres
__________________ ![]() NO QUEREMOS INFIELES, AQUI NO HAY APOSTASIA........................ TAPAYOGURISMO O MUERTE. |
| Estos usuarios dan las gracias a BARRALIBRE DE NAPALM por su mensaje: | ||
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| No sé quién habrá sido el experto jurista que lo ha redactado, pero alguien que llama "embargo" a la ejecución hipotecaria, "desahucio" a la toma de posesión y subasta "vacía" a la subasta desierta, se puede meter el consejo por el cucu. Esto en cuanto a la "forma" del consejo.En cuanto al fondo, si algún incauto quiere intentarlo y lidiar luego con los servicios jurídicos de la entidad en cuestión que lo haga. |
| Estos 3 usuarios dan las gracias a Sr. Chinarro por su mensaje: | ||
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| Ya ha comentado algun forero que esta práctica es un intento de fraude y no cuela.
__________________ Si no puedes razonar tus afirmaciones di simplemente "Y si no al tiempo" o "me juego un owned". |
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| Suele pactarse, además, en la escritura de constitución del préstamo la prohibición de gravar, arrendar, enajenar, etc....la finca objeto de adquisición sin el consentimiento previo y expreso de la entidad prestamista......con lo que la anulación es coser y cantar. |
| Estos usuarios dan las gracias a rechi por su mensaje: | ||
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