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| A quines afecta ya la reforma de las pensiones | Economa Las modificaciones del sistema de pensiones de las que tanto se habló durante el año pasado están más cerca de lo que muchos contribuyentes pueden imaginar. Aunque no será hasta 2027 cuando la edad efectiva de jubilación será a los 67 años; y a pesar de que el inicio de esos cambios estaba anunciado a partir de 2013, algunos colectivos de trabajadores ya han visto modificadas sus condiciones desde el pasado 1 de enero. Así lo establece la Ley 27/2011 con la que se reformaba el sistema de la Seguridad Social. La propia norma establece que algunos de sus artículos entran en vigor desde este año. Los tres grandes colectivos de trabajadores afectados por las primeras modificaciones de la Seguridad Social son los autónomos, los empleados del hogar y los que tengan reconocidas determinadas discapacidades. Además, los pensionistas viudos también deberían haber visto modificadas sus condiciones desde este año; aunque el Gobierno decidió paralizar este último cambio en el decreto de Medidas Urgentes aprobado a finales de 2011. -AUTÓNOMOS. Son más de tres millones los trabajadores que cotizan a la Seguridad en el régimen por cuenta propia. Aunque su número se ha reducido considerablemente en los últimos años, como consecuencia de la crisis económica, constituyen uno de los pilares del mercado de trabajo en España. Desde el pasado 1 de enero, los trabajadores autónomos pueden elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que tiene establecido este régimen especial. Hasta ahora, la base de cotización de los autónomos se estructuraba dependiendo de la edad del contribuyente. Así, se establecían dos grandes grupos: quienes fueran menores de 48 años y los que fueran mayores. En este segundo caso, había otros subgrupos (edades entre 48 y 49 y mayores de 50 años). -TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. Aquellos contribuyentes que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a partir de los 56 años. Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes: Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo; las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; las ausencias del trabajo con derecho a retribución. -EMPLEADOS DEL HOGAR. Es el grupo al que más reformas afectan con esta entrada en vigor parcial de la reforma de la Seguridad Social. En primer lugar, porque con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Así, se establece un nuevo sistema de cotización, dependiendo de las horas remuneradas (desde 90,20 hasta 748,20 euros al mes de cotización). Estas bases irán aumentando a lo largo de los próximos años. Además, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. Los empleadores y trabajadores del hogar tienen un plazo de seis meses, hasta el próximo 30 de junio de 2012, para ponerse en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social para comunicar esta situación de “empleado del hogar” a todos los efectos. -PENSIONES DE VIUDEDAD. La reforma de la Seguridad Social conllevaba algunas ventajas para los pensionistas viudos desde el pasado 1 de enero. Aunque el Gobierno ha decidido suprimirla, al menos temporalmente, como consecuencia de la crisis. La Ley de la Seguridad Social establecía que los beneficiarios de pensión de viudedad mayores de 65 años, en los casos en los que esta pensión fuera la principal fuente de ingresos, se iría incrementando desde este año la base reguladora desde la actual establecida en el 52%, hasta el 60%, en el año 2020. Por ahora, el Gobierno ha decidido “aplazar” este aumento de la base reguladora de las pensiones de viudedad, tal y como se establece en la Disposición Adicional Novena de del Decreto 20/2011. |
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| Calla, calla... hoy me he enterado que el párroco de mi parroquia le ha dado un infarto cerebral, tiene 68 años y, aunque se encuentra estable, no le auguran mucho futuro. Los sacerdotes se jubilan a los 75. El retrasar la edad de jubilación tiene un claro significado. Lo mismo cuando yo tenga 20 años más, está a los 100.
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| Yo lo que veo mal son las pensiones de viudedad. Una persona que se haya casado o sea pareja de hecho y fallezca su pareja ya por ello le queda una paga vitalicia. Hace muchos años que el supuesto de que el viudo queda desamparado está más que superado. Y hay gente que le quedan dos pensiones, la de jubilación y la de viudedad. Me lo expliquen. |
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| Ibaretxe tienbe una pensión vitalicia de 45.000 euors compatible con cualquier otra pensión o actividad laboral por haber sido lehendakari durante 8 años. Un dato curioso si tenemos en cuenta que por ley cualquier ciudadano sólo tiene derecha a cobrar una pensión del estado de 33.000 euros máximo tras haber trabajado durante 37.5 años Lo peor es que parece ser que es una de las pensiones de los políticos más bajas del estado...la de Montilla (aquél al que una caja de ahorros le perdonó una deuda de 3000 millones) cobra el triple.
__________________ "No es la especie más fuerte la que sobrevive al cambio, ni la más inteligente, sino la que responde mejor al cambio" CHARLES DARWIN Es más divertido ser pirata que marinero en la armada STEVE JOBS ..y en la Armada española ni os cuento KUTRONIO |
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| yo reformaria la ley de gestion politica en insertaria un nuevo articulo .... ![]() manda guevos ...
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