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  #1 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2012, 19:00
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porompompero
 
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Hola de nuevo,
Despues de aclarar los honorarios del abogado (creo que lo resolveré positivamente), ahora me llega la minuta del procurador.
Recordando el caso:
Puse una demanda de procedimiento de división de cosa comun de un inmueble valorado en 200.000,- euros, mi cuota participativa es del 50%. En las diligencias previas llegamos a un acuerdo para su venta, por lo que no ha habido juicio.
El procurador me pasa una minuta de 1.000 euros mas el IVA, y hace el calculo teniendo en cuenta el valor total del inmueble, cuando en los aranceles de derechos de procuradores en el artículo 2 apartado a) dice "... el procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda..." y en el apartado j) dice "... En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio". (el articulo 1 es donde establecen las tablas de los honorarios).
Yo pienso que me está cobrando de más, pues segun interpreto los articulos, para el calculo tendria que basarse, primero en el valor de mi cuota correspondiente en la comunidad, que es lo que reclamo, y no en el valor del inmueble; y segundo, al haber llegado a un acuerdo en las diligencias previas sin llegar al juicio, debe aplicar el 70% de los derechos.
¿Alguien me podría explicar cual es lo correcto?
Estaría muy agradecido. Saludos cordiales
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Antiguo 01-feb-2012, 19:33
Avatar de fayser
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Los honorarios son libres, debiste pactarlos al principio.

En una división de cosa común el principal es el valor de la cosa común. Tú no estás reclamando tu parte, estás reclamando que se divida una cosa que vale 200.000, y una vez dividida te tocará tu parte.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2012, 20:00
Avatar de plakaplaka
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Iniciado por fayser Ver Mensaje
Los honorarios son libres, debiste pactarlos al principio.

En una división de cosa común el principal es el valor de la cosa común. Tú no estás reclamando tu parte, estás reclamando que se divida una cosa que vale 200.000, y una vez dividida te tocará tu parte.

Los honorarios de los procuradores no son libres ni mucho menos, vienen fijados por el Arancel aprobado por R.D. 1373/2003.

Talento, pídele que te los desglose indicando los artículos del arancel que te está aplicando, y después ya pasas a discutir con precisión.
__________________

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Antiguo 01-feb-2012, 20:41
Avatar de Trecet
Agarrao a las kalandrakas
 
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Si tiene dudas sobre la minuta del procurador acuda al Colegio de Abogados de su ciudad y allí le confirmarán si se ajusta o no al procedimiento y al arancel.

Última edición por Trecet; 01-feb-2012 a las 20:48
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  #5 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2012, 21:19
Avatar de Caperucita
Super Mario
 
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A mí me pasó algo parecido y lo solucioné con una llamada de teléfono al procurador. Me devolvió 600 euritos.
__________________

Dedicado a los de las palomitas (cambiando bolo alimenticio por palomitas):
“Junto al pequeño altar portátil para sacrificios, una cabra masticaba tranquilamente el bolo alimenticio , y probablemente pensaba en idioma cabra: qué cabra tan afortunada soy, qué bien lo voy a ver todo desde aquí. Esto será algo digno de contar a los nietos”

Terry Pratchett


Contra la estupidez, los propios dioses luchan en vano.
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  #6 (permalink)  
Antiguo 01-feb-2012, 22:06
Avatar de Talento
porompompero
 
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Iniciado por Talento Ver Mensaje
el artículo 2 en el apartado j) dice "... En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio". (el articulo 1 es donde establecen las tablas de los honorarios).

Gracias por vuestras respuestas, pienso que lo importante, porque es donde se produce la mayor diferencia en el importe, es ese párrafo. Alguien puede confirmar si es aplicable al haber un acuerdo (transacción) en la Audiencia Previa, y no haber llegado al juicio?

Gracias
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