Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > prohibición pluriempleo legal a personal laboral
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Antiguo 31-ene-2012, 12:29
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Bueno yo me ido enterando porque tengo una amiga, según ella la obligarón a firmar cuando la hicieron indefinida, una prohibición de que no puede estar pluriempleada.
en su caso lo veo justificado porque estar de personal laboral y tener un trabajo casi fijo le ha hecho hipotecarse en un zulo porque tiene trabajo seguro es más cobra 1200 euros y no la llega el sueldo.
Se de otros casos gente funcionaria o personal laboral que como tienen un sueldo seguro pues se meten en un estilo de vida que es imposible con los sueldos que les pagan,
Algunos creeran que 1200 euros es poco, pero a mi me parece un buen sueldo para un puesto administrativo, según lo que me cuenta no tiene tampoco complejidad, y no tuvo que aprobar ninguna oposición, pues ella dice que con ese sueldo no la llega, y que la deberían permitir pluriemplearse.
¿veis esa medida justa?, que a la gente personal laboral se la permita pluriemplearse, muchos están currando en negro.
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Antiguo 31-ene-2012, 13:07
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Ja! a una amiga mía la han dicho que tienen que trabajar media jornada, cobrando 700 € como ingeniera en una empresa de consultoría..., o bien cerrar la empresa y todos a la calle.

A algunos no les vendría mal una vueltecilla por la empresa privada
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Antiguo 31-ene-2012, 13:30
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No es cierto, puedes trabajar en otra cosa (sea por cuenta propia o ajena) pero tienes que pedir el previo reconocimiento de compatibilidad, de entrada está prohibido si la actividad está relacionada con lo que haces como empleado público (Ley de incompatibilidades), por ejemplo un arquitecto técnico que esté contratado por una administración como tal, no puede ejercer esa profesión de forma liberal en su mismo municipio o provincia, pero no tendría ningún problema para trabajar de fontanero, electricista o fotógrafo siendo (y pagando lo que corresponda) autónomo...

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

Artículo 13.

No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Artículo 14.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
__________________

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La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida...

Última edición por burbujadetrufas; 31-ene-2012 a las 13:35
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Antiguo 31-ene-2012, 17:04
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Mi amiga trabaja para un ayto, y fue a un sindicato la dijeron que no puede trabajar en ningún puesto,de ninguna categoria profesional.
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Antiguo 31-ene-2012, 17:23
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Siendo ministro de industria se puede trabajar para Endesa, así que tu amiga siendo una simple administrativa no tendrá problemas
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Antiguo 31-ene-2012, 17:26
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Si a un trabajador se le exige exclusividad, que se le pague.
Si no, opino que cada uno en su tiempo libre puede hacer lo que le plazca, incluso trabajar.
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  #8 (permalink)  
Antiguo 31-ene-2012, 17:37
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Iniciado por DVD1975 Ver Mensaje
Mi amiga trabaja para un ayto, y fue a un sindicato la dijeron que no puede trabajar en ningún puesto,de ninguna categoria profesional.

Dependerá en ultima instancia del convenio, pero si no dice nada al respecto, tiene razón burbujadetrufas en su post.

De todas maneras, ir a informarse a un sindicato, ya hay que tener ganas...
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1) No puedes ganar.
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3) No puedes abandonar el juego.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 31-ene-2012, 18:05
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Iniciado por DVD1975 Ver Mensaje
Mi amiga trabaja para un ayto, y fue a un sindicato la dijeron que no puede trabajar en ningún puesto,de ninguna categoria profesional.

Pero, ¿a quién se le ocurre ir a preguntar a un sindicato algo que no esté relacionado con la marisquería en general? Si es que somos de un tonto....


Un saludo
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Crisis, ¿qué crisis? Leche, si ya lo han dicho tele5!!! Mañana o pasado se acaba el mundo, fijo,
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  #10 (permalink)  
Antiguo 31-ene-2012, 18:50
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Hay que pedir permiso para poder trabajar fuera de la administración y no está permitido para todos los funcionarios. Aunque siempre se puede trabajar en "B", todos conocemos casos.
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