Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Laboral: Preaviso contrato fin de obra. Duda
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Antiguo 31-ene-2012, 09:55
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Hola. Es posible que en breve cambie de trabajo. Aunque todavia no tengo la confirmación 100% de la empresa, asi que por ahora tranquilito hasta el OK.

La empresa que quiere contratarme tiene prisa porque pase a formar parte de su plantilla.

Estoy en el sector de consultoría. Ahora mismo tengo un contrato de tipo fin de obra.

Llevo en la empresa menos de año, aunque por encima del periodo de preaviso. La duda me surge porque en el proyecto que estoy ya me van a cambiar, asi que entonces la obra se daría por finalizada.

Tienen otro proyecto preparado y me cambiarían el proyecto y contrato. El problema es que aún sigue gente en el cliente y si yo me fuera podrían jugar con eso para que yo tuviera que pedirles el preaviso para quedarse con mi idemnización.

Como podría jugar mis cartas para tener via libre lo más rápido posible para la otra empresa sin perder dinero.

Gracias, un saludo.
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Antiguo 31-ene-2012, 10:45
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La redacción de tu mensaje es un poco confusa. De momento vete viendo esto.





11.11. Contrato de obra o servicio determinado



Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.


Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.


Duración
  • Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
  • Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
  • Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
  • Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
    • Por falta de forma escrita.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
    • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Tmabién adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
  • Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Jornada
  • A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
  • Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Deber de información

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.
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Antiguo 31-ene-2012, 10:51
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El fin de obra lo marcan ellos, no sé si podrás hacer algo con eso.. Si buscas los 8 días de fin de obra por el año trabajado es una miseria, casi mejor avisar con 15 días y que no te quiten nada del sueldo.

Puedes pedir un precontrato en la otra empresa para avisar los 15 días antes y listo.
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Iniciado por moris Ver Mensaje
El fin de obra lo marcan ellos, no sé si podrás hacer algo con eso.. Si buscas los 8 días de fin de obra por el año trabajado es una miseria, casi mejor avisar con 15 días y que no te quiten nada del sueldo.

Puedes pedir un precontrato en la otra empresa para avisar los 15 días antes y listo.

No eso no lo busco. Como bien dices es una miseria.

Yo sólo no querría tener que pagarles una indemnización, por irme antes de lo acordado del preaviso. El tema es que el cliente donde trabajo, diferente edificio y diferente gente, ya ha dicho que cuando termine unos detalles se acabo este proyecto.Por lo que ese fin de obra estaría determinado por eso.

Aunque ya se sabe el mundo de las consultoras... aún quedan horas pendientes, porque todavia mis compañeros estan acabando otras tareas y podrían meter mano de esa forma.

Es un poco retorcido, pero mejor dejarlo todo bien atado.
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Última edición por davoskmon; 31-ene-2012 a las 11:23
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Para que se entienda pongo un diagrama super cutre.
Las lineas continuas implican la situación actúal.
Las lineas punteadas implican en mi caso la intención de cambiar empresa y el otro caso la intención de mi empresa de cambiarme de cliente.

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Última edición por davoskmon; 31-ene-2012 a las 11:50
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Chuck te lo ha puesto antes:

Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Si la duración es menor de un año ellos no tienen que preavisar pero tú sí.

Yo preguntaría en el otro trabajo cuando estiman que empezarías y avisaría los 15 días antes, poco más puedes hacer. De cualquier modo, a la otra empresa le pediría precontrato.
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Imagino que eso quedara definido si yo termino con el cliente x, este contrato ha finalizado, aunque la empresa quiera contratarme para un nuevo servicio.

Aquí entiendo que si termino mi servicio, un nuevo servicio no debería dar derecho a que les avisara porque de hecho si quieren que vaya a otro nuevo servicio, o bien me hacen indefinido o hacen otro de obra. Al menos teóricamente debería ser asi.

Con una firma de mi responsable(el cliente), ¿serviría como prueba en caso de problemas?
Y si lo miramos un poco más profundamente, si este servicio termina, no debería tener derecho a mis 4 días de indemnización(si es ridículo, esto realmente me da igual).
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Última edición por davoskmon; 31-ene-2012 a las 16:15
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A ver si te vas tu, no te van a idenmizar de ninguna de las maneras, lo unico que te hacen es finiquitarte todo lo que te queda por cobrar como vacaciones, parte de la pagas extras, etc..., si no avisas con 15 días de antelación todo eso lo puedes perder...
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"Ahora hay mas miedo que hambre, ¿Que pasara cuando haya mas hambre que miedo?"

“Lo único que se necesita para que triunfe el mal es que los hombres buenos no hagan nada” - Edmund Burke.

Con el dinero sucede lo mismo que con el papel higiénico; cuando se necesita, se necesita urgentemente. - Upton Sinclair

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Antiguo 31-ene-2012, 12:34
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Si te vas, puedes hacer tres cosas abandonar, dimitir con preaviso y dimitir sin preaviso.

Si abandonas (pirarte sin decir nada) te pueden pedir daños y perjuicios.

Si dimites sin preavisar (anuncias que te vas y lo haces) te pueden descontar los días de preaviso omitidos del finiquito.

Si dimites preavisando, te vas con tu finiquito y santas pascuas.

El hecho de que finalice o no la obra es algo objetivo y habrá que estar a lo que diga el contrato. Si finaliza la obra objeto del contrato y sigues prestando servicios en la empresa sin que se haga un nuevo contrato por escrito, pasas a tener la condición de fijo y a tiempo completo.
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Antiguo 31-ene-2012, 12:46
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El hecho de que finalice o no la obra es algo objetivo y habrá que estar a lo que diga el contrato. Si finaliza la obra objeto del contrato y sigues prestando servicios en la empresa sin que se haga un nuevo contrato por escrito, pasas a tener la condición de fijo y a tiempo completo.

Vale esa era la información que quería. En eso radica mi cuestion, finalizada la obra finaliza la vigencia de ese contrato específico, o no.

Terminado el contrato deberían terminar las obligaciones, entre yo y la empresa por lógica, pero tal y como esta es este contrato de obra(put*eando siempre al trabajador) me pongo en lo peor que me has dicho.
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