Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Tema I.B.I en piso alquiler
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Antiguo 26-ene-2012, 21:38
Avatar de piopio
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Buenas,
Mi prima ha alquilado un piso,y me comenta que el arrendador le quiere cobrar el I.B.i. de la vivienda.
Es en Cataluña,la pregunta es si la Lau contempla el detalle de quien debe de pagar si arrendador o arrendatario.
P.D. Seguro que este tema se ha tratado bastantes veces, pero no lo encuentro.
Saludos.
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Antiguo 26-ene-2012, 21:41
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Si no se especificó en el contrato me temo que le toca al dueño.

http://obrasocial.lacaixa.es/StaticF...R_VIVIENDA.pdf

Segunda página penúltimo párrafo
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El lonchafinismo como única alternativa.

Última edición por FlicRose; 26-ene-2012 a las 21:44
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Antiguo 26-ene-2012, 21:47
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Iniciado por piopio Ver Mensaje
Buenas,

Es en Cataluña,la pregunta es si la Lau contempla el detalle de quien debe de pagar si arrendador o arrendatario.

De la LAU se deduce que no, si no consta en el contrato:

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

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Antiguo 26-ene-2012, 21:50
Avatar de Caronte el barquero
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Iniciado por piopio Ver Mensaje
Buenas,
Mi prima ha alquilado un piso,y me comenta que el arrendador le quiere cobrar el I.B.i. de la vivienda.
Es en Cataluña,la pregunta es si la Lau contempla el detalle de quien debe de pagar si arrendador o arrendatario.
P.D. Seguro que este tema se ha tratado bastantes veces, pero no lo encuentro.
Saludos.

Acabo de firmar contrato de alquiler en Catalunya y el IBI lo paga el propietario, las basuras en mi caso también.

Dile que lo negocie.
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Última edición por Caronte el barquero; 26-ene-2012 a las 21:52
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Antiguo 26-ene-2012, 21:51
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Si no se ha pactado en el contrato, para nada tiene que pagar el inquilino el IBI o sus subidas.

Estaría bueno!
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Antiguo 26-ene-2012, 21:55
Avatar de 1900charleroi
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el dueño se puede desgravar en la declaracion de renta del IBI, y resto de impuestos que se apliquen al piso.
Desconozco si en caso de que sea el inquilino es lo mismo.
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Antiguo 26-ene-2012, 21:55
Avatar de Ákrata
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Pagarle el IBI al puto propietario ya me parece lo último. Si no se lo ha metido específicamente en el contrato no creo que pueda exigírselo. En el contrato estas cosas tienen que venir desglosadas.
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Antiguo 26-ene-2012, 21:55
Avatar de albaceteño31
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Mi caso es curioso, estoy de alquiler y no pago IBI, pero el caso es que en el recibo esta anotado el importe prorrateado (solo a modo de informacion), del recibo anual.

Si alguien sabe el motivo que me lo diga por favor.
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Los ricos son mas ricos porque los pobres son mas pobres
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  #9 (permalink)  
Antiguo 26-ene-2012, 23:11
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Pues yo pago las basuras pero no el ibi.
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