Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > La esclavitud ha llegado, empezando por lo jovenes, para variar
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Antiguo 21-ene-2012, 20:41
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Espero no fomentar la perniciosa y equívoca manía de la guerra social generacional, a no ser que a los que mandan de verdad, empresaurios, politicos, financistas, se les juzgue y se les pretenda confrontar como viejunos y no como poseedores o usufructuarios del poder"

EL SALARIO MINIMO DE 400€

Confederación General del Trabajo (CGT)

Sin contrato, sin horario, sin convenio, sin vacaciones, sin derecho a vacaciones…

Currar por "400€" ahora es legal (si eres menor de 25 años)
El pasado día 18 de noviembre se dio una nueva vuelta de tuerca oprimiendo aun más a las clases trabajadoras : en este caso, a los jóvenes menores de 25, y entró en vigor prácticamente de tapadillo y a traición el RD 1543/2011, que fue aprobado en consejo de ministros el 31 de octubre.


CGT Burgos

¿En que consiste y que supone para ti, si eres menor de 25, que sigues formándote o vas a entrar a formar parte del mundo laboral próximamente?

Este real decreto afecta a todas aquellas personas que no tengan experiencia laboral “suficiente” o estén en FP, la universidad o cualquier otro itinerario de formación y que tengan entre 18 y 25 años ambos incluidos.

Observa para empezar, que el nuevo “acuerdo que regula las prácticas no laborales en empresas”, se llama así para evitar utilizar la palabra “contrato” y especifica en su título que son “prácticas no laborables” simplemente para que si eres contratado así no puedas aferrarte a la legislación laboral vigente en caso de tener algún problema, y entre otras cosas, no puedas seguir la vía de los juzgados de lo social (derecho automático a justicia gratuita) y tengas que efectuar demandas a través de los juzgados de los civil (caros y lentos). Quiere decir también que la inspección de trabajo no intervendrá en la empresa aunque denuncies un problema que te afecte o tengas un accidente.

Según este “acuerdo” los jóvenes entre 18 y 25 años, apuntados al paro y preferiblemente con titulación universitaria, aunque no es necesaria, pueden ser contratados bajo las siguientes condiciones :

- No tienes derecho a paro ni subsidios al término del mismo.

- No tienes derecho a vacaciones ni a cobrarlas por no disfrutarlas.

- No tienes derecho a indemnización al terminar el periodo de contratación.

- No tienes derecho a festivos ni a permisos o excedencias de ningún tipo por ningún motivo.

- No hay límite horario, geográfico ni de jornadas laborables a la semana.

- No tienes derecho a las revisiones médicas anuales obligatorias en la empresa.

- No puedes acogerte al convenio de la empresa en que trabajes porque
no tienes un contrato con la misma, si no un acuerdo especial.

- Tu salario podrá ser de 426 € mensuales (el 80 % del IPREM vigente).


Aunque alguno pueda pensar que las prácticas están bien ya que te dan experiencia y un certificado de las mismas, y que prácticas ya se hacían antes, además sin cobrar en muchos casos, los anteriores contratos de prácticas obligaban al empresario a dar formación a quienes contrataban en prácticas. Con este contrato no están obligados y pueden simple y literalmente ponerte a trabajar en cadena apretando tornillos, como repartidor, en el almacén, etc.

Además antes eran los centros de formación quienes acordaban con las empresas estas prácticas, ahora son los servicios de empleo públicos quienes lo gestionan, por lo que un empresario se podrá dirigir al ECYL (antiguo INEM) para ofertar plazas y solicitar que le envíen “x” número de “trabajadores”.

Al finalizar el periodo del acuerdo, la empresa, a través de tu “tutor” (empresario) te concede un certificado de conducta y rendimiento que debes de llevar a los organismos de empleo para que lo metan en tu historial, hasta aquí como antiguamente, solo que este periodo no cuenta oficialmente como experiencia laboral por lo que te pueden volver a llamar del servicio de empleo, incluso para el mismo trabajo, en cualquier otra empresa encadenando una y otra vez prácticas hasta cumplir los 25 años o que acumules 3 meses de experiencia laboral en el campo en el que haces prácticas con un contrato real. Todo ello en periodos de “contratación” de entre 3 y 9 meses.

Si tienes derecho a bajas porque estás cotizando a la seguridad social, pero tu cotización es tan mínima (34,54 € al mes) que si tenemos en cuenta que las intenciones en el futuro de quienes nos gobiernan tan estupendamente son ampliar a toda la vida laboral el cálculo para establecer tu pensión de jubilación, esto afectará a la misma dependiendo del periodo total que hayas trabajado en este régimen o los periodos que hayas estado en paro. Por lo que vas a tener una vida laboral de mierda que desembocará en una vejez en la miseria total si llegas a los 67 (de momento). A ti te deducirán 6,05 € cada mes de lo que cobres para cotizar a la seguridad social.

Cabe recordar, que España es el país de la Unión Europea y del mundo occidental con la tasa de paro más alta entre jóvenes, casi el 45% de los parados de este país son jóvenes buscando su primer empleo o con apenas experiencia laboral, a los que en los próximos años seguro que habrá que sumar muchos más por desgracia. Por lo tanto, muchos de los 5 millones de parados podrán ser contratados según esta norma.

¿Y el empresario a que está obligado por este tipo de acuerdo ?

El empresario no está obligado a pagar retenciones a hacienda ya que no cobras oficialmente un salario. En caso de ser una empresa menor de 250 trabajadores está exento de pagar cotizaciones a la seguridad social por ti, ya que ese gasto lo asumirá el estado, como no con dinero público. En caso de ser una empresa de más de 250 trabajadores solo deberá pagar el 25% de dicha cotización y el resto también lo asume el estado.

La empresa no está obligada a cotizar al FOGASA ni a los fondos de formación públicos, por lo que en caso de impago no podrás reclamar tu salario al FOGASA ni podrás acceder a programas de formación públicos.

Al presentar el acuerdo al ECYL, el “tutor” puede indicar que te va a pagar una cantidad superior a la establecida, pero al ir a cobrar pagarte menos porque ha cambiado de opinión (recordemos que como mínimo el 80% del IPREM) y como se indicaba antes, no podrás acudir a la inspección de trabajo ni a los juzgados de lo social para reclamar.

¿Y los organismos oficiales y los “dirigentes” ?

Todo esto aun puede empeorar, ya que el reglamento debe ser desarrollado. Además lo que realmente les interesa es sacar parados de las listas para que bajen las estadísticas de desempleo y así contarnos lo bien que lo hacen todo. ¿no vamos a hacer nada ?


ORGANIZATE Y LUCHA : JOVEN EXPLOTADO… ¡¡¡EXPLOTA !!!

Última edición por Kabezov; 21-ene-2012 a las 20:45
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Antiguo 21-ene-2012, 21:14
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Y de qué te extrañas? Yo he tenido una beca en 2005 y 2006 recién licenciado y con estudios de postgrado, cobrando 490 leuros los primeros 6 meses y unos 560 los 6 meses siguientes. Supuesta beca de formación en importante empresa de telecomunicaciones, aunque en la práctica la formación que te daban era nula. Trabajaba 9 horas diarias de L-J y 5 horas el viernes. Por supuesto cuando lo dejé después de 1 año no tuve derecho a desempleo y el tiempo trabajado no computaba a efectos de jubilación.

Y te estoy hablando de la época en la que supuestamente estábamos en la Chempions lije de la economía europea.

La explotación de la juventud siempre la ha habido y siempre la habrá. El problema es que la sociedad española no valora nada el talento de los jóvenes y no invierte absolutamente nada en ellos. Es más, si es posible denosta su imagen lo más posible a través de los medios de comunicación: "generación ni-ni", "botellón", son ejemplos claros de ello.

No es menos cierto también que los jóvenes tienen una capacidad de reacción y protesta menor que en otras sociedades como la francesa. ¿Recordáis la que se montó en Francia por la ley del primer contrato laboral? Menos mal que al menos el 15-M ha supuesto un punto de inflexión en ese sentido, esperemos que dure. Aún así la casta no ha dudado en ningunearlo.
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Antiguo 21-ene-2012, 22:04
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Si los jóvenes votasen en masa como los viejos, esto no pasaría.

Dime un sólo partido, que vaya a las elecciones, anunciando rebajas en las pensiones.
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Antiguo 21-ene-2012, 22:23
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Iniciado por bombadil2100 Ver Mensaje
Y de qué te extrañas? Yo he tenido una beca en 2005 y 2006 recién licenciado y con estudios de postgrado, cobrando 490 leuros los primeros 6 meses y unos 560 los 6 meses siguientes. Supuesta beca de formación en importante empresa de telecomunicaciones, aunque en la práctica la formación que te daban era nula. Trabajaba 9 horas diarias de L-J y 5 horas el viernes. Por supuesto cuando lo dejé después de 1 año no tuve derecho a desempleo y el tiempo trabajado no computaba a efectos de jubilación.

Y te estoy hablando de la época en la que supuestamente estábamos en la Chempions lije de la economía europea.

La explotación de la juventud siempre la ha habido y siempre la habrá. El problema es que la sociedad española no valora nada el talento de los jóvenes y no invierte absolutamente nada en ellos. Es más, si es posible denosta su imagen lo más posible a través de los medios de comunicación: "generación ni-ni", "botellón", son ejemplos claros de ello.

No es menos cierto también que los jóvenes tienen una capacidad de reacción y protesta menor que en otras sociedades como la francesa. ¿Recordáis la que se montó en Francia por la ley del primer contrato laboral? Menos mal que al menos el 15-M ha supuesto un punto de inflexión en ese sentido, esperemos que dure. Aún así la casta no ha dudado en ningunearlo.

Con cada gobierno central que tenemos (Y los que tenemos en las autonomías es más de lo mismo), cada año que pasa es peor, compañero:



En realidad, todas las modificaciones han sido un losa más contra la clase trabajadora, que ha salido perdiendo mucho. En este momento, en plena crisis económica, los empresarios quieren más desregulación del mercado laboral para despedir con facilidad y más barato. Lo llaman «contrato único con indemnizaciones por despido a coste creciente»; que los salarios no se incrementen por encima de la inflación, aunque las empresas obtengan enormes beneficios económicos, y que los convenios colectivos estén controlados a nivel estatal para que la acción sindical no genere diferencias importantes entre territorios y en zonas que no controlan. También quieren una casi eliminación total de las cotizaciones y, a nivel fiscal, pagar menos impuestos. Son elementos que ya se producen, por lo que de profundizarse en esa línea los empresarios y grandes empresas no pagarían impuestos.

Al fin y al cabo, como reconocen ELA y LAB, que encabezan la convocatoria de la huelga general del próximo día 21, se trata de echar sobre la espalda de los trabajadores las consecuencias de la crisis económica que no han generado los asalariados y sí, en cambio, el poder financiero, económico y empresarial, que es el que más ayudas del sistema público está obteniendo. Mientras, los trabajadores engrosan las listas de paro y aumentan las personas en exclusión y en la pobreza. La historia se repite en este cuarto de siglo de forma gradual. En cada una de las reformas, se ha profundizado en una pérdida de derechos de la clase trabajadora. Isabel Otxoa, profesora de la UPV-EHU, realizó un informe sobre «El recorte de derechos en las reformas laborales», que publicó la Fundación Manu Robles-Arangiz, en el que afirma que «la empresa flexible abarata costes, ajustando al máximo su actividad a la demanda de cada momento. Para ello, reduce su plantilla a la mínima expresión, pero a la vez necesita dotarse de amplias posibilidades de utilizar trabajadores que, sin pertenecer a su núcleo estable pueden ser contratados y despedidos ágilmente». Ahora, quieren más.

1984, primera reforma

En este sentido, Otxoa recuerda que «esta forma de gestión ha requerido en el pasado procesos de expulsión de la mano de obra considerada excedente, y en el futuro también convierte la inestabilidad en el empleo en un elemento estructural». De hecho, «en el marco físico de la empresa, la propia condición asalariada se relativiza y difumina a través de la imposición de fórmulas de prestación de servicios que encubren frecuentemente una relación laboral: personal becario, en prácticas, faltos autónomos y otros». La primera reforma se aprobó en 1984 y contó con el apoyo inicial de UGT. Permitió ampliar los contratos laborales de duración determinada y su extensión en puestos estables. Fue la primera vez en que se introdujeron elementos de flexibilidad que no estaban reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, elaborado en 1980. Provocó una rotación elevada de parados.

En 1992, se aprobó la Ley de Medidas Urgentes sobre Fomento de Empleo y Protección por Desempleo, que redujo las prestaciones por desempleo, así como su acceso. En este momento, las oficinas del Inem acogen, con datos cerrados de marzo, a 159.401 desempleados en Hego Euskal Herria. En un año, 53.287 personas han engrosado las listas del paro, lo que supone un incremento del 50%, y en la actualidad la tasa de desempleo (año 2009) se encuentra en el 11,6% que, aunque es menor a la media española, es una de las tres más altas de las diferentes regiones de la Unión Europea. Es el porcentaje más elevado desde el año 2000. Otro dato que va en consonancia con esas reformas laborales es que 57.476 personas en paro no reciben prestación económica ni subsidio alguno.

En la segunda reforma laboral de 1994 se dio paso a la rotación elevada de los contratos de trabajo, con la aparición de las empresas de trabajo temporal, que mantienen una captación en el mercado laboral vasco del 24% de la contratación temporal, por encima de los 180.000 contratos temporales anuales.

Isabel Otxoa señala que se alargó el período de prueba de los nuevos contratados de quince días a dos meses, «para el personal no cualificado se multiplicó por cuatro la posibilidad de la empresa de prescindir de un trabajador sin más explicaciones». También da cuenta de un problema adicional como es «la falta de intervención de la autoridad en el control de la contratación temporal irregular», dejando al trabajador en la necesidad de acudir a los juzgados para lograr la estabilidad del puesto de trabajo. En esta reforma se profundizó en el proceso de temporalidad.


Sin estabilidad laboral

Aunque sus firmantes aseguran que las diferentes reformas se realizan para conseguir la estabilidad temporal, ninguna lo ha conseguido. Menos en esa de 1994, porque más del 90% los contratos fueron temporales. Esa tasa se mantiene en este momento, lo que demuestra que la precariedad laboral sustituyó en buena parte al paro, pero en la etapa de crisis actual se demuestra que ese empleo es el primero que se pierde, después los de los expedientes de regulación. Las pretensiones de los empresarios son, sin duda, llegar a la extensión de los contratos de trabajo a esos niveles para que no tengan impedimento, cuando llegue otra crisis, en deshacerse de quienes les estorban para mantener los beneficios económicos que han decidido de manera previa.

En 1997, se produjo la tercera reforma pactada. Contó con un acuerdo amplio entre los sindicatos UGT, CCOO, la patronal y el Gobierno español. Se redujeron los costes del despido y se introdujo un nuevo contrato indefinido más barato en caso de que la empresa se desprendiera de él. Tal es así, que el Banco de España recoge entre sus estadísticas que los costes de indemnización por despido en 2008 se encuentra en los niveles más bajos de los últimos siete años. Así se establece que el coste medio por despido alcanzó los 8.190 euros, un 12,26% inferior al coste de 2007.


De 2002 a 2007, la indemnización por trabajador despedido se mantuvo en torno a los 9.000 euros de media, pero en 2008 se redujo a 8.190 euros
. El efecto de la temporalidad y la precariedad, unido a esa reforma del coste de despido a la baja para favorecer a los empresarios ha ofrecido los datos que la patronal necesitaba, aunque en este caso todavía quieren que sea más barato. En ese período de siete años, en el año 2004 el coste medio se situó en 11.3210 euros por trabajador despedido, es decir, 3.180 euros más que en 2008, lo que da una muestra de que esa combinación de reducción de la cuantía con el incremento de la temporalidad perjudica al trabajador.

La cuarta reforma se realizó en 2001 y empeoró las condiciones de contratación. En protesta se realizó una huelga general el 19 de junio en Euskadi y otra el 20 de junio en el resto de España. La más reciente modificación se firmó en junio de 2006 y apostó por apoyar de forma económica la conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos. Su resultado es bastante bajo porque, para llevar adelante esa operación se destinaron más de 4.500 millones en ayudas a los empresarios, y, sin embargo, la tasa de temporalidad en Euskadi apenas se ha reducido y los contratos de trabajo temporales siguen superando el 90% del total, según recogen los datos oficiales.

El diálogo social se convierte en «una trampa» que sólo beneficia a los empresarios. Los días previos a la huelga general del 21 de mayo, la mayoría sindical vasca está preguntando para qué está sirviendo el diálogo social y concluyen que «se ha convertido en una trampa», dado que sólo beneficia a los empresarios.

La realidad es así. Una comparativa de las últimas reformas laborales muestra con claridad esa situación. Los trabajadores han perdido derechos sociolaborales y, a la vez, en este largo período de quince años de crecimiento económico los salarios reales se han reducido y los empresarios han acumulado mayor riqueza.

Y la última, que ya la conocemos todos por proximidad en el tiempo.Dejo por aquí un resumen de la historia de las reformas laborales. Saludos.

Historia y actualidad de las reformas laborales
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Antiguo 22-ene-2012, 12:07
Avatar de Chuck Norris
Grandísimo Gurú burbujista
 
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Los jovenes españoles, vistos desde Ruanda Burundi son unos privilegiados. De que se quejan¡¡¡
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