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| Me voy a ir de alquiler a un piso que cuesta 750€ mensuales. Me desgrava esto en la declaración? Cuanto? Gracias y saludos.
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| Sí , desgrava tanto a nivel estatal como a nivel automático . Por lo que pagas llegarás al máximo de desgravación anual , calcula unos 1.200 euros al año te devuelven por este motivo . Eso sí , tienes que tener menos de 35 años para poder desgravarte esto y haber depositado la fianza oficialmente . En el caso de Madrid es en el IVIMA .
__________________ El Timo de las ayudas al alquiler - El Foro de las ayudas al alquiler ( RBE ) Iniciativas Ciudadanas . ( Si quieres añadir alguna a la web , mándame un privado ) . http://icelandspirit.blogspot.com/ Desintoniza Telecinco Documentalium :Los hechos reales de la película "Tiburón" - Documentalium Forum . ( Foro sin caídas ) Imprescindible : World Wildness Web Te gustan las Aventuras Gráficas ? : La Taberna del Grog No Queremos Madrid 2020 |
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| Yo vivo de alquiler en Madrid. Hay una desgravación estatal. Y luego hay autonomías que tb desgravan y tienen sus propias normas. En el caso de la CAM, (da un máximo de 840€),exigen ser menor de 35 años, una serie de requisitos económicos y además y muy importante (ya que de lo contrario la desgravación es improcedente y te pueden hacer devolverla con intereses, aunque sea injusto pues es una obligación de la otra parte): que el arrendador o casero haya ingresado el mes de fianza que tú le das en el IVIMA. Puede hacerlo en efectivo o por transferencia y tiene un plazo determinado para hacerlo (si lo hace después le cobran un recargo del 2% sobre el importe de la fianza).Cuando lo haga ha de darte una copia del resguardo por si Hacienda te lo pide al hacer una revisión.
__________________ "Los que aseguran que es imposible, no deberían interrumpir a los que estamos intentándolo" |
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Yo vivo de alquiler en Madrid. Hay una desgravación estatal. Y luego hay autonomías que tb desgravan y tienen sus propias normas. El ingreso en el IVIMA puedes hacerlo tú mismo . El resguardo es básico tenerlo , doy fe de que te lo piden .
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| Depende de la Comunidad Autonoma.
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| Sí, eso es verdad, que puede ir uno mismo con eldinero de la fianza pero creo que hay que llevar una autorización del casero o algo así. No lo sé muy bien porque en mis dos alquileres lo han hecho ellos, pero un amigo recuerdo que se ofreció él pq el casero nunca podía y tal, y lo tuvo que llevar él. Pero pq el casero quería hacerlo todo bien, pq como pilles a uno que no quiera, te da igual ofrecerte o no, que te coge la fianza y adiós muy buenas, te dará largas. Yo siempre antes de alquilar digo a las claras que quiero desgravarme y necesito lo de la fianza. Más de uno al oir de hacer las cosas legalmente y declarar, me ha dicho que mejor que no...
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| Gracias. Es en Madrid y cobro más de 24.000 anuales. Seguría percibiendo ese máximo?
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| Y depende de lo que cobres, si no eres mileurista, despídete de la desgravación estatal. Ahora ,que nos volverán a meter la desgravación por Hipoteca por la compra de vivienda habitual para todos, 'ricos y pobres'y las de alquiler siguen siendo para menores de 35 y/o "no-ricos". Vamos como antes. Cada día da más lástima todo esto. |
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| Depende. ¿Alquilas tú sólo? La CAM habla en la legislación de que las sumas de las bases imponibles (la general y la del ahorro) no superen los 25.620€ en tributación individual, 36.200€ en conjunta. Yo gano 25.000€, vivo sola y la CAM siempre me ha dado el máximo (840€) y el estado otro pico (unos 300€ aprox, pero no sé los requisitos que el estado pide para la desgravación), con lo que mi desgravación anual ronda los 1.200€ hasta el año pasado. Eso sí, pago menos de alquiler (550€).
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| Para madrid en la declaración del 2010 1) El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). 2) B.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere: - 25.620 euros en tributación individual. - 36.200 euros en tributación conjunta. Para la deducción estatal en 2010: Los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Me da a mi, amigo, que no. |
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