| Yo del tema en concreto creo saber bastante:
La entidad va al Notario a hacer un requerimiento. El Notario va al domicilio del deudor (a instancias de la entidad acreedora) y le entrega la Cédula de notificación en la que el banco requiere al deudor al pago de la deuda con los intereses que se devenguen hasta ese mismo día.
Obviamente, el deudor no va a ir al Notario a consignar la cantidad adeudada. Se publican edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el B.O.E., en el Ayuntamiento del inmueble sobre el que recae la carga, y en el Registro de la Propiedad en el que está inscrita. Pasados determinados plazos, la entidad se queda la vivienda. Hay un montón de opción, por ejemplo que la venda a algún fondo de inversión, que se ceda el remate...etc etc....
Todo el proceso lleva unos 3 o 4 meses. Y los gastos son de unos 2.700 Euros. El banco se gasta un dinero en el trámite, pero adquiere la vivienda en 3 meses. Si lo hace judicialmente pueden pasar hasta 4 o 5 años fácilmente.
Cualquier duda...si os puedo ayudar..por aquí ando. Un saludo. |