Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Otro: "No puedo quedarme en la calle con cinco hijos"
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  #41 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2012, 20:10
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¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por residencia?

Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, es decir con una autorización de residencia tendra derecho a adquirir la nacionalidad española.

El tiempo exigido será menor si te encuentras dentro de estos requisitos:

1. Todas aquellas personas que han nacido en España pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.
2. Los extranjeros casados con un español, siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.
3. Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.
4. Si eres natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes, tendrán que tener dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.
5. Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal.
6. Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.
7. Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada o bien continuará en dicha situación en el momento de solicitar la nacionalidad española.
8. Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerta no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, pueden solicitar la nacionalidad española.

Para todos los nacionales de algún país latinoamericano, España no le exige que renuncie a su nacionalidad, podrá tener doble nacionalidad.
¿Cuáles son las condición para optar por la nacionalidad español?

Podrás optar por la nacionalidad española si has estado bajo la patria potestad de un español. Al cumplir tus 20 años o bien dos años después de tu emancipación esta opción caducará.

¿Y alguien sabe lo que hay que hacer para renunciar a la nacionalidad española?

Puesto ¿qué hay que hacer para obetener la francesa si eres español?
__________________

"No es la especie más fuerte la que sobrevive al cambio, ni la más inteligente, sino la que responde mejor al cambio" CHARLES DARWIN

Es más divertido ser pirata que marinero en la armada STEVE JOBS ..y en la Armada española ni os cuento KUTRONIO
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  #42 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2012, 20:14
Avatar de Vic Cabezasonajero
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Tampoco podía hipotecarse por un pastizal sin trabajo fijo y con cinco hijos...
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  #43 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2012, 20:27
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que cierre al salir que el pufo ya lo pagamos nosotros
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  #44 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2012, 21:43
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Les vendieron el cuento de que, en España, se necesitan muchos niños y que te dan una paga mensual, in cresciendo, por tal detalle.

Este Mamadou lo que esperaba es que Marianico volviera a poner el cheque bebé de manera retroactiva, como ha hecho con la desgravación por compra de piso, y pagar la hipoteca a base de cheques bebé.
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  #45 (permalink)  
Antiguo 13-ene-2012, 13:45
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pisuka
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II.PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD O CIUDADANÍA ESPAÑOLA

1. ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

a) La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:

adquieran voluntariamente otra nacionalidad o,
utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.

a.1) La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española.

b) En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.

c) También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:

Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.



2. ¿Cómo se recupera la nacionalidad española?

a) Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:

Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme
Nacionalidad Española
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  #46 (permalink)  
Antiguo 14-ene-2012, 02:18
Avatar de El Tuerto
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Iniciado por KUTRONIO Ver Mensaje
Cuanto hijo puta suelto hay por ahi abajo..ese es el puto problema

Quiero pensar que no me ha entendido bien del todo.

¿Qué cojones pinta España en Irak, Afganistán, Libia y demás?

¿Por qué no se han cuidado las relaciones con los antiguas provincias españolas? Guinea Ecuatorial: País de mayoría negra, católico y el que aún se habla español (a pesar de los franceses).
¿Vivían peor los guineanos de a pie hace 45 años? ¿Y los filipinos hace 100? Por no hablar de Sudamérica... La maldita leyenda negra creada por la propaganda anglosajona es con la que se educan los niños de todos esos países (los que pueden educarse, claro).
Bien sencillo, porque a los amos yankies y franceses no les interesaba tenernos por allí. Evidentemente, no nos merecemos nada de Guinea ni del resto de provincias, los abandonamos a su suerte en el peor momento, pero eso no quita que la política de exteriores española se maneje únicamente por servilismos a los amos del imperio y que sea un completo desastre.

Yo solo digo que esta gente eran españoles de pleno derecho, y que los recursos naturales, cada vez más determinantes y decisivos para el progreso de un país y sus habitantes, se encuentran fuera de Europa. El método yankie de extorsión y guerra para apoderarse de estos recursos ya lo conocemos bien, nos dejan las migajas cuando nos portamos bien. Con una diplomacia fuerte e independiente basada en estrechar lazos en común con las antiguas provincias,nos iría mucho mejor, y a ellos también.
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