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pero que pringado eres, el propietario le alquilo el local en su día, lo que la inquilina se haya gastado en el , no es problema del propietario, o acaso el propietario cuando le cedió el local por una renta, le dijo que le pagaría los gastos que tuviese? NO, entonces que coño va a reclamar ahora, que le reclame al maestro armero no te jode. Ajo y agua. Es lo que toca. Yo tampoco entiendo a la gente en este país. Lo normal sería asumir las responsabilidades y aprender de los errores. Pero no, es más fácil autolamentarse y culpabilizar a los demás de nuestras propias negligencias y, por si fuera poco, tramar una venganza pueril que no va a solucionar nada, amén de generar nuevos problemas. ¡Pais...!
__________________ Oh! Señor Merrick, usted no es un hombre elefante… usted es Romeo. El hombre elefante. La muerte no es triste. Lo triste es que la gente...no sepa vivir. El guerrero pacífico. Los derechos no se adquieren por defecto; se ganan luchando...y luego se defienden luchando. |
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Ajo y agua. Es lo que toca. Yo tampoco entiendo a la gente en este país. Lo normal sería asumir las responsabilidades y aprender de los errores. Pero no, es más fácil autolamentarse y culpabilizar a los demás de nuestras propias negligencias y, por si fuera poco, tramar una venganza pueril que no va a solucionar nada, amén de generar nuevos problemas. Amigo, con las cosas de comer no se juega, yo sólo digo eso. Ah, este año llegaremos al 24% de paro. Pero los propietarios con sus locales esperando inquilinos que abran empresas y levanten el país claro. Luego a alguno le pondrán una navaja en el cuello, a otro le reventarán las lunas del coche, etc etc. Si queremos un país tercermundista, vamos camino de ello. Preparémonos todos para las consecuencias, pues. |
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Cierto, lo habitual es que en el contrato se incluya una cláusula en la que el inquilino renuncia a hacer efectivo su DERECHO RECOGIDO EN LA LEY de ser indemnizado. Ten en cuenta que los contratos de arrendamientos de locales comerciales/industria no tienen porqué estar necesariamente sometidos a la L.A.U., dando libertad de pacto a las partes, siempre y cuando las cláusulas no sean contrarias a la ley/código civil.
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Amigo, con las cosas de comer no se juega, yo sólo digo eso. Ya, pero eso es otro tema. No divaguemos, que esto no se trata de un juicio ético.
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| Eso es una asunción muy vaga. Siguiendo ese razonamiento, cualquier cláusula pactada es posible, incluso aunque fuera totalmente abusiva. Al final, es el juez el que dicta sentencia, y entonces entraríamos en un campo de subjetividad muy alto. No estoy seguro de que el 100% de los jueces aprueben cláusulas que renuncien a derechos recogidos por ley firmadas en condiciones abusivas (porque no siempre uno puede elegir, por desgracia). Recordemos que este artículo se refiere específicamente a locales comerciales. Si podemos firmar contratos que contradicen la ley específica, qué sentido tiene esta? Pero repito, al final es el juez el que decide según el caso. |
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Por otro lado, normalmente en los contratos se pone una cláusula en la que se especifica que las obras realizadas pasan a ser propiedad del arrendador (el propietario), por lo que si destrozas algo incluso podría denunciarte ya que a todos los efectos ahora los elementos de reforma del inmueble también serían suyos. Deberás consultarlo con un abogado, pero me parece que si haces obras esta obra es tuyo hasta que devuelves las llaves. Que estas obras pasan a ser del propietario una vez finalizado el contrato, si. Pero no antes de finalizar el contrato. No ha habido una traspaso de derechos /obligaciones por el mero hecho de haber hecho estos obras/instalaciones en el local, Estas clausulas estén mas bien para que el propietarios no tiene que pagar las obras del inquilino, no como obligación de cederles. SI eres socio de una asociación de PIME ellos tendrán un abogado con quien le puedes consultar sin coste. Valdrá la pena, a menudo los propietarios a ver que van a recibir el local exactamente como se les entrego sin las mejorías se pone a calcular si les interesa pagar algo. ( A veces no les interesa porque quieren hacer otro negocio) Con que entregas el local en exactamente el mismo condición que lo alquilaste no tendrás problemas.
__________________ Some regard private enterprise as if it were a predatory tiger to be shot. Others look upon it as a cow that they can milk. Only a handful see it for what it really is--the strong horse that pulls the whole cart. Sir Winston Churchill |
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| Es decir, tu alquilas un local por 5 años. Tu por propia iniciativa lo arreglas y te vas a los 3 años y medio de contrato por el motivo que sea. Si fueras tu el propietario que lo alquila ¿qué harias? Yo, si no te he pedido que arregles el local y tu lo has acondicionado para tu negocio por tu propia iniciativa, no tengo claro que fuera a pagar por el hecho de que te vayas antes. ¿qué culpa tengo yo de que lo dejes antes de lo que tenías previsto? Y si, siendo esta la situación, lo destrozas por rabia de no poder aprovecharte económicamente me parecería poco apropiado. Demuestra mucha rabia para alguien que se encuentra en una situación como la tuya. Última edición por Geriatric; 11-ene-2012 a las 17:57 |
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Cierra la boca y dedícate a vivir del paro que es lo único que sabes hacer. PRIMERO, QUE NO VIENE AL CASO PERO BUENO, YO NO COBRO NINGUNA PAGA. segundo, el propietario le alquila el local, y en el contrato dudo muuuuchiiiisimo, que especifique que le abonaría las obras a la inquilina al finalizar el contrato, pero es que ademas, LA QUE INCUMPLE LA DURACIÓN DEL CONTRATO ES LA INQUILINA!! asi que si alguien debe indemnizar a alguien, es aquel que incumpliere el contrato, en este caso parece ser la inquilina, asi que se puede dar con un canto en los dientes si el propietario no le reclama nada. PALETO.
__________________ España esta llena de borregos, votáis a los mismos que os roban y aun sabiéndolo, volvéis a votarles, tenéis lo que os merecéis, lo malo es que pagamos justos por pecadores. |
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Cierto, lo habitual es que en el contrato se incluya una cláusula en la que el inquilino renuncia a hacer efectivo su DERECHO RECOGIDO EN LA LEY de ser indemnizado. Como va a indemnizar el propietario a la inquilina, si es esta ultima la que esta rompiendo unilateralmente el contrato, eres mas corto que una cerilla.
__________________ España esta llena de borregos, votáis a los mismos que os roban y aun sabiéndolo, volvéis a votarles, tenéis lo que os merecéis, lo malo es que pagamos justos por pecadores. |
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| No se si sirve de algo pero lo comento. Yo tenia un local en propiedad y ejercia una actividad comercial en él. Por traslado de domicilio, vendí el local y deje la actividad comercial. Me lo compro un señor que lo queria como inversión, para alquilarlo, a cabo de unos 6 o 7 meses me llamó este señor porque lo habia alquilado, pero en el ayuntamiento no le dabán la licencia de apertura porque ya había una licencia de apertura a mi nombre, yo tube que ir al ayuntamiento a solicitar la baja de mi actividad como paso previo a que le dieran la licencia al inquilino. No se si esto sera la ley, puedes consultarlo en tu ayuntamiento, porque si es así, puedes ofrecerle la licencia por una "modica" cantidad, o te la paga, o no la das de baja.
__________________ Alguien me ha baneado y no se porque. |
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