Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Laboral: Autónomos 47 años
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Antiguo 10-ene-2012, 11:57
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¿Alguien tiene infomación sobre el nuevo decreto (del 31 de Diciembre) que rebaja a 47 años la posibilidad de cambiar la base de cotización para autónomos?

Gracias
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Antiguo 10-ene-2012, 12:40
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Yo he encontrado esto:

De enero de 2012
Debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2012 hace que las bases de cotización del Régimen de Autónomos sean las mismas que en el año anterior. Por lo tanto, la base mínima se fija en 850,20 euros mensuales y la máxima en 3.262,40 euros mensuales.

Con respecto a los tipos a aplicar, cabe recordar que se aplican el 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad y el 26,50% cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal. Asimismo, el autónomo tiene la posibilidad de elegir cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo siempre que tenga menos de 47 años, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.

No obstante los que tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales. Para los autónomos que tengan 48 años o más su base de cotización de estará entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.

Fuente: empresariado.com


y esto de septembre de 2011

El próximo 30 de Octubre de 2.011 vence el plazo de solicitud para el cambio de bases de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos para el año 2.012, con efectos 1 de enero de 2.012.

Asimismo, y en relación con la mejora voluntaria para la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y por Cese de actividad, le informamos que el plazo para optar o renunciar por su cobertura finaliza el 30 de septiembre de 2011 con efectos 1 de enero de 2012, recordándoles que tanto la solicitud como la renuncia es por el periodo de tres años.

Dada su transcendencia, la actual normativa merece particular atención para aquellas personas de 48 años, o quienes estén próximos a cumplirlos (Novedad introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2.011).

Os recordamos, a modo de orientación que en el año 2.011 tienen vigencia las siguientes bases, tipos y cuotas:
Base mínima: 850,20€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 254,21€
Base máxima: 3.230,10€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 965,80€
Base máxima-48 años: 1.682,70€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 503,13€



La recientemente publicada Ley 27/2011, en su Disposición Adicional Trigésima Tercera establece que a partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que se establezca para cada ejercicio (en 2.011 serían 1.870,44 euros).

Por tanto, a partir del próximo 1 de enero de 2.012 aquellos autónomos que hasta la fecha, como consecuencia de la edad (48 años ó más edad), podían cotizar por una base máxima en 2.011 de 1.682,70 euros, pueden ampliarla hasta los 1.870,44 euros (o la que corresponda con la actualización de bases de 2.012).

Aquellas personas que vengan cotizando por topes, y deseen acogerse a los nuevos topes del año próximo (2.012) deberán realizar la correspondiente solicitud de cambio de base, salvo que en años anteriores hayan optado por mantener el incremento automático de bases. Asimismo, todos aquéllos afiliados que les sea de interés podrán solicitar el cambio de base.

Los trabajadores autónomos podrán solicitar que mientras mantengan su situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen Especial. Esta opción permitirá mantener actualizada permanentemente su base de cotización sin necesidad de tener que solicitar anualmente ante la Administración de la Seguridad Social el incremento de bases.

Os informamos a efectos de vuestro conocimiento y/o recordatorio, que las solicitudes de cambio de base se deben hacer antes del 30 de Octubre de 2.011.

De todos modos, si hay algo que no entendáis y queréis que os lo aclaremos, no dudéis en poneros en contacto con nosotros; vía blog, vía mail, telefónica o acudiendo a nuestra oficinas.

Fuente: grupoate
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