Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Duda sobre la deducción de los 400 € de IRPF
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Antiguo 31-dic-2011, 15:32
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Como sabéis podemos deducirnos hasta un máximo de 400 € en los pagos fraccionados siempre que se cumplan ciertos requisitos. Hablo de autónomos en este caso concreto, y el modelo 130.

En la casilla número 13 se supone que cada trimestre uno va poniendo la cantidad de 100 € de forma y manera que al final del año te deduces tú mismo los 400 €. Pues bien, yo no lo he hecho, he preferido esperarme al 4º trimestre y he pensado en deducirme ahora los 400 € de golpe, en vez de hacerlo de 100 en 100.

¿Es esto correcto? ¿Es posible hacerlo así de golpe, o es incorrecto y tendré que esperarme a la declaración de la renta?
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Yo soy autónomo y no se que es eso de pagos fraccionados, pero me interesa. ¿Como funciona esa deducción?

Gracias por adelantado.
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Yo soy autónomo y no se que es eso de pagos fraccionados, pero me interesa. ¿Como funciona esa deducción?

Gracias por adelantado.

Pues si eres autónomo me imagino que de forma trimestral presentas el modelo 130, donde se paga el 20% de tus ganancias trimestrales en concepto de IRPF. Hace unos años salió una ley que permite deducirte 400 € si la facturación anual neta ha sido inferior a 8000 €, como ha sido mi caso.
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La deducción son los famosos 400 euros de ZP que están regulados en la Ley IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Añadido, con efectos desde 1 de enero de 2008, por Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril.

1. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.

cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.

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¿no tienes que hacer luego la declaración en mayo? dedúcelo ahí que seguro que es posible
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Pues si eres autónomo me imagino que de forma trimestral presentas el modelo 130, donde se paga el 20% de tus ganancias trimestrales en concepto de IRPF. Hace unos años salió una ley que permite deducirte 400 € si la facturación anual neta ha sido inferior a 8000 €, como ha sido mi caso.

Muchas gracias por la explicación. Aunque no es mi caso, es bueno saberlo.

Gracias!
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Antiguo 02-ene-2012, 17:50
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¿no tienes que hacer luego la declaración en mayo? dedúcelo ahí que seguro que es posible

Claro que tengo que hacerla, pero comprenderás me toca los cojones tener que soltar ahora 400 eurazos de más y que ellos me los devuelvan cuando les salga del hueval, prefiero tenerlos yo rentándome en el banco.

Bueno, esta mañana ya he presentado el modelo 130 y me he deducido de golpe los 400 €, porque en la web oficial del gobierno da a entender que sí se puede hacer:

4. La cantidad correspondiente a la parte proporcional de los 400 euros no consumida en un pago fraccionado ¿se pierde?

No, la cantidad no consumida se podrá aminorar del siguiente pago fraccionado del mismo ejercicio.

Fuente: Guía de deducción de los 400 euros: Cómo se aplica la deducción
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