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| FECHA: 27/12/2011 a las 10:50h. Aproximadamente LUGAR: - Línea 2 del Taller 10 del Polígono SEAT Martorell PUESTO: Plataforma elevadora de la butaca Ant. Izq. COMPAÑERO: E.D.S. Nacionalidad PORTUGUESA, fecha de nacimiento 28/8/61 Antecedentes: Para la realización del desmontaje/desguace de la plataforma elevadora hidráulica, de la línea 2 T-10, y adecuar la nueva línea a los nuevos modelos, que en el futuro más próximo como el SEAT LEON. SEAT contrató los servicios de FOMENTO y CONSTRUCIONES SA., para su realización. A su vez FOMENTO subcontrata este servicio a ECISA, que a su vez lo subcontrato a INDUS IMANFAVE 10 sl, donde pertenece el compañero accidentado, Y fallecido por el atrapa miento de la plataforma elevadora. Descripción del accidente: Con los datos que hoy tenemos en conocimiento este sindicato , y pendiente en todo momento de recibir los informes de los MOSSOS D`ESQUADRA y de INSPECCIÓN DE TRABAJO, el accidentado participaba en el desmontaje/desguace de una de las plataformas elevadoras hidráulicas de tijera que se utilizan en proceso de colocación de las butacas de los vehículos de la línea 2, concretamente el que se ocupaba del asiento anterior izquierda, produciéndose el accidente, que por motivos todavía en estudio, el atrapamiento mortal por la plataforma elevadora del compañero accidentado. En los próximos días se investigara la plataforma, la inspección de trabajo junto con los mossos d´esquadra las empresas afectadas nombradas anteriormente y los delegados de prevención de SEAT de SANTI de CCOO, ROQUE de UGT y PACO de CGT. Valoración: Este accidente, es otra muestra, que las políticas de subcontración de las empresas del sector, que son responsables directamente de los elevados porcentajes de accidentes que se producen en el sector, ya que durante este proceso se incumplen de forma clara las normas, los procesos y los procedimientos de seguridad en la realización de trabajo, como resultado de la política de reducción de costes por parte de cada una de las empresas que forma parte del proceso de subcontración de la actividad. Deseamos darle el pésame y acompañar en estos momentos a la familia del compañero muerto en el accidente. |
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| Pués por pequeña que sea la empresa,esta no creo que no suministre los correspondientes EPIS a los trabajadores,y estos están obligados a hacer uso de ellos en todo momento,y a dar parte de la rotura o mal estado de alguno de sus componentes. A todo esto,la empresa contratante de los servicios o subcontratadora de ellos,tiene lo responsabilidad civil,en caso de accidente de algún operario subcontratado. |
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| El puto mundo de la subcontratación. Faltan árboles para tantas sogas.
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| Estos 3 usuarios dan las gracias a PLS--palasaca por su mensaje: | ||
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Pués por pequeña que sea la empresa,esta no creo que no suministre los correspondientes EPIS a los trabajadores,y estos están obligados a hacer uso de ellos en todo momento,y a dar parte de la rotura o mal estado de alguno de sus componentes. amigo, aqui no se discute la responsabilidad civil, en cuanto entre inspección y pase parte, aquí va a penal hasta el apuntador (responsables y mandos intermedios). Por cierto, y que tienen que ver aquí los epis? esto es un fallo de procedimiento de trabajo a todas luces. Suncpntrata de 3er nivel? creo que a la inspección no le parecerá muy bien, es facil que la coordinación de actividades sea deficiente....pero como es SEAT...no creo que pase nada del otro mundo
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| Y luego nos escupen en la cara que no somos productivos. Un trabajador creando beneficio para 5 empresas nada más y nada menos. |
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| En paz descanse y espero que se aclare el asunto, talego para el responsable de esa muerte. No somos ganado, somos personas.
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| Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Artículo 5. Régimen de la subcontratación. 1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente: El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas. El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f del presente apartado. El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e y f del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor. 4. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación. |
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| Un accidente trae costes.......pero es mejor jugar a la ruleta...y ya veremos. En prevención no sé que dirá el sub.. de Rosell, tal vez "cuando un trabajador entra por las puerta sabe que todo tiene peligro, que tenga cuidado y Dios velará" ATPC. |
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| Por cierto. Master Oficial en PRL con tres especialidades en universidad politecnica de Valencia. Ing tec. Obras Públicas con 12 años de experiencia. Si alguién sabe de un trabajo, tiene los gin tonics asegurados hasta el final de la crisis. |
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Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. Con lo que he puesto antes quería decir que, Fomento tiene que demostrar que la subcontrata de la subcontrata no es una mera aportada de curritos igual que la subcontrata. A todo esto.
Ole y ole por la ley de subcontratación española |
| Estos usuarios dan las gracias a Goodbye por su mensaje: | ||
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