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| 29.12.2011 Mercedes Serraller. Madrid 3 El Supremo aplica la fiscalidad más favorable y dicta que son rentas irregulares que pueden beneficiarse de una exención del 40% cada año. La Agencia Tributaria insiste en rechazar la exención. El Tribunal Supremo (TS) aplica la fiscalidad más favorable a las stock options y dicta que son rentas irregulares cuya tributación puede beneficiarse de una exención del 40% cada año. Y lo hace en una reciente sentencia en contra de la tesis que defienden Hacienda y sus tribunales económico-administrativos, que niegan la periodicidad anual y el carácter de renta irregular de estas acciones. La discrepancia ha provocado una oleada de pleitos e inseguridad jurídica, según denuncian directivos, empresas y abogados. Expansión.com |
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| Otro magnifico ejemplo de la inseguridad jurídica en España, ¿se supone que esta inseguridad jurídica va animar las empresas extranjeros a invertir en España? Aun nadie en el Gobierno ha entendido que no es un o 2 medidas que van a favorecer la inversión en España, hace falta un cambio de mentalidad. Al final tendremos unas medidas como el despido gratis y algún rebaja fiscal, pero no sirviera de nada; Para los funcionarios y el publico en general el Empresario sigue siendo considerado un criminal no convicto por falta de pruebas.
__________________ Some regard private enterprise as if it were a predatory tiger to be shot. Others look upon it as a cow that they can milk. Only a handful see it for what it really is--the strong horse that pulls the whole cart. Sir Winston Churchill |
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| Con lo fácil que sería computar TODOS los ingresos, provengan del trabajo, de las rentas de un piso, del valor de mercado de unas stock options o de acciones, etc. del año fiscal en cuestión, y aplicar las retenciones sobre la cantidad total, descontando las deducciones personales y familiares que correspondan. Sería un poco complejo en términos de caja para personas físicas y para hacienda, en muchos casos pagarías de menos y en otros casos pagarías de más, y lo de las devoluciones sería más caos. Pero sería mucho más sencillo y mucho más justo. Al fin y al cabo, se tributa como persona física para contribuir en la medida de que tus ingresos totales te lo permitan. ¿Por qué debería retenerse distinto un salario que el interés de un depósito, o unas acciones? Se computan los ingresos efectivos, y lo que sean derechos y similares se computan a valor de mercado a 31 de Diciembre, y se aplican los tramos que se determinen. Así se quedaban libres la mitad de los trabajadores de Hacienda para perseguir el fraude, que lo hay y mucho. Nos ahorrábamos esperpentos como los tribunales poniéndose a parir entre sí, y todo más fácil, lógico y comprensible. No sucederá. |
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Otro magnifico ejemplo de la inseguridad jurídica en España, ¿se supone que esta inseguridad jurídica va animar las empresas extranjeros a invertir en España? Dónde hace falta un cambio de mentalidad es en el empresario medio español, chusquero, trilero y tramposo en un porcentaje insufrible para un país que pretenda estar en el primer mundo. En lo que se refiere a la inseguridad jurídica, en algunos casos sí que existe. En lo que se refiere a este tema, no he leído la sentencia ni sé que razonamiento aplicaba la Agencia Tributaria, pero con el Supremo por medio me espero cualquier fechoría de los de la toga. |
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