Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Pregunta: ¿Incurriría la Casa Real en un delito por encubrimiento?
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Antiguo 25-dic-2011, 20:38
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No soy ningún experto en este tema, pero Urdangarín podría librarse gracias a que los delitos han prescrito (fueron justamente hace 5 años) y esto ha sido gracias a que la Casa Real, conociendo la actividad de Urdangarín y su caracter delictivo, lo convenció para que cesará la actividad, lo encubrió y lo protegió el tiempo necesario para que los delitos prescribieran.

Igual me equivoco, pero a mi me parece que esto es claramente un delito por encubrimiento, igual que si un ciudadano da cobijo a un asesino.
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Antiguo 25-dic-2011, 20:42
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CAPÍTULO III.
DEL ENCUBRIMIENTO.
Artículo 451.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

Artículo 452.

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Artículo 453.

Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.

Artículo 454.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1 del artículo 451.
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Los dioses castigan a los hombres concediéndoles sus deseos...
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Antiguo 25-dic-2011, 20:44
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Da igual, al Borbón no lo pueden juzgar. Lo pone en la Prostitución Española y por desgracia es uno de los poquitos artículos de la Prostitución que si se cumplen rajatabla.
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Antiguo 25-dic-2011, 20:45
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Tipificado en el Código Penal Español:
Artículo 451.

... Especialmente --> Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
....

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
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Antiguo 25-dic-2011, 20:48
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Alguien tenía que decirlo.......solo tenemos que convencer a Jorge Javier Vázquez para ponerlo en boca de su corral e igual conseguimos que el próximo mensaje de su majestad sea por videoconferencia.
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Que alguien defina "casa real"
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[QUOTE=Alberte;5501807]Alguien tenía que decirlo.......solo tenemos que convencer a Jorge Javier Vázquez para ponerlo en boca de su corral e igual conseguimos que el próximo mensaje de su majestad sea por videoconferencia.

No enredeis que la próxima noticia que puede dar el bujarron de telecirco es que belen esteban se ha cepillado a su augusta majestad.....
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  #8 (permalink)  
Antiguo 25-dic-2011, 20:59
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Iniciado por butricio Ver Mensaje
Que alguien defina "casa real"

Una entidad que recibe 10 millones anuales del Estado y cuyo maximo responsable es el Rey.
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Antiguo 25-dic-2011, 21:02
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La casa real es un delito en si misma. Su mera existencia supone un quebrantamiento de la igualdad ante la ley.
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Antiguo 25-dic-2011, 21:03
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Iniciado por ibg_kraft Ver Mensaje
Una entidad que recibe 10 millones anuales del Estado y cuyo maximo responsable es el Rey.

Pues chico por arriba han puesto lo que todos sabemos,que el rey es intocable,portanto la casa real puede delinquir sin impunidad,vamos,lo que ha estado haciendo siempre hasta que ha dejado de caber la mierda bajo la alfombra.
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