Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Ayuda legal/laboral
Respuesta
 
Herramientas Desplegado
  #1 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 18:53
Avatar de asclepio
Caído del guindo
 
Fecha de Ingreso: 20-mayo-2011
Mensajes: 39
Gracias: 13
9 Agradecimientos de 8 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Hola conforeros.

Como este magnífico foro está lleno de expertos en materia legal laboral solicito vuestra amable colaboracion por un tema laboral.

El tema es que trabajaba para una empresa que me adeuda las nóminas correspondientes a tres meses,febrero, marzo y abril

El tema es que la empresa no paga, comienza ahora de nuevo mi periodo de trabajo y probablemente me ire a otra empresa porque no cobro entre otras cosas. Pero aun no he firmado ningún contrato con nadie.

Me llega el otro dia una carta certificada que dice en sintesis: que realizan el llamamiento previsto en el art. 15.8 del RDLG 1/1995 segun redaccion 12/2001. Que si en el plazo de 10 dias no reciben respuesta entienden el silencio como renuncia a trabajar en su empresa.

Mi padre me dice que les responda por carta certificada diciendo que como me deben X nóminas que me veo en la imposibilidad de renovar el contrato hasta que hagan frente al pago de lo adeudado.

Pido pues consejo. Pues estoy pensando en ir más allá legalmente si esto continua asi. Y realmente no sé que consecuencias legales y/o laborales puede tener la no contestacion a la carta o la contestacion a la misma.


Gracias y un saludo
Responder Citando
  #2 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 19:11
Avatar de moris
Idealisto
 
Fecha de Ingreso: 17-agosto-2008
Mensajes: 773
Gracias: 2.660
537 Agradecimientos de 232 mensajes
Ignorar usuario para siempre
¿pero qué tipo de contrato tienes? porque eso de mandarte una carta para que tú renueves el contrato..
No creo que una carta certificada valga para nada, valdría un burofax donde te comuniquen por qué te despiden, con los datos y demás..

Faltan datos
__________________

a (preposición), ha (forma del verbo haber)
e (conjunción), he (forma del verbo haber)
"Haber" (verbo), "a ver" (mirar), "haver" no existe
"Hay" (haber), "ahí" (un lugar), "ay" (exclamación), "ahy" no existe
“Haya” (haber o un árbol), “halla” (encontrar), “allá” (un lugar), "aya" (niñera)
"Iba" (ir), "IVA" (un impuesto) e "hiba" no existe
"Valla"
(un cartel grande), "vaya" (ir) y "baya" (un fruto)
"Tuvo" (verbo tener), "tubo" (pieza cilíndrica)

Campaña contra el terrorismo ortográfico
Responder Citando
  #3 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 19:14
Avatar de asclepio
Caído del guindo
 
Fecha de Ingreso: 20-mayo-2011
Mensajes: 39
Gracias: 13
9 Agradecimientos de 8 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Es un contrato fijo/discontinuo por horas.

Trabajo sólo en temporada invernal.
Responder Citando
  #4 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 19:19
Avatar de samaruc
Burbujista obsesivo
 
Fecha de Ingreso: 29-junio-2008
Mensajes: 2.129
Gracias: 367
981 Agradecimientos de 559 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Iniciado por moris Ver Mensaje
¿pero qué tipo de contrato tienes? porque eso de mandarte una carta para que tú renueves el contrato..
No creo que una carta certificada valga para nada, valdría un burofax donde te comuniquen por qué te despiden, con los datos y demás..

Faltan datos

Es un fijo-discontínuo.

Al hilo: de cabeza a la oficina de información socio-laboral (o a Inspección, o a Magistratura o al sindicato que más rabia te de) y a reclamar las cantidades debidas por el despido (indemnización)

Artículo 50 ET

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
  1. Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
__________________

Responder Citando
Estos 3 usuarios dan las gracias a samaruc por su mensaje:
  #5 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 19:35
Avatar de moris
Idealisto
 
Fecha de Ingreso: 17-agosto-2008
Mensajes: 773
Gracias: 2.660
537 Agradecimientos de 232 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

art. 15.8 del RDLG 1/1995 segun redaccion 12/2001
8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.


Mirate en tu convenio cómo deberían "legalmente" avisarte todos los años para que vayas a trabajar. No sé cómo lo han hecho hasta ahora pero si te mandan eso es que quieren largarte.

Para el tema de los atrasos puedes poner una reclamación de cantidad en el SMAC de tu ciudad (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que además llevará un 10% de recargo free para ti.
Lo puedes hacer tu mismo y presentarlo, hay modelos en internet y además en el lugar te asesoran para rellenarlo.

Si no te pagan, puedes romper el contrato como te ha dicho el otro forero.
__________________

a (preposición), ha (forma del verbo haber)
e (conjunción), he (forma del verbo haber)
"Haber" (verbo), "a ver" (mirar), "haver" no existe
"Hay" (haber), "ahí" (un lugar), "ay" (exclamación), "ahy" no existe
“Haya” (haber o un árbol), “halla” (encontrar), “allá” (un lugar), "aya" (niñera)
"Iba" (ir), "IVA" (un impuesto) e "hiba" no existe
"Valla"
(un cartel grande), "vaya" (ir) y "baya" (un fruto)
"Tuvo" (verbo tener), "tubo" (pieza cilíndrica)

Campaña contra el terrorismo ortográfico
Responder Citando
Estos usuarios dan las gracias a moris por su mensaje:
  #6 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 19:46
Avatar de asclepio
Caído del guindo
 
Fecha de Ingreso: 20-mayo-2011
Mensajes: 39
Gracias: 13
9 Agradecimientos de 8 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Mucha información de sopeton para mi... Y mañana tengo un examen. Menos mal que esta estudiado pero mi cabeza no está...

Mas cosas.
Contesto a la misiva? El plazo expira el 24 diciembre.

El tema que esta empresa hija p... nos hacia firmar la nomina para cobrar, se que no es muy legal y que puede tener consecuencias malas para mi.

La de febrero me la entregaron y firme, pero no la encuentro. Aparecera...pero la guarde tan a sabiendas que no la encuentro!!!
Marzo y Abril no me entregaron nomina sin embargo si aparece en mi vida laboral.
Perjuicios o beneficios en mi favor respecto a esto?


El tema de que me vaya a ir a otra empresa.... Me convocaran en breves para firmar y demás, aunque ahora no hay curro calculo que hasta enero. Espero? Firmo? Que hago? Que puede pasar si firmo y hago lo que me decis con la empresa deudora?


Lo del convenio tengo que mirarlo pero es que tengo tal lio mental de todo. Es el de colectivo de enseñanza y formación no reglada.

Mil gracias
Responder Citando
  #7 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 19:50
Avatar de asclepio
Caído del guindo
 
Fecha de Ingreso: 20-mayo-2011
Mensajes: 39
Gracias: 13
9 Agradecimientos de 8 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Estoy muy caliente porque me han contado que hoy la Hija de P... se ha reido de mi y creo que los tiros van porque como he ido pasando con suavidad del tema ya que me iba a ver "obligada" a currar con ellos piensan que soy una mosquita muerta. Asi hemos hecho todos y solo han cobrado los que han firmado hace 1 semana el contrato de este año.

Ahora me siento liberada y creo que debo moverme para joderles. Tengo otra empresa en la que trabajar etc
Responder Citando
  #8 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 20:11
Avatar de moris
Idealisto
 
Fecha de Ingreso: 17-agosto-2008
Mensajes: 773
Gracias: 2.660
537 Agradecimientos de 232 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Para pelear con la empresa debes conocer tus derechos, leerte tu convenio y el ET

Tu convenio:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/2...-2011-7679.pdf

http://www.ugt.es/DatoBasico/estatut...ctualizado.pdf
8. El contrato por tiempo indefinido de fijos‐discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos‐discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos‐discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos‐discontinuos.

Me imagino que con esa carta te están avisando de la incorporación al trabajo, curiosa forma de avisar xD

Lo siguiente será decirte que te han avisado y tú no has querido para no pagarte indemnización de despido. No puedo decirte 100% si esa carta certificada valdría ante un juez como aviso pero puedes quitarte todos los males acercándote a correos y mandando un burofax con copia (20€) diciendo que aceptas. Si hasta enero no vas a currar en otro lado por lo menos tienes este trabajo atado, cuando te quieras ir, avisas con los días de preaviso establecidos y punto.

Por otro lado, ¿Qué has firmado exactamente? si te dan un papel donde dice que has recibido tu sueldo en efectivo en ese momento en metálico, date por jodida, no vas a ver el dinero. Si hiciste eso no podrás poner la reclamación de cantidad porque no puedes demostrar nada.

Yo mandaría el burofax diciendo que no renuncias al trabajo y que no ha habido comunicación ninguna de la empresa para indicarte cuando debía empezar la incorporación, después esperaría a que moviesen su ficha.
__________________

a (preposición), ha (forma del verbo haber)
e (conjunción), he (forma del verbo haber)
"Haber" (verbo), "a ver" (mirar), "haver" no existe
"Hay" (haber), "ahí" (un lugar), "ay" (exclamación), "ahy" no existe
“Haya” (haber o un árbol), “halla” (encontrar), “allá” (un lugar), "aya" (niñera)
"Iba" (ir), "IVA" (un impuesto) e "hiba" no existe
"Valla"
(un cartel grande), "vaya" (ir) y "baya" (un fruto)
"Tuvo" (verbo tener), "tubo" (pieza cilíndrica)

Campaña contra el terrorismo ortográfico
Responder Citando
Estos usuarios dan las gracias a moris por su mensaje:
  #9 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 20:23
Avatar de asclepio
Caído del guindo
 
Fecha de Ingreso: 20-mayo-2011
Mensajes: 39
Gracias: 13
9 Agradecimientos de 8 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Iniciado por moris Ver Mensaje
Para pelear con la empresa debes conocer tus derechos, leerte tu convenio y el ET

Tu convenio:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/2...-2011-7679.pdf



Me imagino que con esa carta te están avisando de la incorporación al trabajo, curiosa forma de avisar xD

Lo siguiente será decirte que te han avisado y tú no has querido para no pagarte indemnización de despido. No puedo decirte 100% si esa carta certificada valdría ante un juez como aviso pero puedes quitarte todos los males acercándote a correos y mandando un burofax con copia (20€) diciendo que aceptas. Si hasta enero no vas a currar en otro lado por lo menos tienes este trabajo atado, cuando te quieras ir, avisas con los días de preaviso establecidos y punto.

Por otro lado, ¿Qué has firmado exactamente? si te dan un papel donde dice que has recibido tu sueldo en efectivo en ese momento en metálico, date por jodida, no vas a ver el dinero. Si hiciste eso no podrás poner la reclamación de cantidad porque no puedes demostrar nada.

Yo mandaría el burofax diciendo que no renuncias al trabajo y que no ha habido comunicación ninguna de la empresa para indicarte cuando debía empezar la incorporación, después esperaría a que moviesen su ficha.

Vale mando el burofax mañana por la tarde. Me apunto tus palabras.

Yo he firmado el recibo de una carta certificada sin más. A la cartera que es conocida le dije que era de la empresa para la q trabajo que me debe dinero. Me dijo que eso era solo una carta que no sabia lo que seria, pero que no era un burofax, ni estaba asegurada ni esas cosas q tienen.
Responder Citando
  #10 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 20:33
Avatar de annamaria
Grandísimo Gurú burbujista
 
Fecha de Ingreso: 06-diciembre-2010
Ubicación: donde me dejan
Mensajes: 3.426
Gracias: 9.152
2.575 Agradecimientos de 1.343 mensajes
Ignorar usuario para siempre
Puedes aducir y lo tienes a tu favor que te obligaron a firmar el recibí de las nominas no pagadas.
Firmaste contra tu voluntad y eso sanciona al pagador por coacción.
__________________

El hombre que tiene miedo sin peligro, inventa el peligro para justificar su miedo.

(Alain Emilie Chartier)
------------------------------------------------
Responder Citando
Estos usuarios dan las gracias a annamaria por su mensaje:
Respuesta

Herramientas
Desplegado

  Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Activado
Trackbacks are Activado
Pingbacks are Activado
Refbacks are Desactivado



La franja horaria es GMT +1. Ahora son las 23:06.

Gravatar as Default Avatar by 1e2.it

Content Relevant URLs by vBSEO 3.6.0