TOMADURA DE PELO de casero a inquilino

titito

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Por fin en donosti, la ciudad del sol.
Pasadas de los caseros ha habido siempre.

Mi preferida es la del contrato de temporada por 11 meses cuando realmente el inquilino la va a utilizar como vivienda habitual. Lo hacen para así poder subir después el alquiler por encima del IPC al hacer un nuevo contrato por 11 meses y además poder echar al inquilino cuando les dé la gana. Hubo no hace mucho algún afectado por aquí y parece que esos contratos son en fraude de ley, y por tanto asimilables a un contrato estandar de los de 5 años.

Lo de que la pintura se la tiene que pagar el casero... en eso no estoy de acuerdo. Para esas cosas está la fianza. Y soy inquilino (con un poco de Síndrome de Estocolmo)
 

Alquilino

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Yo vivo de alquiler.
Si el casero te pone un contrato como los anteriores, o con clausulas mas o menos abusivas, que validez tiene.
Unos me dicen que como no es legal, es como si no existiese.
Otros que la ley de arrendamientos.

¿Donde me puedo informar?

LLevo de alquiler más de 6 años y lo que he tenido que aguantar es una pasada.
La última casera me dijo que le dejara el piso impecable (de limpio), ya que tal cual lo iba a dejar yo lo pensaba alquilar. No iba a emplear un minuto en limpiarlo. Si no le gustaba como lo había dejado me quedaba sin la fianza.
Te piden nóminas, avales... si eres españolito puedes, pero si eres inmigrante directamente vete a las mafias...

:(
 

ex-burbujista

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Alquilino dijo:
Yo vivo de alquiler.
Si el casero te pone un contrato como los anteriores, o con clausulas mas o menos abusivas, que validez tiene.
Unos me dicen que como no es legal, es como si no existiese.
Otros que la ley de arrendamientos.

¿Donde me puedo informar?

LLevo de alquiler más de 6 años y lo que he tenido que aguantar es una pasada.
La última casera me dijo que le dejara el piso impecable (de limpio), ya que tal cual lo iba a dejar yo lo pensaba alquilar. No iba a emplear un minuto en limpiarlo. Si no le gustaba como lo había dejado me quedaba sin la fianza.
Te piden nóminas, avales... si eres españolito puedes, pero si eres inmigrante directamente vete a las mafias...

:(
Leete la ley de arrendamientos, (si estas de alquiler merece la pena) no puede haber clausulas contrarias a la lau. ni contrarias a la constitucion jeje.
 

Alquilino

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ex-burbujista dijo:
Leete la ley de arrendamientos, (si estas de alquiler merece la pena) no puede haber clausulas contrarias a la lau. ni contrarias a la constitucion jeje.
¿Y si las hay?
 

cucha

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30 Oct 2006
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Hola, leo a diario el foro, pero casi nunca escribo por falta de tiempo.
Me encanta este foro.

Me he decidido a escribir porque no sé si se refieren a mí, pero hace ya conté mi caso y era que en mi contrato de alquiler, figura que era por 11 meses y me querían subir más del IPC.

Por si a alguien le pasa lo mismo, le quiero contar cómo fue todo.

Hablé con una abogada experta en temas inmobiliarios, y me confirmó que las cláusulas abusivas contrarias a la LAU, se tienen como no puestas o no válidas.

Hablé con el casero, y nada, lo comprendió perfectamente, me subió sólo el IPC y tan felices todos.

Supongo que tuve suerte, pero él también, porque le invité a que viera cómo tenemos "su piso" y tras verlo me dijo que nos quedarámos toda la vida si queríamos y que si nos íbamos, no se lo alquilaba a nadie más, puesto que dudaba tener la misma suerte siempre.

La verdad es que si el inquilino paga formalmente, y mantiene bien el piso, el casero debe responder y portarse bien con el inquilino. Debe valorar el dinero que cada mes aparece en su cuenta y tener en cuenta que el piso se conserva mejor si está habitado, el nuestro está mejor ahora que cuando entramos... Se habla mucho de los inquilinos que no pagan y que destrozan los pisos, pero no de los que mejoran los pisos y pagan religiosamente, que somos la mayoría, creo yo...
 

iwannaafairwage

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29 Ago 2006
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Esta España mia, esta España tuya
Alquilino dijo:
¿Y si las hay?
Denuncia! :mad:

Y cuando denuncias automáticamente deposita el dinero del alquiler en el juzgado con notificación con acuse de recibo al casero hasta que se solucione todo. Desde luego con la actitud del españolito medio de bajarse los pantalones y dejarse dar por el trastero cuantas veces sean necesarias, no hacemos nada. Me sorprende la de casos que conozco de gente que les "chulean" de mala manera y en vez de denunciar, dicen "Bah, para que sirve?"
 

Alquilino

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iwannaafairwage dijo:
Denuncia! :mad:

Y cuando denuncias automáticamente deposita el dinero del alquiler en el juzgado con notificación con acuse de recibo al casero hasta que se solucione todo. Desde luego con la actitud del españolito medio de bajarse los pantalones y dejarse dar por el trastero cuantas veces sean necesarias, no hacemos nada. Me sorprende la de casos que conozco de gente que les "chulean" de mala manera y en vez de denunciar, dicen "Bah, para que sirve?"
Es que tal y como está la cosa, cuando encuentras una ganga, prefieres aguantar las neuras del dueño a tener que renunciar al pisi-chollo (que vistos los precios no es tan chollo)

Como la ley no funciona, ante la demanda y el desconocimiento de la gente se ha creado una ley de la calle.

Donde yo vivo es raro el que alquila por más de un año. Cosa que tengo entendido es ilegal. ¿No?
:mad:
 

ex-burbujista

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Alquilino dijo:
Es que tal y como está la cosa, cuando encuentras una ganga, prefieres aguantar las neuras del dueño a tener que renunciar al pisi-chollo (que vistos los precios no es tan chollo)

Como la ley no funciona, ante la demanda y el desconocimiento de la gente se ha creado una ley de la calle.

Donde yo vivo es raro el que alquila por más de un año. Cosa que tengo entendido es ilegal. ¿No?
:mad:
Ilegal no, se pueden alquilar por el tiempo que se quiera,

lo iliegal es hacer un contrato de temporada cuando en realidad es una vivienda habitual.
 

Alquilino

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22 Feb 2007
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ex-burbujista dijo:
Ilegal no, se pueden alquilar por el tiempo que se quiera,

lo iliegal es hacer un contrato de temporada cuando en realidad es una vivienda habitual.
Pues donde yo vivo, nadie que yo conozca hasta ahora te hacía un contrato de más de un año.
Para empezar un año y luego ir renovandolo año a año.
Pero eso de contratar por 3 años o más, ni de coña.

Con lo jugosos que son los contratitos de un año. Ah!! y en todos la clausula de que te pueden echar con solo un més de preaviso.
Esto es el 90% de los alquileres, ya que son una fórmula muy muy segura para los arrendadores. Y siempre es SU casa, nunca TU casa. Te la dejan para que la cuides mucho, y mucho cuidado con rayar o romper nada.
Esto es lo que hay y sino lo quieres pues ya sabes, puerta.
Yo quiero una ley justa, acorde a los tiempos y que se cumpla.
¡¡¡MINISTRA HAZ TU TRABAJO!!!!
 

burbujitaboom

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re

leeros esto http://consultasinmobiliarias.blogspot.com/2006/11/contratos-de-arrendamiento-o-alquiler.html da igual que el contrato sea de un año. HAY PRORROGA FORZOSA PARA EL CASERO 5 AÑOS. en esto tiene razon exburbujista ( menos cuando dice que los pisos suben suben y sueben sin parar hasta es un tio razonable cachopo ).

La ultima moda para escatimar la prorroga de 5 años es hacer un contrato de habitacion en vez de vivienda, pero tampoco les vale mirar esto http://consultasinmobiliarias.blogspot.com/2007/03/contrato-de-habitacion-y-contrato-de.html ( abri otro hilo con este nuevo timo pero bueno, ya que se habla aqui de eso espero que me perdonen )
 

Sin_techo

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Alquilino dijo:
Pues donde yo vivo, nadie que yo conozca hasta ahora te hacía un contrato de más de un año.
Para empezar un año y luego ir renovandolo año a año.
Pero eso de contratar por 3 años o más, ni de coña.

Con lo jugosos que son los contratitos de un año. Ah!! y en todos la clausula de que te pueden echar con solo un més de preaviso.
Esto es el 90% de los alquileres, ya que son una fórmula muy muy segura para los arrendadores. Y siempre es SU casa, nunca TU casa. Te la dejan para que la cuides mucho, y mucho cuidado con rayar o romper nada.
Esto es lo que hay y sino lo quieres pues ya sabes, puerta.
Yo quiero una ley justa, acorde a los tiempos y que se cumpla.
¡¡¡MINISTRA HAZ TU TRABAJO!!!!
Pues lo que hay que hacer es leerse la ley que para eso está:

¿Que te hacen el contrato de un año? Estupendo, al finalizar el año salvo comunicación tuya en contrario éste se prorroga automáticamente, y así hasta 5 años. Y el casero dirá lo que quiera, pero eso es lo que dice la ley. La única excepción para ésto es que el arrendador haya hecho constar específicamente en el contrato que podrá reclamar la vivienda para uso PROPIO antes de finalizado el contrato. Y recalco que debe constar específicamente en el contrato y que debe ser para uso propio. Tiene que justificar esa necesidad y estar allí viviendo a los 3 meses como mucho, sino deberá reintegrarte la vivienda hasta la finalización del contrato más los gastos que la mudanza y alquiler de otra vivienda te hayan generado. Es decir, es una frutada tener que estar vigilándole, pero si te reclama la vivienda de vez en cuando te pasas por allí, y como sea otro el que vive allí denuncia al canto. Ya está bien de abusos. Por cierto, por la propia LAU para hacer efectiva esa claúsula debe preavisarte con 3 meses de antelación, no uno.

Aquí teneis la LAU:
Ley de arrendamientos urbanos

Échale un vistazo al Titulo II capítulo II:

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al
arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya
estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de
prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

Así que haced valer vuestros derechos.

Un saludo.
 

USUREROS

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Hay que pensar, lo justo y sobre todo, en su momento

burbujitaboom dijo:
alucino con como le han tomado el pelo a este, leer esto http://consultasinmobiliarias.blogspot.com/2007/03/prorroga-de-contrato-alquiler-tras-5.html

ya decia yo en otro hilo que como no nos podian tocar los narices con las ventas nos lo tomarian con los alquileres.

Cuando en este pais esos ignorantes de esto nuca baja; estaran ante un dile
ma: ya que me es imposible vender, alquilo pero el arrendatario tiene que ser
solvente y si es solvente ciertas condiciones las pones tu y si no que se
busquen la vida, esto para mi ha dado un vuelco total, por que puedo y la
vez veo que hay apartamentos en la costa, me gusta mucho Almeria por 350
Euretes, eso de salir por las mañanas y ver el mar es algo increible.Genial

Saludos ladrilleros
 

Alquilino

Madmaxista
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4.270
Sin_techo dijo:
Pues lo que hay que hacer es leerse la ley que para eso está:

¿Que te hacen el contrato de un año? Estupendo, al finalizar el año salvo comunicación tuya en contrario éste se prorroga automáticamente, y así hasta 5 años. Y el casero dirá lo que quiera, pero eso es lo que dice la ley. La única excepción para ésto es que el arrendador haya hecho constar específicamente en el contrato que podrá reclamar la vivienda para uso PROPIO antes de finalizado el contrato. Y recalco que debe constar específicamente en el contrato y que debe ser para uso propio. Tiene que justificar esa necesidad y estar allí viviendo a los 3 meses como mucho, sino deberá reintegrarte la vivienda hasta la finalización del contrato más los gastos que la mudanza y alquiler de otra vivienda te hayan generado. Es decir, es una frutada tener que estar vigilándole, pero si te reclama la vivienda de vez en cuando te pasas por allí, y como sea otro el que vive allí denuncia al canto. Ya está bien de abusos. Por cierto, por la propia LAU para hacer efectiva esa claúsula debe preavisarte con 3 meses de antelación, no uno.

Aquí teneis la LAU:
Ley de arrendamientos urbanos

Échale un vistazo al Titulo II capítulo II:

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al
arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya
estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de
prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

Así que haced valer vuestros derechos.

Un saludo.

Se agradecen las aportaciones. A mi me cuesta entender dicha ley.
:)

Somos muchos muchos los que por desconocimiento tragamos con todas estas cosas, si alguien monta un portal o blog con estas consultas tendría bastantes visitas.
Ante el casero y el contrato te surgen dudas, pero como no sabes, no estás seguro y no todos tenemos un abogado como amigo preferimos tragar a meter la pata, que el casero se enfade y acabar en la calle.

Gracias.
 

burbujitaboom

Madmaxista
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30 Jun 2006
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Re

jorobar alquilino dices " si alguien monta un portal o blog con estas consultas tendría bastantes visitas."

tio no ves los enlaces a http://www.consultasinmobiliarias.blogspot.com/ , hay muchisimos mas blogs y webs de consultas gratuitas, ya te pondre enlaces a otros blogs y webs de consultas gratis.o si quieres mete en google "consultas inmobiliarias" y aparte de ese veras un monton de ellos.

Yo entro a ese casi a diario por que contestan casi todos los dias consultas nuevas y alucino con las pasadas que se pegan algunos caseros con los inquilinos, los promotores con los compradores etc.

Hay algunas cojonudas de espabilados que intentan vender vpo a precio de mercado en dinero oscuro y la gente pregunta si deben comprar o no .Flipas con las pasadas que se intentan pegar con algun despistado.