Una cooperativa de crédito, aunque sea agrícola, es una cosa diferente a una sección de crédito de una cooperativa agrícola, no obstante estas últimas también pueden estar sujetas a supervisión por el departamento de Economía y Finanzas el cual puede inspeccionar directamente la actividad de las secciones de crédito de las cooperativas y también su situación financiera y patrimonial y, en su caso, los epígrafes específicos de las cuentas de la cooperativa a fin de comprobar el cumplimiento de la presente Ley.
La Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. regula el funcionamiento de dichas secciones y hay que decir que si esta sección de crédito de esta cooperativa agrícola que ha petado tenía depósitos de personas que no eras socios cooperativistas o familiares de estos, entonces, si esto al final se demuestra que eso ha sido así, cabe concluir que entonces, deliberadamente o no, estaban incumpliendo dicha ley ya que, en su preámbulo inicial, establece claramente que la función de esta sección es la administración de recursos reembolsables
aportados por los socios para reforzar la financiación cooperativa, el préstamo de fondos a los socios para actividades relacionadas con la actividad cooperativa o con las necesidades familiares y la obtención, a su vez, de economías de escala en la administración del ahorro de los socios. Y más concretamente en su articulo 1:
Artículo 1. Concepto y funciones.
1. Se consideran secciones de crédito las unidades económicas y contables internas de las cooperativas que se sujetan a los requisitos establecidos por la presente Ley y por la Ley de Cooperativas de Cataluña.
2. El objeto de las secciones de crédito es el cumplimiento de alguno de los fines siguientes:
Contribuir a la financiación de las operaciones de la cooperativa.
Contribuir a la financiación de actividades de los propios socios vinculadas a la actividad de la cooperativa, o a las necesidades domésticas de los socios y de los adheridos.
Gestionar de manera conjunta las disponibilidades líquidas de los socios y de los adheridos.
3. Las secciones de crédito de las cooperativas no tienen personalidad jurídica independiente de éstas y limitarán la gestión de operaciones activas y pasivas al seno de la propia cooperativa, a los socios y adheridos y a los miembros de la comunidad familiar afectos a la actividad económica de los socios.
Así mismo habrá que estar atento para saber cual es la responsabilidad de los administradores o gerentes, ya que la ley establece que hay que tener siempre unas garantías mínimas de inmovilizado y de recursos propios superiores al 50%:
Artículo 5. Estructura financiera y actividad.
1. Los recursos propios de la cooperativa cubrirán un porcentaje del inmovilizado material e inmaterial neto que determinará el reglamento, pero que en ningún caso puede ser inferior al 50 %. El reglamento fijará, igualmente, una relación máxima entre el total de pasivo exigible y los recursos propios de la cooperativa.
Artículo 13. Responsabilidad.
La vulneración de las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas por la presente Ley, por las normas dictadas para su desarrollo y por el resto de la normativa contable aplicable comporta la responsabilidad de la cooperativa, y también, cuando sea imputable a su conducta dolosa o negligente, la responsabilidad del director o gerente, de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas.
Un saludo!!!