
30-nov-2011, 12:46
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 | Lisensiado burbujista | | | |
Iniciado por TrueBilman La típica opción de "te haces autónomo o a la calle", conozco casos "cercanos". Lo suyo entonces sería aceptarlo y el día siguiente ir al Juzgado por HDLGP. ... y encima el portátil lo pones tú * 1.- Trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales. Para ser exactos, el 100%
* 2.- No tiene trabajadores contratados ni externaliza toda o parte de su actividad. Como el currito asalariado de toda la vida
* 3.- No ejecuta sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal. "Es que este señor es el único que saca el informe 33.14"
* 4.- Disponer de una infraestructura y material propia. Sea una furgoneta o un ordenador portátil. Lo del portátil, o aquello de "encima de pvta, poner la cama"
* 5.- Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente. Tú sáltate las "indicaciones técnicas" que verás...
* 6.- Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad. cobrar menos, vamos
* 7.- No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público. Como el currito asalariado de toda la vida
* 8.- No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica. Como el currito asalariado de toda la vida Osea, el falso autónomo |