Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Laboral: El autónomo económicamente dependiente y el falso autónomo
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Antiguo 30-nov-2011, 12:25
Avatar de Delta_Juliet
Querido forero
 
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El autónomo económicamente dependiente y el falso autónomo | SAGE Blog. Gestión empresarial para el autónomo y la pyme

A raíz de la Conferencia Nacional del Trabajo Autónomo y la esclarecedora ponencia del Sr. Sebastián Reyna Fernández, definir la figura jurídica del autónomo económicamente dependiente y su diferenciación del “falso autónomo” y es poco más sencillo para todos.

Curiosamente la creación de un marco jurídico protector para el trabajador autónomo ha encontrado la oposición de sindicatos y patronal. Unos por no querer que la figura del autónomo sea utilizada en fraude de ley para contratar verdaderos trabajadores por cuenta ajena (el falso autónomo) y los otros por ver en su regulación mayores costes de externalización.

Pero como dice el Sr. Reyna y yo comparto, la oposición se basa en un desconocimiento de la realidad, qué es la existencia de esta figura. La normativa no hace más que diseñar un sistema de protección a este importante colectivo económico, no crea la figura.

El Estatuto del Trabajo Autónomo nos dice que un autónomo es económicamente dependiente si cumple los siguientes supuestos:

* 1.- Trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
* 2.- No tiene trabajadores contratados ni externaliza toda o parte de su actividad.
* 3.- No ejecuta sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
* 4.- Disponer de una infraestructura y material propia. Sea una furgoneta o un ordenador portátil.
* 5.- Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente.
* 6.- Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad.
* 7.- No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
* 8.- No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.

El ámbito subjetivo de este trabajador está bien limitado y nos permite diferenciarlo del falso autónomo, figura que es utilizada por algunas empresas para contratar a trabajadores por cuenta ajena bajo el contrato de autónomo.

Un trabajador cuyo horario es marcado por la empresa, su retribución es básicamente fija y no tiene autonomía para organizar su trabajo, además de no utilizar ningún elemento de trabajo propio, no es un autónomo económicamente dependiente ni un autónomo a secas.

Es un trabajador por cuenta ajena contratado en fraude de ley como trabajador por cuenta propia. Lo que tiene que hacer el trabajador es exigir su contratación en base al Estatuto de los Trabajadores y acudir a la jurisdicción social si no se respetan sus derechos.

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Antiguo 30-nov-2011, 12:36
Avatar de TrueBilman
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La típica opción de "te haces autónomo o a la calle", conozco casos "cercanos". Lo suyo entonces sería aceptarlo y el día siguiente ir al Juzgado por HDLGP.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2011, 12:46
Avatar de zulu
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Iniciado por TrueBilman Ver Mensaje
La típica opción de "te haces autónomo o a la calle", conozco casos "cercanos". Lo suyo entonces sería aceptarlo y el día siguiente ir al Juzgado por HDLGP.

... y encima el portátil lo pones tú

* 1.- Trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para ser exactos, el 100%
* 2.- No tiene trabajadores contratados ni externaliza toda o parte de su actividad.
Como el currito asalariado de toda la vida
* 3.- No ejecuta sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
"Es que este señor es el único que saca el informe 33.14"
* 4.- Disponer de una infraestructura y material propia. Sea una furgoneta o un ordenador portátil.
Lo del portátil, o aquello de "encima de pvta, poner la cama"
* 5.- Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente.
Tú sáltate las "indicaciones técnicas" que verás...
* 6.- Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad.
cobrar menos, vamos
* 7.- No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
Como el currito asalariado de toda la vida
* 8.- No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.
Como el currito asalariado de toda la vida

Osea, el falso autónomo
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  #4 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2011, 12:47
Avatar de sirpask
Ilustrísimo y grandísimo miembro de la élite burbujista
 
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Vamos... que todas las ofertas de trabajo en las que te obligan ha hacerte Autonomo o Freelance deberian ser investigadas y denunciadas...

Tela..
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http://www.lasexta.com/lasextaon/sal...edito/610053/1
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