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| 1.- Circular 3/2.010 de 29 de junio, de modificación de la Circular 4/2004 del Banco de España.Provisión de activos con garantías hipotecaria en las entidades de crédito Banco de España - Normativa - Circulares del Banco de España: Índice Cronológico En este artículo viene muy claramente explicadas con un ejemplo, las provisiones a realizar por los bancos por créditos dudosos y las valoraciones por activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (Página 8): http://www.grantthornton.es/publicac...s_nov%2010.pdf 2.- REAL DECRETO LEY 10/2008. Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de esponsabilidad limitada. http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/1...0094-50095.pdf 3.- Artículo 10 Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo. Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos: 2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquella, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, sin han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, las reglas a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Y digo yo, y admito apuestas: ¿Cuántas de estas tres normas van a ser prorrogadas? ¿Cuántas se van a aplicar? Me imagino que El Registrador ya lo tendrá encima de la mesa. |
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| Todo dependerá de si la letra "E" del BOE, es de España o de Europa. Pero vamos queda un mes para 2012 y habrá que estar atento.. aunque se rumorea que quieren prorrogar, veremos si Merkel nos deja.
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| Pues como no lo prorroguen veremos salir humo de los bancos y cajas,y no precisamente porque se esten pegando fuego,sino porque la gente ira como loca a sacar toda la pasta. Saludos.
__________________ ![]() Un chollo no es para quien lo compra,sino para quien puede pagarlo....... |
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| Y otro perrito piloto... Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/3...2011-20638.pdf Que pais de ladrones.... Seguimos con la fiesta ![]() Novena. Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo. Se da nueva redacción al apartado 2 de la Disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo”. 1.- Circular 3/2.010 de 29 de junio, de modificación de la Circular 4/2004 del Banco de España.Provisión de activos con garantías hipotecaria en las entidades de crédito |
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| Nº 2 y 3 prorrogadas. Patada pa' lante. Nº 3: Disposición adicional quinta. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en la sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio social que se cierre a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre. http://boe.es/boe/dias/2012/02/04/pd...-2012-1674.pdf |
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