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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Alguien sabe calcular finiquito?
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  #1 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 22:50
Avatar de San Marco
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A ver si alguien me hace un favor... van a despedir a mi hermano y no sabe cuanto le podría quedar de finiquito.

Os doy los datos:

- Valor base: 1771, 50
- retención a cta. IRPF 15%
- comienzo de contrato 17 de julio de 2008 ...finalización de obra 3 de Enero de 2012.

El contrato es por obra y servicio.
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  #2 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:03
Avatar de невежда
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Miratelo tu mismo a a mi me da pereza.

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  #3 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:05
Avatar de San Marco
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En esa plantilla no aparecen los 8 dias por año de los obra y servicio....
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  #4 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:21
Avatar de San Marco
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Venga hamijos....

Sabeis que el mundo se acaba, invertir en bolsa y meter el dinero en Suiza pero no sabe nadie calcular un finiquito?

hayudarrme porfabo!
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  #5 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:26
Avatar de luismarple
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hijo, no es tan dificil: 1/0

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  #6 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:27
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Prueba aquí: www.calculatufiniquito.com
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  #7 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:30
Avatar de bertok
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Prueba aquí: www.calculatufiniquito.com

Esa página calcula retenciones de IRPF en el finiquito ????
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Sólo necesitas no tener deudas, tener ahorros e idiomas para alcanzar la libertad fuera de expaña

Aquí va a quebrar todo a la vez, los bancos, el estado, El Corte Inglés, y su puta madre

Deja que el cuchillo siga silbando el aire en su descenso a los infiernos mientras aniquila pepitos premium por todo el país
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  #8 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:31
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Calcular finiquito despido, liquidación contrato indefinido obra y servicio
Cálculo de la indemnización de 8 días por finalización de contrato temporal | Tus nominas

Cálculo de la indemnización de 8 días por finalización de contrato temporal

by admin on 13/08/2008 · 210 comments

La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).

De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.

De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.

También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito

__________________

a (preposición), ha (forma del verbo haber)
e (conjunción), he (forma del verbo haber)
"Haber" (verbo), "a ver" (mirar), "haver" no existe
"Hay" (haber), "ahí" (un lugar), "ay" (exclamación), "ahy" no existe
“Haya” (haber o un árbol), “halla” (encontrar), “allá” (un lugar), "aya" (niñera)
"Iba" (ir), "IVA" (un impuesto) e "hiba" no existe
"Valla"
(un cartel grande), "vaya" (ir) y "baya" (un fruto)
"Tuvo" (verbo tener), "tubo" (pieza cilíndrica)

Campaña contra el terrorismo ortográfico
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  #9 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:47
Avatar de pamplinero
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Entiendo que unos 20 dias de sueldo, asi echando cuentas a ojo.
Pues unos mil y poco, creo yo.
Que con la retencion oportuna, se te quedaran en 800 y poco.
__________________

“una casa sólo vale para vivir en ella, y si nadie quiere hacerlo, entonces no vale nada”
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  #10 (permalink)  
Antiguo 28-nov-2011, 23:55
Avatar de Chiquito
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Iniciado por bertok Ver Mensaje
Esa página calcula retenciones de IRPF en el finiquito ????

Si, sobre la mensualidad no completada, la prórrata de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas.
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