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| Atentos a las condiciones ![]() ![]() ![]() Nuevo "contrato" de aprendiz ya vigente: 426€, sin paro, sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin festivos, sin permisos... El día 19, curiosamente el anterior a las elecciones, ha entrado en vigor un nuevo "contrato" espectacular para la supuesta realización de prácticas en empresas. Las comillas se deben a que ni siquiera es un contrato, siendo en realidad la resucitación de la antediluviana figura del "aprendiz". Todo está en el RD 1543/2011 pero como siempre en Laboro se ha hecho la traducción que tan del gusto es de los su******ores. Pasad y ved que os vais a reír: "acuerdos con personas jóvenes para realizar prácticas de carácter no laboral" No querían llamarle "contrato" porque eso supone derechos laborales. Así que han optado por este nombre maravilloso. En la Españistán del siglo XXI no hay albañiles sino auxiliares de servicios de ingeniería civil. "Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven." (art.2.2) Sin paro, sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin permisos, sin festivos, sin excedencias, con modificaciones libres... "Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad." (art.3.1) Como los titulados se escapaban del nuevo contrato de formación, se han sacado de la manga esta "no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes." (art.3.1) Las empresas no pueden hacerle dos "Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses." (art.3.2) Trabajarás en una empresa y harás lo que el jefe te diga. Pero no es contrato, sino "acuerdo"; no es trabajador sino "persona joven" y no es jefe sino "tutor". Tócate los cimbales. "A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo." (art.3.2) Al acabar el "contrato" te dan una pegatina del Bollycao pero te la apuntan para la posteridad. "el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas." (art.3.3) Tienen que rellenar unos papeles en los que pondrán lo que quieran. No es una relación laboral, pero curiosamente tiene jornada y horario. En la Españistán del siglo XXI una tabla horizontal con 4 patas no es una mesa sino una plataforma de desarrollo de la sostenibilidad. "Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento." (art.3.4) Te van a pagar 426€ como mínimo, pero no es un salario porque no eres un trabajador sino una persona joven. Como no es salario no tienen que pagar retenciones a Hacienda. "A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre" (art.3.5). Tendrás derecho a bajas. Las empresas de menos de 250 trabajadores no pagarán cotizaciones a la SS por ti, persona joven. Las +250 sólo pagarán el 25% con los mismos requisitos que en los nuevos contratos de formación. "En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes." (art.3.6) Si lo ponen en el convenio será obligatorio que te hagan un contrato laboral al acabar. Pero fíjate tú qué casualidad que de momento no lo pone en ninguno porque nunca habían existido estos "acuerdos"; pero que no son contratos, que no, que te lo juro, que no trabajas sino que practicas por obligación y dando beneficios, pero eso es un detalle superfluo. 1. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo. Bla, bla, bla. Tendrán que hacer muchos papeles al acabar y al finalizar pero eso es cosa de la asesoría Pepe. Habrá unos funcionarios que harán otros papeles que dirán que todo está bien. Si pudieras leer los papeles te daría más risa que un tripi caducao. "Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales." (art.5.1) Al acabar el contrato te podrá fichar el Barça de titular con Messi... o no. Como poder... ¿Mileurismo? ¿trabajo precario? Señores, todo eso ha pasado a ser una utopía.
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| Cagate lorito. Pero esto solo se lo podran hacer a gente que este apuntada al paro o a todo quisque? quiero decir, un chaval que deje su curriculum en una empresa sin estar apuntado al paro le pueden hacer esto? tiene una duracion maxima? Pues ya sabemos el futuro que nos espera a todos, ahora las empresas encadenaran a panoli tras panoli...veremos incluso pequeñas empresas compuestas exclusivamente de "personas jovenes"...
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| "Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior..." "Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses." Sin embargo, se pueden encadenar.
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"Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior..." Pues ya esta, colegas, lo han conseguido, nos han hecho la pinza a todos.
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| Vamos, como un autónomo... |
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| Le felicito. Leerse las 87 páginas del RD 1543/2011 es algo que no apetece mucho. Menda se va a esperar a la película . Que se la cuenten, que es como mucho más descansado y ya tiene bastante trajín con las integraciones y las nuevas regulaciones de los jornaleros y las chachas en el régimen general (estoy perro para enlazar el BOE, sorry, es que hoy solo me he tomado 17 cafeses y con eso el cuerpo no aguanta), los nuevos contratos y convenios de becarios, el tema de los damnificados por el ecoli y demás zarandajas que se van sacando en el tiempo de descuento. Y, hoyga, que a uno le pagan por tomar cafeses no por leerse, destripar y aplicar esos tochos. Pues eso, que ya me contarán la peli (reglamento) y mientras tanto a dedicarse al sano oficio de observador de nubes.
__________________ Última edición por samaruc; 22-nov-2011 a las 20:21 |
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| Por cierto, los sindicatos han dicho algo de esto? // mode iluso On.
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| señores por aquí va a salir el futuro.
__________________ ![]() Palabras de un empresario : Yo doy un zapatazo y saco legiones de ingenieros, los ingenieros están tirados. |
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| Lo de que te "podrán contratar" después de este "acuerdo" es la polla. No sabía que era necesaria una habilitación legal para ello. |
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