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Antiguo 14-nov-2011, 20:23
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Una sentencia avala que ser empresario no implica saber de banca al pedir un crédito

Una sentencia del juzgado número 56 de Madrid ha declarado nulo un contrato 'swap' comercializado por Bankinter porque "no informó a la demandante de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del contrato y el significado y alcance de sus cláusulas".

La cliente, defendida por el departamento de Procesal del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, contrató un 'swap' a Bankinter en 2007 al convertir un préstamo de 60.000 euros en otro de 450.000 euros. Lo que entendió entonces la demandante es que el producto financiero actuaría como un 'seguro' para no pagar más si subían los tipos de interés.

Sin embargo, lo que no sabía esta cliente es que este contrato de permuta le obligaba a su vez a pagar una compensación al banco si los tipos de interés bajaban a partir de cierto nivel.

Las liquidaciones llegaron a costarle 5.398 euros trimestrales en 2009. Además, la cancelación anticipada del producto le hubiera supuesto pagar otros 14.757 euros, según le comunicó Bankinter en 2010.

"Realmente se trataba de un producto mucho más complejo, con evidentes riesgos que se omitían de manera intencionada y maliciosa en los contratos”, afirma el despacho.

La sentencia recoge dos cuestiones interesantes. Por una parte, "el hecho de que el cliente sea administrador de una compañía mercantil no presupone que tenga experiencia y conocimientos financieros", advierte Cremades & Calvo-Sotelo.

Por otra, que el cliente no hubiera cuestionado la validez del contrato hasta que el cobraron un "importe elevado" no supone convalidación alguna del contrato "toda vez que resulta comprensible que en un principio las liquidaciones negativas pasasen desapercibidas en razón a su escasa cuantía".

La sentencia falla que el Banco es "el que tiene que probar que proporcionó al cliente la información necesaria para que éste pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar".
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Antiguo 14-nov-2011, 20:47
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"no informó a la demandante de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del contrato y el significado y alcance de sus cláusulas"

No puede creer que los profesionaleh que trabajan en el sector bancario fueran capaces de hacer eso. Tampoco que concedieran hipotecas a insolventes. Ni que fomentaran el uso de avales cruzados para adquirir una vivienda...

¡Esta noticia es propaganda marxista!
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Antiguo 14-nov-2011, 20:47
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Por fin.

Con lo fácil que sería aplicar las normas de la mala fe contractual a todo préstamo bancario. La cantidad de problemas que se solucionarían.
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Antiguo 14-nov-2011, 21:04
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Si la sentencia ha avalado que un empresario ejpañol no ya la obligación, sino la capacidad para saber de banca al pedir un crédito, es de Justicia que gente con más bajo nivel educativo directamente sea acreedora de una indemnización porque la Banca actuó con ellos con premeditación, alevosía y hasta algo de racismo, aprovechándose de su nulo nivel educativo y cultural. Resumiendo: Me veo a hornadas de ecuatorianos y rumanos hundiendo a la Banca y a la Justicia Ejpañola condenando a pagar indemnizaciones millonarias a esos pobres Pepitos.

Última edición por Arturo Bloqueduro; 14-nov-2011 a las 21:11
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Antiguo 14-nov-2011, 21:07
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Si la sentencia ha avalado que un empresario ejpañol no ya la obligación, sino la capacidad para saber de banca al pedir un crédito, es de Justicia que gente con más bajo nivel educativo directamente sea acreedora de una indemnización porque la Banca actuó con ellos con premeditación, alevosía y hasta algo de racismo, aprovechándose de su nulo nivel educativo y cultural. Resumiendo: Me veo a hornadas de ecuatorianos y rumanos hundiendo a la Banca y a la Justicia Ejpañola condenando a pagar indemnizaciones millonarias a esos pobres Pepitos.

Si considerásemos el contrato hipotecario como uno mas, el 99% de ellos serían nulos, por obrar mala fe de una de las partes.

Cuando un profesional contrata no ya con un "conocedor normal", sino con un "completo lego en la materia", y del contrato resulta un daño (importante, además), para la parte no-profesional, no le tiembla la mano a ningún juez para anular el contrato y condenar a la parte que actuó de mala fe. ¿Por qué en el contrato hipotecario ha de ser diferente?
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