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  #1 (permalink)  
Antiguo 10-nov-2011, 22:19
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Agarrao a las kalandrakas
 
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Buenas gente.

Nada ya he vuelto de Australia a sacar a Hispanistang a adelante y en 2 semanas por sorpresa mía, ya estamos currando mi mujer y yo de lo nuestro.

Pero aunque el salario es bueno dentro de la coyuntura socio-económica del país, vamos a currar como auténticos HDP.

Así que nos vamos a alquilar un buen piso, para que en el poco tiempo que vamos a estar en casa, se nos quite las ganas de cortarnos las venas.

El caso es que yo de alquilar pisos NPI. Por lo menos en España. Tenemos dinero ahorrado y queremos negociar el precio, aunque parece que en Madrid se los quitan de las manos, porque tela con los requisitos.

Me gustaría por ejemplo un contrato de un año, dar el depósito + 4 meses de adelanto. Pagar mensual normalmente los 8 primeros meses y los 4 restantes no pagar nada y que cojan del adelanto.

Así se aseguran el año completo, si dejo de pagar antes de 8 meses allí, pillan el adelanto asta que me echen

Lo que no se es si esto se puede poner como clausula de contrato.

Que otras estrategias tengo para negociar el precio?
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Antiguo 10-nov-2011, 22:41
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Yo no daría ningún mes de adelanto. Pueden surgir luego problemas ocultos con el piso y que quieras dejarlo. Por lo mismo no pasaría por un aval. De todas formas desconozco como está la cosa en Madrid.


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  #3 (permalink)  
Antiguo 10-nov-2011, 22:44
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Por ley los 5 primeros años no se puede echar al inquilino
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No pasa nada por ir al ALDI a comprar


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  #4 (permalink)  
Antiguo 11-nov-2011, 16:57
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Agarrao a las kalandrakas
 
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Pero puedo especificar en un contrato que los últimos 4 meses del mismo se los cobre de lo adelantado?
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Antiguo 11-nov-2011, 17:24
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Pero puedo especificar en un contrato que los últimos 4 meses del mismo se los cobre de lo adelantado?

Artículo 17. Determinación de la renta.

1. La renta será la que libremente estipulen las partes.

2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

No veo ningún problema en ofrecerlo, lo que no puede hacer el casero es exigirtelo. Quizá la forma sería especificar una cláusula en el contrato en la que se diga que a la formalización del mismo se realiza el pago de los meses 9º al 12º, realizándose de forma ordinaria el pago mensual del 1er al 8º y a partir del 13º en caso de renovación.

Por otro lado, opino lo mismo que han comentado, adelantar es un tema delicado, asegúrate de donde lo haces, y en todo caso yo lo plantearía para los primeros meses. De cara a una posible renovación, seguro que puedes negociar mejor si has pagado el último mes que si llevas 4 sin pagar (aunque en realidad sea lo mismo...)
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En contra de la fisión nuclear desde mi primera partida con meltdown en Simcity.

Última edición por Optimista bien informado; 11-nov-2011 a las 17:28


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  #6 (permalink)  
Antiguo 11-nov-2011, 18:42
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Agarrao a las kalandrakas
 
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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

No veo ningún problema en ofrecerlo, lo que no puede hacer el casero es exigirtelo. Quizá la forma sería especificar una cláusula en el contrato en la que se diga que a la formalización del mismo se realiza el pago de los meses 9º al 12º, realizándose de forma ordinaria el pago mensual del 1er al 8º y a partir del 13º en caso de renovación.

Por otro lado, opino lo mismo que han comentado, adelantar es un tema delicado, asegúrate de donde lo haces, y en todo caso yo lo plantearía para los primeros meses. De cara a una posible renovación, seguro que puedes negociar mejor si has pagado el último mes que si llevas 4 sin pagar (aunque en realidad sea lo mismo...)

Muchas gracias, lo tendré en cuenta.
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Antiguo 11-nov-2011, 21:36
Avatar de Arrendataria Feliz
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Por otra parte si adelantas 4 meses y no pagas los cuatro primeros, para luego volver a pagar, si te tuvieras que ir (pongamos por humedades, vecinos insoportables, ruidos, un trabajo en otra ciudad, etc) sólo perderías una mensualidad. Si los cuatro meses que adelantas son del 9º al 12º los perderías íntegros aunque te fueras el mes 8º.
Por contra, sicológicamente, si le ofreces al propietario pagar 4 meses, y luego cada mes hasta el 9º, para él será más tentador y es posible que te rebaje más, porque la ganancia está más cercana en el tiempo.
Aún así me reitero en que no creo que compense la rebaja que te pueda hacer con el riesgo de que luego no quieras continuar en ese piso, o encuentres otro mejor/más barato.

Última edición por Arrendataria Feliz; 11-nov-2011 a las 21:40


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