Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Economía: A partir de mañana, los autónomos tendrán derecho a paro si estaban de alta en Enero del 2011.
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  #1 (permalink)  
Antiguo 01-nov-2011, 11:51
Avatar de Harold Alexander
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Pues sí, amigos, por fín ha salido la disposición que regula el derecho a paro para autónomos... 3 años después de que se aprobase dicho derecho (Ley 20/2007) y que hasta ahora no se ha podido aplicar por falta de desarrollo normativo... y ahora el desarrollo normativo dice que genera derechos desde enero del 2011.

¡España y olé!

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/0...2011-17173.pdf
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Originalmente Escrito por Harold Alexander:

"Nos tienen envidia porque España ostenta en sí las mejores características de los demás países europeos: sueldos portugueses, precios alemanes, impuestos suecos, corrupción búlgara, honradez rumana, política italiana, banca albanesa, sanidad británica y engreimiento francés."



http://nuncafollistas.minitroopers.es
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Antiguo 01-nov-2011, 11:56
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Harold, pero se tiene derecho sin pagar ese "extra" del que se hablaba??
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Siempre hablo en clave de humor.
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Antiguo 01-nov-2011, 12:01
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Creo que se tiene que haber pagado el incremento del 2% para desempleo o haber estado cotizando por contingencias profesionales que no todos tienen que hacerlo.
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  #4 (permalink)  
Antiguo 01-nov-2011, 12:02
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Iniciado por Lupo Ver Mensaje
Harold, pero se tiene derecho sin pagar ese "extra" del que se hablaba??

No:
Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
a) Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.
c) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 12 de este real decreto, siendo computable a tal efecto el mes en el que se produzca el hecho causante de la prestación.

...

Artículo 12. Duración de la prestación económica.
1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, exigiendo que, al menos, doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma.
Saludos.
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Antiguo 01-nov-2011, 12:09
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Ojo a esta perlita :

Artículo 14. Abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
1. Dentro de la acción protectora del sistema de protección por cese de actividad, el abono de la cotización por contingencias comunes incluirá la incapacidad temporal. El abono de la cotización a la Seguridad Social se efectuará por los mismos periodos en los que se percibe la prestación económica por cese de actividad.
2. La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado primero del artículo 9 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.
Aquellos colectivos que, durante la actividad, coticen por una base reducida, en línea con lo establecido en el artículo 13.2.d), cotizarán por una base de cotización reducida, durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
3. Cuando la violencia de género sea determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma y la duración de la protección por cese de actividad sea superior a seis meses, la entidad u órgano gestor iniciarán la cotización a la Seguridad Social a partir del séptimo mes, sin perjuicio de que los seis primeros serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, según dispone el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Vamos que cobras y sigues cotizando.
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Iniciado por El paleto 11/05/2012.
Ese es el drama del que vende, que los tocatejistas tienen paciencia, una paciencia infinita.

Vivir en el recuerdo, es morir para el futuro.
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  #6 (permalink)  
Antiguo 01-nov-2011, 12:15
Avatar de El sobrino de Keynes
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Pues igual que al cobrar el paro. No tiene nada de extraño.

Saludos.
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Antiguo 01-nov-2011, 12:19
Avatar de sirpask
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Iniciado por Novamas Ver Mensaje
Ojo a esta perlita :

Artículo 14. Abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
1. Dentro de la acción protectora del sistema de protección por cese de actividad, el abono de la cotización por contingencias comunes incluirá la incapacidad temporal. El abono de la cotización a la Seguridad Social se efectuará por los mismos periodos en los que se percibe la prestación económica por cese de actividad.
2. La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado primero del artículo 9 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.
Aquellos colectivos que, durante la actividad, coticen por una base reducida, en línea con lo establecido en el artículo 13.2.d), cotizarán por una base de cotización reducida, durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
3. Cuando la violencia de género sea determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma y la duración de la protección por cese de actividad sea superior a seis meses, la entidad u órgano gestor iniciarán la cotización a la Seguridad Social a partir del séptimo mes, sin perjuicio de que los seis primeros serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, según dispone el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Vamos que cobras y sigues cotizando.

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Salvados. Bancos, del crédito al descrédito:
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Antiguo 01-nov-2011, 12:32
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No:
Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
a) Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.
c) [B]T[U]ener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad [/U]a que se refiere el artículo 12 de este real decreto[/B], siendo computable a tal efecto el mes en el que se produzca el hecho causante de la prestación.

...

Artículo 12. Duración de la prestación económica.
1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, exigiendo que, al menos, doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma.
Saludos.

Perdona sobrino, pero según indica, tienes que haber cotizado también por el cese de actividad ¿no?.

Los que sigan cotizando sólo por contingencias comunes y accidentes de trabajo y EP no podrían tener derecho hasta que cotizen por ello una temporada... esto es lo que me comentó mi asesor... si no es así mañana me lo como.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 01-nov-2011, 12:40
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Exazto. Si no has cotizado para esta contingencia los doce meses anteriores al cese de actividad, no has generado derecho.

Saludos.
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Antiguo 01-nov-2011, 12:49
Avatar de CASPOSO
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que bien , mañana a la gestoria a pedir pedir pedir
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