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| Tras un tiempo sin trabajo esta semana he recibido dos ofertas bien diferentes. Una es un trabajo de oficina con sueldo mileurista por cuenta ajena, la otra es haciendo traducciones para una agencia con contrato mercantil. El segundo trabajo me resulta más interesante y gratificante pero no me pueden garantizar un mínimo de traducciones por lo que no podría vivir solamente de eso. Me estoy planteando aceptar ambas ofertas y dedicarme a las traducciones en los ratos libres que me queden. ¿Es legal? ¿Cuáles serían los pros y contras de hacer ambas cosas dado de alta como asalariado y autónomo al mismo tiempo? En caso de poder hacerse, la pregunta es ¿qué consecuencias puede tener de cara por ejemplo a perder el primer trabajo? imagino que no podría cobrar el paro, ¿no? Otro tema es que como autónomo no podría presentar apenas gastos así que imagino que me crujirían bien en la declaración de la renta. Ah, por último, si cotizara, por ejemplo, 5 años como autónomo y 5 como asalariado; ¿a la hora de conseguir una de esas hipotéticas pensiones futuras (que yo que creo no existirán) cotizarían como 5 + 5 años o como 5 años? No se si me explico. Hay algún forero más en esa situación (asalariado y autónomo?). Agradezco cualquier comentario y crítica constructiva (o destructiva). P.D.: Si no está en el subforo apropiado ruego que algún moderador proceda a moverlo al foro que corresponda.
__________________ Un día estaba Diógenes comiendo un plato de lentejas. En ese momento llegó Aristipo, otro filósofo que vivía con lujo adulando al rey Alejandro Magno y le dijo: Mira, si fueras sumiso al rey, no tendrías que comer esa basura de lentejas Diógenes le contestó: Si tú aprendieras a comer lentejas, no tendrías que que degradarte adulando al rey |
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| Mientras pagues TODOS los impuestos, todo es legal. Yo he estado en dos empresas a la vez y era legal. Estube de autonomo y asalariado, y tampoco hubo problemas. El crujirte en la declaracion, creo que no varia, mas bien es cuestion de la suma total de ingresos (hay gente que solo vive de rentas y paga un pastizal tambien). |
| Estos usuarios dan las gracias a klon por su mensaje: | ||
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| pues coges el trabajo de asalariado y luego te das de alta en autonomos (253 al mes) para que la empresa mercantil te pueda pasar las traducciones y te pueda facturar Si ves que un mes no vas a trabajar pues te das de baja ese mes de autonomos, o le dices a la empresa que te condense todas las facturas en un sólo mes Pero vamos es legal, lo que pasa es que es costoso yo estoy así
__________________ ___________________________________ ¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia. Epicuro |
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Tras un tiempo sin trabajo esta semana he recibido dos ofertas bien diferentes. Hamijo, no hace falta reforma laboral, las empresas son muy lista, a mi me han ofrecido trabajar de autonomo en su sede, facturar por horas, para picos de trabajo, cuando no me necesiten palmadita en la espalda, agradecimiento por el trabajo recibido. En realidad eres un falso autonomo, porque autonomo se suponen varios clientes, no uno solo. Vamos te dan por culo por todos los lados. Yo como esta la cosa si me llaman voy, resuelvo un mes, sobre todo este que viene noviembre, que va a ser una puta mierda en todo. Trabajo por mi cuenta, asi que simplemente es asegurar un mes, a mi no me despeina la vaina. |
| Estos usuarios dan las gracias a Fuego azul por su mensaje: | ||
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| Yo estoy en una situación similar. Cotizas en ambos lados. - En el IRPF de autónomo se tendrán en cuenta ingresos - gastos y se sumará a tu base imponible. - Lo que debes tener en cuenta son los 253 € mensuales del autónomo (ver si vas a tener volumen suficiente de trabajo para amortizarlo). También te digo que si eres bueno en tu trabajo, satisfaces a tus clientes y tienes la mente abierta a nivel comercial, siempre puedes ir creciendo en facturación. - Si estás dado de alta de autónomo no podrás cobrar el paro, pero si lo ves venir, puedes darte de baja también de autónomo y solicitarlo. Suerte. Yo cogería ambas cosas. |
| Estos usuarios dan las gracias a zumbido por su mensaje: | ||
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| Eso que quieres hacer se llama Pluriactividad y es perfectamente legal como te han comentado, yo llevo vario años así (a temporadas) y me beneficio de la devolución de cuotas: Si la suma de tus cotizaciones excede de la cotización máxima (creo que anda por unos 11.000€) se te devuelve el 50% de lo cotizado en exceso
__________________ Síntesis de mi pensamiento económico actual: Aquí hay una cuestión: el concepto es el concepto. Esa es la cuestión. Por ejemplo, vosotros sois entidades financieras que buscais los máximos beneficios posibles. Yo no objeto nada al respective porque soy liberal. Y no soy de ésos que andan diciendo que estais más quebrados que las torres gemelas... aunque lo piense. Pero, ¿y el concepto, eh? eh? ¡Amigos! A los hechos me repito! |
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| Yo trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena 6 horas al dia. Además soy autónoma, el resto del dia me ocupo de clientes propios. Me conviene porque entre una actividad y la otra, cotizo el máximo a la S.S., además de que hay cosas desgravables siendo autónoma, que de otra manera no lo son, y vice versa.
__________________ "En la tierra hay suficiente para satisfacer las necesidades de todos, pero no tanto como para satisfacer la avaricia de algunos" Mahatma Gandhi. |
| Estos usuarios dan las gracias a Desi por su mensaje: | ||
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| Aquí te lo explican bastante bien: Pluriactividad de autonomos y cotización en la Seguridad Social | Infoautónomos - Red Profesional de Autónomos
__________________ Síntesis de mi pensamiento económico actual: Aquí hay una cuestión: el concepto es el concepto. Esa es la cuestión. Por ejemplo, vosotros sois entidades financieras que buscais los máximos beneficios posibles. Yo no objeto nada al respective porque soy liberal. Y no soy de ésos que andan diciendo que estais más quebrados que las torres gemelas... aunque lo piense. Pero, ¿y el concepto, eh? eh? ¡Amigos! A los hechos me repito! |
| Estos usuarios dan las gracias a Sr. Matanzas por su mensaje: | ||
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pues coges el trabajo de asalariado Yo diría que esto es incorrecto. Si no lo tengo mal entendido, si usted supera una cantidad anual X (los famosos 3.000 euros, o la que sea), debe cotizar en autónomos por los 12 meses; no puede ir dándose de baja y de alta a conveniencia. Lo que sí puede hacer es retrasar un par o tres de meses la presentación de la primera factura, y esos meses se los ahorra (en teoría es ilegal, pero bueno ), pero a partir del momento que se dé de alta no se puede dar de baja hasta que deje de facturar definitivamente. Creo yo, vaya, corríjanme si me equivoco. |
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Yo diría que esto es incorrecto. Si no lo tengo mal entendido, si usted supera una cantidad anual X (los famosos 3.000 euros, o la que sea), debe cotizar en autónomos por los 12 meses; no puede ir dándose de baja y de alta a conveniencia. Se equivoca ![]() Te puedes dar de alta y de baja gratuitamente las veces que quieras, eso si, siempre hay que pagar un mes completo, y en el caso que nos ocupa (pluriactividad) puedes no cotizar por contingencias comunes.
__________________ Síntesis de mi pensamiento económico actual: Aquí hay una cuestión: el concepto es el concepto. Esa es la cuestión. Por ejemplo, vosotros sois entidades financieras que buscais los máximos beneficios posibles. Yo no objeto nada al respective porque soy liberal. Y no soy de ésos que andan diciendo que estais más quebrados que las torres gemelas... aunque lo piense. Pero, ¿y el concepto, eh? eh? ¡Amigos! A los hechos me repito! |
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