Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Te pueden obligar a irte a una empresa que te quiere comprar?
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Antiguo 26-oct-2011, 19:13
Avatar de Juanjillo
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Hola Burbujeros,

El caso es que un amigo mío (sí, es un amigo), me ha comentado lo que se "cuece" en su empresa.

El tema es que él trabaja en una empresa llamada "A", y llevan un producto específico.

Ahora, hay rumores que quieren pasar ese producto para que lo distribuya un distribuidor en España (llamémosle empresa "B").

Cerrarían la empresa "A" y el producto lo pasaría a distribuir la empresa "B" pero "comprando" a los trabajadores que tiene...El caso es que la empresa "B" es conocida en el sector por ser Alibabá y los 40 ladrones, y mi amigo no quiere irse allí aunque le conserven el puesto. Sabe que lo putearán para que se vaya sin pagar indemnización porque ya lo han hecho con otros, ya sabéis, empresa Hispanistaní...

Él prefiere que lo despidan de la empresa "A" y no ir a la "B"....La empresa "A" cerraría su delegación en Hispanistán....

La pregunta es: ¿Te pueden obligar a cambiar de empresa? La empresa aunque es del mismo sector, no tiene nada que ver una con otra...Si él no quiere ir a la empresa "B", se iría sin paro, sin indemnización y sin nada?

Gracias por vuestras respuestas. Y no os cachoondeéis mucho


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Antiguo 26-oct-2011, 19:15
Avatar de pasabaporaqui
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Antiguo 26-oct-2011, 19:19
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Iniciado por pasabaporaqui Ver Mensaje
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Ten cuidado, que el Taliván ha vuelto al foro.
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Iniciado por Ramón Pérez de Ayala
Si yo fuera dictador en España, prohibiría las corridas de toros; como no lo soy, no me pierdo ni una.



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  #4 (permalink)  
Antiguo 26-oct-2011, 19:19
Avatar de ibn_sina
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NO, ni por el traslado ni por el cambio de entidad jurídica. De hecho lo que hacen es darte de baja en una y darte de alta en otra, y mientras tanto tratar de que cuele que no tengas antigüedad adquirida.

Incluso aunque hubiera firmado algún tipo de posibilidad de traslado, tendría derecho a indemnización. Pero claro, estas cosas hay que defenderlas por uno mismo y, sin los "malvados" sindicatos..., está jodido el tema y aceptas lo que te echen.
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Ésta es la España del Felipe y del Aznar,
la España democrática del Gal,
la España de la estafa inmobiliaria,
la delincuencia en la alta sociedad.
Politicuchos que se inflan a robar
los asesinos hoy vuelven a torear
España, el país de la patraña
de trapicheos, pelotazos y demás.
Y aquí no pasa nada, nos comemos la tostada
ni siquiera te levantas del sofá.
Vaya decepción en la manifestación,
solamente han ido los antidisturbios
Ñapa es - SKA-P (1996)


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  #5 (permalink)  
Antiguo 26-oct-2011, 19:19
Avatar de dabuti
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WTF?????????????''

<****** width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/Ju_zvrJpKQk" frameborder="0" allowfullscreen>
__________________

13 de enero de 2011:
Más de 2 años dando el coñazo en este foro

Los liberales
no son subnormales
y sus amiguetes de la casta
nunca pueden perder pasta.



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  #6 (permalink)  
Antiguo 26-oct-2011, 19:24
Avatar de Monty
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Otra cosa es que hubiera una compra, fusión o absorción de una empresa por otra, pero en ese caso, la empresa resultante heredaría las obligaciones respecto a los trabajadores y tendría que respetar sueldos, condiciones y antigüedad.
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Iniciado por Ramón Pérez de Ayala
Si yo fuera dictador en España, prohibiría las corridas de toros; como no lo soy, no me pierdo ni una.



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  #7 (permalink)  
Antiguo 26-oct-2011, 19:31
Avatar de Chamuca
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Iniciado por Juanjillo Ver Mensaje
Cerrarían la empresa "A" y el producto lo pasaría a distribuir la empresa "B" pero "comprando" a los trabajadores que tiene...El caso es que la empresa "B" es conocida en el sector por ser Alibabá y los 40 ladrones, y mi amigo no quiere irse allí aunque le conserven el puesto. Sabe que lo putearán para que se vaya sin pagar indemnización porque ya lo han hecho con otros, ya sabéis, empresa Hispanistaní...

.................................Alibaba Express-Alibaba Express Manufacturers, Suppliers and Exporters on Alibaba.com
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Era tan pobre mi vida, mi vida tan pobre era
que por tener no tenía, ni vergüenza en la cartera.

No es más rico quien más tiene,
sino quien tiene aún mucho más.


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  #8 (permalink)  
Antiguo 26-oct-2011, 19:34
Avatar de Juanjillo
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Iniciado por ibn_sina Ver Mensaje
NO, ni por el traslado ni por el cambio de entidad jurídica. De hecho lo que hacen es darte de baja en una y darte de alta en otra, y mientras tanto tratar de que cuele que no tengas antigüedad adquirida.

Incluso aunque hubiera firmado algún tipo de posibilidad de traslado, tendría derecho a indemnización. Pero claro, estas cosas hay que defenderlas por uno mismo y, sin los "malvados" sindicatos..., está jodido el tema y aceptas lo que te echen.

Yo tengo mis dudas, ya que en mi caso, hace años, pasé de una empresa a otra, pero conservando la antiguedad. Lo que sí que es cierto, que por conservar el trabajo, acepté y cambié, pero tengo mis dudas de que pudiera negarme al traslado...


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  #9 (permalink)  
Antiguo 26-oct-2011, 19:37
Avatar de Juanjillo
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Iniciado por Monty Ver Mensaje
Otra cosa es que hubiera una compra, fusión o absorción de una empresa por otra, pero en ese caso, la empresa resultante heredaría las obligaciones respecto a los trabajadores y tendría que respetar sueldos, condiciones y antigüedad.

Ok, gracias, pero el caso es que esa empresa dirá a todo que sí, y después los putean. Si hay absorción, puede el trabajador decir: "Yo no quiero ir allí", y la empresa "A" despedirlo con su correspondiente indemnización?


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  #10 (permalink)  
Antiguo 26-oct-2011, 19:44
Avatar de Antiparras
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El art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla el supuesto de sucesión de empresas. En este sentido, estipula:

a) que el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

b) Cuando el cambio tenga lugar por actos ínter vivos (por ejemplo venta de la empresa, adquisición en subasta pública, cambio en la titularidad de la explotación como arrendamiento de industria, de negocio...), el cedente (el empresario), y, en su defecto, el cesionario (nuevo empresario), está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

c) El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito. En este sentido, destaca también la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, relativa a las aproximaciones de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centro de actividad modificada por la D. 98/50/CE, de 29 de junio de 1998. Se entiende, entre otros casos que no existe sucesión de empresa, por ejemplo cuando se realiza una contrata de prestación de servicios de cocina y comedor, realizado por la empresa principal con anterioridad; cuando lo que se transmita no es una infraestructura u organización empresarial básica para la prestación del servicio....


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