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| Madrid exige al Estado los cinco millones del IBI de la Iglesia "Que pague quien tenga que pagar, o que el Estado compense a los Ayuntamientos por lo que dejan de ingresar en virtud de una ley que no tiene razón de ser", dijo ayer el edil de Hacienda, Juan Bravo. ¿Quién tiene que pagar? La Iglesia católica, el Estado, las estaciones de tren, los hoteles de lujo del centro histórico... ¿Qué deben pagar? El Impuesto de Bienes Inmuebles. ¿Qué ley es esa "que no tiene razón de ser"? La Ley de Haciendas Locales, que establece una serie de exenciones de las que se benefician los antes mencionados y que detraen 97 millones al año de las arcas municipales. Los cuatro grupos municipales (PP, PSM, IU y UPyD) aprobaron ayer en el Pleno instar al Gobierno a compensar al Ayuntamiento por esas exenciones. Si el Estado quiere que las estaciones o las iglesias no paguen el IBI, que aporte el dinero perdonado. ¿Cuánto dinero es? La "exención total y permanente de la contribución territorial urbana" para la Iglesia contemplada en los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede de 1979 afecta a templos y capillas, residencias de obispos y sacerdotes, oficinas, seminarios y conventos. Según Bravo, se le perdonan 4,86 millones de euros. Tampoco pagan los edificios públicos de seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios, o de la defensa nacional (38 millones perdonados); los inmuebles de la Cruz Roja (13 millones, contando todas las entidades sin ánimo de lucro); las sedes diplomáticas extranjeras (3,2 millones) y las estaciones de ferrocarril (cinco millones). También se libran del pago los 10.821 edificios catalogados como patrimonio histórico por el Estado, por los que el Ayuntamiento deja de ingresar 30 millones, según Bravo, pese a que algunos "ejercen actividades económicas muy rentables" (hoteles de lujo, etcétera). La proposición aprobada en el Pleno no se limita a pedir una compensación por las exenciones del IBI, sino, en general, por "el impacto financiero de determinadas políticas fiscales que afectan a la financiación local". Bravo ha cuantificado en 113 millones ese "impacto financiero", y ha puesto como ejemplo de las medidas "legítimamente adoptadas por el Gobierno en impuestos de titularidad estatal pero de gran importancia a efectos de la financiación local que perciben los municipios (IRPF, IVA e impuestos especiales)" la deducción de los 400 euros o el conocido como cheque-bebe. Madrid exige al Estado los cinco millones del IBI de la Iglesia · ELPAÍS.com |
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Madrid exige al Estado los cinco millones del IBI de la Iglesia Y si no quieren pagar, que les expropien los bienes y que se privaticen las estaciones de tren y las iglesias. |
| Estos usuarios dan las gracias a Alami por su mensaje: | ||
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| Madrid exige 5 millones de IBI al Estado por el ahorro de la Iglesia en grande... el resto de exigencias de millones en pequeño, que se vea de donde cojea.
__________________ "La Tierra no pertenece a nadie, salvo al viento" J.L.R. Zapatero (pensador s. XXI y peor presidente de la historia... ¿hasta cuando?) -pero por si acaso, muhahaha, me llevo una pensión vitalicia. Mi lista de ignorados se actualiza cada día: JohnAnder dark_manu tusmosisjones malditosbastardos lasociedad mepareceque divad bignnaller... |
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| Este árticulo apesta. Solo resalta en el titular las exenciones el IBI de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica, omitiendo los demás: EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN EL IBI. (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES) EXENCIONES: EXENCIONES AUTOMÁTICAS Son aquellas cuya aplicación no tiene que ser solicitada por los obligados tributarios y recaen sobre los siguientes inmuebles: 1) Los que sean propiedad del Estado , de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios. 2) Los que sean propiedad del Estado afectos a la defensa nacional. 3) Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común. 4) Los bienes de la Iglesia Católica (Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3-1-1979). 5) Los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en la Const art.16. 6) Los de la Cruz Roja Española. 7) Aquellos a los que sea de aplicación la exención en virtud de los convenios internacionales en vigor. 8) Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad. 9) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad de arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. 10) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en dichos terrenos dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. La exención no alcanza a los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, casas destinadas a viviendas de empleados, oficinas de la dirección ni a las instalaciones fabriles. Exenciones rogadas La aplicación de estas exenciones depende de su solicitud previa por el obligado tributario y de su reconocimiento o concesión por el municipio de la exacción. Se clasifican en función de su duración en exenciones permanentes y temporales. Exenciones obligatorias y permanentes Son las que se aplican sobre los inmuebles que se detallan a continuación: a) Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. El alcance y las normas de concesión de la exención se recogen en el RD 2187/1995. b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, en la forma establecida en la L 16/1985 art.9 e inscritos en el Registro General al que se refiere la L 16/1985 art.12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español. Esta exención alcanza a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de: 1. Sitios y conjuntos históricos, cuando cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el RD 2159/1978 como objeto de protección integral en los términos previstos en la L 16/1985 art.21. 2. Zonas arqueológicas , cuando estén incluidos como objeto especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el L 16/1985 art.20. c) Los de las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial establecido en la L 49/2002, así como los de las instituciones y entidades a las que es, igualmente, de aplicación dicho régimen (L 49/2002 art.15.1). Exenciones obligatorias y temporales Se incluyen dentro de este tipo de exenciones, las que se detallan a continuación: 1) La aplicable sobre la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o a planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Tiene una duración de 15 años a contar desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicita. 2) Las establecidas por razón de catástrofes naturales (lluvias, temporales, inundaciones, sequía, etc.) para los inmuebles afectados por las mismas. Las normas de creación de estas exenciones regulan los requisitos y el ámbito geográfico de su aplicación. Su duración suele circunscribirse a los períodos impositivos en el que se hayan producido los daños ocasionados por las catástrofes. http://www.asesorlocal.net/ficheros/...20EL%20IBI.pdf |
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| Las Inglesias griega e italiana están encantadísimas con los golpes de Estado perpetrados por los acreedores privatizadores de Europa. Los sociolistos griegos prometían cobrar impuestos a la inglesia, que es la mayor terrateniente después del mismo Estado. Con Mr Papademos del MIT estas iniciativas quedan totalmente descartadas, Gloria in Excelsis mediante. También Il Cavagliere trató estupendamente a la Inglesia volcando millones de dinero público a chorro en concepto de escuelas y hospitales concertados con generosidad desproporcionada. Sin embargo, que Roma fuese cada día noticia planetaria de fiestas con putas es algo que no gustaba nada a los papistas, con lo que la imposición de Monti será mucho mejor acogida, si encima acelera las privatizaciones y aboca a más millones de italianos a depender de la caridás, a desprenderse de sus ahorros y a empufarse para poder acceder a servicios básicos. Si aluego recordamos como el bigotes hizo una ley que permite a los obispaos quedarse con tierras que no constan el registro de propiedás, la nueva llegada de Mr Hilillos al poder por mayoría aplastante, también será acogida con júbilo inusitado por parte de los más grandes terratenientes, y que aspiran a ampliar el negocio de las escuelas y hospitales concertados y de copago creciente, por la Grasia del Cepillo, sin permitir jamás que se consulte a la mayoría de la chusma ignorante. ¿O sí?
__________________ The Telegraph: What happens... ...when Spanish banks start coming clean on the true scale of their property losses...?22/11/2010 A pesar del cúmulo de incidencias, a favor de prorrogar la vida de nucleares obsoletas: 334. En contra: 10 CENSURADO DE NUEVO 16/03/2011 Última edición por >> 47 <<; 14-nov-2011 a las 03:35 |
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