Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Inmobiliaria: Ojo a la tentativa fallida de los empresaurios promotores, JETAS SUMMA CUM LAUDE
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Antiguo 16-oct-2011, 11:47
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La Direccin de los Registros y del Notariado emplaza a dos promotoras a pagar gastos de garaje y trastero como dueas. Las Provincias

La Dirección de los Registros y del Notariado emplaza a dos promotoras a pagar gastos de garaje y trastero como dueñas

La Dirección General de los Registros y del Notariado (Propiedad) ha emplazado a dos promotoras a pagar los gastos de garaje y de cuartos trasteros de un edificio que construyeron como propietarias de estos espacios en una localidad de la provincia de Valencia.
Esto se ha producido después de que estas sociedades plantearan, por medio de una modificación de los estatutos del inmueble, no hacerse cargo de dichas cuotas alegando que no iban a hacer uso de los garajes y de los trasteros y que tampoco los iban a arrendar, según una resolución de esta entidad.
Las empresas promotoras proponían con este cambio estatutario que mientras no vendieran estos espacios y no hicieran uso de ellos, las cuotas indivisas correspondientes "no participaran en los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento de los gastos de las normas de comunidad que rigen el edificio".
En esta línea, para evitar dicho pago, las citadas mercantiles abogaban por quedarse "privadas del derecho de utilización de los servicios, elementos e instalaciones comunes" de las plazas de garaje y de los cuartos trasteros y descartaban permitir su uso a terceras personas "en arrendamiento, precario o cualquier otra relación de mera tolerancia".
De este modo, según recoge la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Propiedad), se ha negado a estas dos entidades la posibilidad de modificar los estatutos del edifico con tal fin por considerar que el cambio que pretendía realizar contraviene las normas del régimen de la propiedad horizontal. Asimismo, esta entidad estima que esa modificación supone también un "evidente perjuicio a terceros" dado que "los restantes propietarios deberían sufragar los gastos ocasionados en una proporción muy superior a la que por ley les pudiera corresponder".
La decisión de este organismo indica que estos gastos "no serían proporcionados" al uso de la planta dedicada a garaje y trastero. Igualmente, defiende que la no ocupación de un inmueble no exonera del pago de los gastos de comunidad y que si el constructor de un edificio es propietario de todo el conjunto o de una parte lo es a todos los efectos.
En este sentido, señala que "debe tenerse en cuenta que existen gastos de conservación que son independientes del uso que se haga de la cosa y que se causan por el mero transcurso del tiempo". Por ello, afirma que "resulta adecuado que los propietarios participen en la satisfacción de los gastos sin que el ser los promotores-constructores suponga motivo suficiente para excepcionar" casos como éste y apunta que la posibilidad planteada por las dos empresas "no puede ser admitida".
"Es incongruente que la sociedad constituyente del régimen conserve su derecho de voto proporcional a su cuota --según la ley de Propiedad Horizontal-- y su participación en el solar resultante de la demolición o ruina, pero no en los gastos generales del edificio", recoge la resolución.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (Propiedad) confirma con estos argumentos la nota de calificación emitida previamente por la registradora de la propiedad responsable del registro en el que se pretendían depositar la modificación de dichos estatutos por estimar que era "improcedente". Así se rechaza el recurso que las dos promotoras habían presentado contra esta primera decisión.
"La ley no distingue"
La registradora, que dio las mismas razones que ahora aduce la Dirección General de los Registros y el Notariado para rechazar ese cambio, señaló también que "el titular del inmueble, por el hecho de ser el promotor, no tiene un derecho de propiedad mermado, sino que su titularidad comprende el haz completo de las facultades del dominio".
Por este motivo, destacó que "no procede pues distinguir, en el régimen de la propiedad horizontal, entre propietario, promotor, inversor... en razón de la finalidad de la titularidad" y apuntó que "la ley no distingue, se es o no se es propietario". A este respecto, recordó la jurisprudencia que indica que "la obligación del pago de los gastos deriva de la titularidad, no del uso del bien".
Igualmente, determinó que "además, y de conformidad con la función social de la propiedad, el titular de un bien tiene la obligación de su conservación y mantenimiento" y que "no se conoce ninguna exoneración de los deberes del propietario por el hecho de no ocupar el inmueble".

No te lo pierdas, la jugada "galáctica" para quitarse de enmedio los gastos de activos inmobiliarios sin vender. Con dos cojones. Y encima habían recurrido los colegas. Lo siguiente, intentarlo con promociones enteras, y los gastos a cargo de los 3 pepitos que picaron... XDDD
Hay que reconocerles atrevimiento cuando menos. Si les llega a salir bien la jugada, vacío mi piso y juro por snoopy a hacienda y ayto que no lo alquilo ni me lucro, así que IBI condonao...

Última edición por Insert Coin; 16-oct-2011 a las 11:58
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