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Impunidad política y fiscalía (I)

Con la presentación pública por Caamaño de su proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) durante el penúltimo Consejo de Ministros, comprobamos como al ya anunciado réquiem por la tutela ex ante de los derechos del justiciable entregando la instrucción penal al Ministerio Fiscal y suprimiendo correlativamente la figura del Juez de Instrucción, se suman otra serie de medidas que refuerzan la protección de la clase política frente a la acción de la Justicia. Así, de rondón, y lejos de aprovechar la ocasión para remover los privilegios de aforamiento procesal, se introducen una serie de medidas dirigidas de forma muy específica a salvaguardar la inmunidad y alcance político de las imputaciones penales de quienes ostentan responsabilidades públicas.

Tales medidas se concretan principalmente en dos grupos: Por una lado las destinadas a la protección de la imagen del político constante la instrucción penal, y por otro la evitación de la persecución delictual por la acción popular en exclusiva si el fiscal no formula acusación. A esta última novedad, por su importancia, ocuparé el próximo artículo, centrándonos ahora en el primer grupo de soluciones de la impunidad, destinadas a preservar la integridad “moral” del político constante la instrucción de los delitos que se le atribuyan.

La primera medida mitigadora de las consecuencias políticas de la imputación es terminológica. El presunto autor o implicado en la comisión de ilícito penal ya no se denominará imputado sino “investigado”. Es obvio que suena mucho mejor decir que, por ejemplo, el Concejal de Urbanismo de la localidad X es investigado en un proceso judicial, que propagar que es imputado en causa penal. En un país donde la falta de cultura jurídica llega al punto de que la mayoría desconozca el contenido de conceptos jurídicos elementales como el de propiedad ni a diferenciar entre patria potestad y guarda y custodia, la denominación del encartado penalmente como simple investigado supone una suerte de rebaja nominal en la intensidad de los indicios que pesan sobre el encausado para atribuirle formalmente esa imputación.

Pero además la nueva LECRIM también pretende acabar con la denominada “pena de telediario”. Para ello prohíbe facilitar durante la fase de investigación la identidad y las imágenes del detenido, mientras que establece que será el fiscal quien autorice a dar el resto de información sobre el investigado a los medios de comunicación, según su criterio. En este punto, debemos recordar que la Fiscalía es una estructura jerárquica en cuya cúspide se sitúa un Fiscal General del Estado elegido a dedo por el Presidente del Gobierno. No resulta difícil inferir que, guiado por ese deber de obediencia no escrito, se cursarán las órdenes oportunas para que cuando el “investigado” no sea de la cuerda del partido gobernante se faciliten por la Fiscalía hasta los más sórdidos detalles de la instrucción y que, más al contrario, cuando sea un adepto o dependiente, tal información se restrinja a si quiera los datos más elementales evitando la exigencia de la rendición de cuentas por responsabilidad política.

Impunidad política y fiscalía (II)

El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) presentado por Caamaño, bajo la excusa de buscar la declaración de culpabilidad del investigado (en la nueva terminología que emplea) “más allá de toda duda razonable”, consigue una vieja aspiración del poder político reclamada de forma insistente en la práctica forense a través de la Fiscalía: La relativización de la acción popular. Ello significa ni más ni menos que el archivo inmediato de las causas penales cuando la Fiscalía entienda que no existen indicios de actuación criminal independientemente de que exista acción popular personada que pretenda la prosecución de la causa al entender la existencia de delito.

Si el Fiscal, regido en su actuación por el principio de jerarquía y cuyo preboste máximo es elegido por el Ejecutivo arbitrariamente, no interesa la apertura de juicio oral, por mucho que la acción popular presente acusación, el archivo de la causa será automático. La intención del legislador protectora del político o cargo público es clara dado que manteniendo la prosecución de las causas en caso de acusación particular del directamente agraviado por el delito, en los ilícitos con bien jurídico lesionado colectivo o difícilmente individualizable como son la prevaricación, el cohecho o el tráfico de influencias, no existe otro postulante de la acusación que no sea el Ministerio Público y la propia Acción Popular. Desactivada la posibilidad acusadora autónoma de ésta, se consigue de facto que sea el fiscal quien decida la persecución penal de esta clase de delitos. En elemental regla de tres, si la jefatura de la fiscalía es elegida por el ejecutivo, la apertura de juicio oral en el enjuiciamiento de tales delitos se deja a la dócil y obediente voluntad del Fiscal General del Estado.

La impunidad del poderoso se fija así con otra vuelta de tuerca blindando a los políticos del escaso control ciudadano de sus actividades ilícitas en el ejercicio de su cargo. El derecho a la acción popular que recoge el artículo 125 de la Constitución Española vigente queda en papel mojado. De nada sirve recoger formalmente el derecho a su ejercicio y personación en las causas penales si queda relegada a la calidad de mero coadyuvante procesal en el que su voluntad persecutoria del delito queda en dependencia de la previa del Ministerio Público.

¿Se tratan acaso de cuestiones técnicas? Sería de una ingenuidad insondable no concluir que se aprovecha una reforma procesal de por si restrictiva aún más de la escasa dependencia judicial, limitada ahora a la personal del Juez, para poner otro lazo de dependencia al ya inseparado en origen “poder” Judicial elevándolo a categoría de Ley. Dicha consideración exclusivamente técnica solo cabe en la conveniencia de una oposición dispuesta a protestar, pero poquito, y así comulgar con las ruedas de molino que Caamaño reparte, sabedora de que ese control total del devenir judicial pronto quedará en sus manos durante un buen rato.

Gentileza de Ulpilex.es
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