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| El auto considera «un beneficio injustificado» que el banco pretenda el cobro del importe pendiente. La Audiencia de Girona ha avalado que la entrega del piso salde la hipoteca contraída con el banco, en un auto en el que considera una práctica que los bancos sigan exigiendo la devolución de la deuda a una familia que ya ha sido desahuciada. El auto, del que ha informado la plataforma Afectados por la Hipoteca, da la razón a una familia, a la que, tras ser desahuciada de su piso, el Deustche Bank seguía reclamando una deuda de 162.500 euros, por la diferencia entre el importe pendiente del préstamo hipotecario contraído -303.658 euros- y la cantidad en que el banco se había adjudicado la vivienda en subasta. En ese auto, la Audiencia de Girona sigue el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra, que en una sentencia de diciembre del año pasado avaló la llamada dación en pago para saldar la deuda hipotecaria contraída con un banco. El auto considera que la actuación financiera del Deustche Bank es «contraria al principio de buena fe que debe presidir el ejercicio del derecho». Para el tribunal, la finalidad del procedimiento de ejecución hipotecaria es que el acreedor cobre la deuda que el prestatario tenga pendiente, pero lo que, en su opinión, lo que pretendía el Deustche Bank es interpretar la ley para procurarse «un beneficio injustificado» que la norma no puede amparar. La Audiencia añade en su auto que, en la interpretación de las leyes, los tribunales «deben buscar aquellas respuestas que, sin contravenirlas, sean más acordes con una decisión justa» y optar por una solución que «no conlleve un beneficio injustificado a favor de aquella parte que interviene en una posición de fuerza en la firma de un contrato de adhesión». La Audiencia de Girona acepta que se salde una hipoteca con la entrega del piso |
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| A ver lo que tardan en darle puerta a ese juez...
__________________ Definición de político: persona que sin tener ni puta idea de nada, opina de todo, haciendo como que sabe.. Si quieres que algo se vaya a la mierda déjalo en manos de los políticos... Si algo es eficiente y barato, el político lo hará caro e inútil... |
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| Hipotecado 1-Banco 0 |
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| Pues yo lo veo bien. Lo que no puede ser, es que el banco se cobre el valor del piso dos veces. Si primeramente lo taso en "x" euros, cuando se subasta, el valor del piso deberia cubrir esos "x" euros, vamos, no me jodas, primero lo tasan por un precio pero luego ese precio ya no sirve y la se quedan con el piso y la deuda pendiente. Los pepitos seran *********** pero el banco ahi no tiene razon, no es ni justo ni logico.
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| Creo que el banco solo puede reclamar hasta el 60% del precio de tasación + gastos. Alguien puede comfirmarlo? |
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| Yo me pregunto porqué hay tantos gastos, que a veces parece que doblan la deuda. Por un lado los intereses de demora no deberían ser mucho más altos que el euribor, y por otro los pagos al juzgado para algo que en teoría es automático tampoco lo veo claro |
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| Recurrirán al TS y en el TS ganará el banco, como siempre. |
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| up up up up up up |
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Pues yo lo veo bien. La ley es la que es. Y en la LEC, artículos 670 y siguientes, está todo bien claro. Otra cosa es que sea justo o no, pero las reglas del juego, tanto para acreedor como deudor, estaban, a la hora de firmar ese contrato -la hipoteca-, bien claras. En eso consiste el fundamento de un sistema legal y político que nos permita a todos vivir, si no cómodamente, con una poso de libertad elemental y de paz necesaria para seguir tirando. Y yo, con eso, ya me conformo. Dar por bueno que el juez interprete la ley en función del consenso social o de los plañidos de cuatro -u ocho o un millón, el número aquí da igual- irresponsables -o ignorantes o malvados o bientencionados, tampoco es relevante-, es ponernos a todos a los pies de la barbarie ya de una vez por todas. Los contratos se firman para cumplirlos. O no se firman. Ese debe ser el fundamento de todo. La libertad que algunos tanto invocan lleva pareja, ineluctablemente, la responsabilidad. Y la aceptación del tan natural proceso de causa-efecto.
__________________ Non ridere, non lugere, neque detestari, sed intelligere. |
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| El banco puede adjudicarse en subasta, en ausencia de licitadores que cumplan ciertos requisitos en la puja muy claramente especificados en la LEC, el bien inmueble por el monto total de la deuda o, como dice usted, por el 60% del tipo -que es, habitualmente, el valor de tasación que aparece en la escritura de compra, salvo disposición contraria en la misma. No entro en que sea justo o no -o sí entro, pero no es el lugar ni el momento-, pero era una disposición tremendamente clara en el momento de la firma y que no dejaba lugar a duda. Pero haberle dicho a algún comprador que su vivienda iba a bajar de precio por debajo del 60% de la tasación -hasta hace unas semanas era el 50%- y que no iba a poder venderla por encima de ese precio y que, por tanto, en el caso de un hipotético problema de pago, se vería sin casa y debiendo la diferencia. Haberlo dicho, veríamos todos qué risas entonces de los propietarios. Qué risas, entonces. Ahora, pues, a cumplir con lo firmado. Sin rencor, por supuesto, pero sin compasión ni piedad alguna. A devolver lo prestado.
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