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| Si ya sabíamos que cultivar cannabis durante la baja no es motivo de despido ahora nos llega esta sentencia...03.10.2011 Victoria Martínez-Vares 3 Un juzgado de Cádiz declara improcedente la sanción impuesta a un trabajador pese a que la empresa probó que simulaba la dolencia cuando acudía al centro de trabajo a entregar documentación. Un juzgado de Cádiz ha estimado improcedente la decisión empresarial de despedir a un empleado que fingía una cojera con el afán de demostrar que persistían los síntomas que le habían llevado a estar en situación de incapacidad temporal. Para el juez, la actuación del trabajador aparentando ante la empresa la persistencia de un síntoma es una irregularidad que, sin embargo, no reviste suficiente gravedad como para despedir. La sentencia cuestiona, por tanto, la potestad disciplinaria del empresario que, pese a haber demostrado con la intervención de un detective que su empleado simulaba la cojera, no encuentra respaldo ante el tribunal. El litigio surge tras haber notificado la compañía al trabajador su despido por haber mantenido “artificiosamente” y “alargar innecesariamente” la situación de incapacidad temporal provocada por una lesión en su rodilla tras caerse de una escalera. La empresa, que pertenece al sector de la hostelería, llega a esta conclusión tras haber puesto un detective para comprobar si la dolencia del trabajador era real o no. En su informe el detective, deja constancia de que el empleado camina con normalidad durante tiempo prolongado varios días. Además, carga con bolsas del supermercado, incluso introduce material infantil en un vehículo que, después, conduce. También refiere cómo, cuándo acude a la empresa, sale de su domicilio caminando con normalidad y que sólo cuando llega al centro de trabajo y al salir de él cojea. Posteriormente, cuando regresa a su casa y baja del coche la dolencia o lesión desaparece, andando sin problema alguno. El trabajador impugnó la decisión del empresario alegando, en primer lugar, que se trataba de una represalia pues había interpuesto una denuncia penal contra un superior cinco meses antes. Sin embargo, el magistrado desestima esta cuestión amparándose en que la Inspección de Trabajo no estimó que hubiese ilicitud laboral alguna. Lo que sí entra a analizar el juez es la causa objetiva planteada por la empresa sobre la cojera del empleado cuando iba al centro de trabajo a recoger o entregar documentación y que, sin embargo, no concordaba con las observaciones efectuadas por un detective. El magistrado recoge en su resolución como hecho probado que el trabajador cojea en la empresa pero no antes ni después. Al respecto, afirma que este comportamiento “ciertamente es una irregularidad sin causa que se produce en la empresa o se busca que aparente una persistencia de un síntoma”. Fingir una cojera para alargar la baja no es causa de despido,Noticias Jurdicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurdico | Expansin.com Pero también advierte de que “son los servicios médicos quienes expiden los partes de confirmación semanales”, reprochando a la compañía que, tras observar esa actuación, “no reclama ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Servicio Andaluz de Salud”. Es más, recrimina a la compañía que “ni siquiera le preguntara al propio trabajador” por qué simulaba la dolencia. ‘Incapacidad objetiva’ Por tanto, aunque el magistrado dice “aceptar que hubo una exageración” por parte del empleado, contrariamente a la opinión de la empresa, estima que “su incapacidad laboral era objetiva y previa”. Para justificarlo, argumenta que después de haber sido despedido fue operado de menisco, intervención quirúrgica que tenía solicitada desde antes de ser sancionado. En su opinión, de este dato resulta “claro” que existía “una dolencia susceptible de cojera”. Concluye, pues, indicando que, en este caso, imponer la sanción más elevada “no se corresponde ni con los hechos aislados ni con su visión de conjunto”, calificando el despido de improcedente. La sentencia, que no es firme, obliga a la compañía a optar bien por readmitir, bien por indemnizar al trabajador con 9.190,50 euros más los salarios de tramitación. (Juzgado de lo Social 2 de Cádiz, 13/09/2011, Sª 270/11). |
| Estos usuarios dan las gracias a de lo malo lo mejor por su mensaje: | ||
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| Y luego dirán que el problema es la falta de trabajo. ji ji ji No quiere trabajar nadie, solo quieren DINERO.
__________________ Era tan pobre mi vida, mi vida tan pobre era que por tener no tenía, ni vergüenza en la cartera. No es más rico quien más tiene, sino quien tiene aún mucho más. |
| Estos usuarios dan las gracias a Chamuca por su mensaje: | ||
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| insultar a tu jefe,ir borracho,fingir una cojera,cultivar cannabis.....luego diran eso de hazte empresario y emprendedor xa levantar al pais de la crisis...a lo cual contesto muy sutilmente: "TU puta madre H.D.L.G.P" |
| Estos 5 usuarios dan las gracias a Charlatan por su mensaje: | ||
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| Joder con el estado de bienestar y de derecho, y luego dicen que vivimos en el mejor de los mundos, JAJAJA. |
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| Vamos, que el juez te lo resume como si fuera un partido de fútbol, es verdad que el jugador exagera, pero es que hubo contacto, y si hay contacto lo que tienes es que tirarte al suelo para que piten penalti. Habrá que esperar a que el juez no cobre en uno de estos meses que nos esperan para que se de cuenta del daño que esta haciendo a su país.
__________________ Welcome to the iReich 4 |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a Franchi por su mensaje: | ||
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| En un país que practica el buenismo con los delincuentes, subvenciona a los parásitos, admira a los pícaros y mafiosos del pelotazo, putea a los honrados contribuyentes y demoniza a los que se juegan su capital para crear empleo... ¿que nos podíamos esperar?
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| En derecho laboral existe el principio tuitivo: "el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada." En cualquier conflicto entre empresa y trabajador, a no ser que se trate de algo tremendamente exagerado, la empresa va a perder el juicio, es por ello que la CEOE no aceptaba la última reforma laboral: porque habla de despidos más baratos pero deja la interpretación de las condiciones necesarias para ello al juez, con lo que de ir al tribunal probablemente el empleado acabe recibiendo los 45 días pertinentes. De hecho es el mejor consejo que se le puede dar a un trabajador: no seguir nunca los pactos de los sindicatos ni aceptar las condiciones de la empresa, es mucho más beneficioso ir a juicio. |
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| Agredir a un jefe no es motivo de despido, segn los jueces - Expansin.com Después de esto, ¿qué esperaban? |
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| pues que dentro de poco pasará como con todo en este país, el pendulazo. O vamos delante del cura o detrás. O papeles para todos o todos a la calle.O gratis total o copago. Pues por cosas como estas y miles similares, dentro de poco, los trabajadores ante un juzgado de los social las pasarán canutas. No es posible encontrar un punto medio? coño. |
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| A los jueces de lo social también les llegará su san martin. Ir contra la empresa es ir contra si mismos. |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a meanboy por su mensaje: | ||
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