
22-sep-2011, 20:09
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 | Excelentísimo, ilustrísimo, magnífico y grandísimo señor de élite de los grandísimos gurús burbujistas | | Fecha de Ingreso: 19-septiembre-2008 Ubicación: Más cerca Portugal que Madrid
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Iniciado por luisete99 Seguimos igual,las ayuditas al final para el inmigrante,¿me equivoco?por cierto,¿puedes explicar mejor el porque de estas ayudas y que requisitos debes cumplir?¿como sabes que son inmis?
Saludos. El pasado 30 de agosto se aprobó la Ley por la que se determinan las condiciones de acceso a la renta garantizada de ciudadanía. Se trata de una prestación de carácter social, dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia a aquellos ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en una situación de dificultad personal y social.
Esta prestación, que sustituye a la de Ingresos Mínimos de Inserción, tiene en cuenta la evolución de la realidad social y la aparición de nuevas situaciones de necesidad dando respuesta a todas ellas. Con la aprobación del Reglamento que regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía, los ciudadanos pueden solicitar dicha prestación.
Los solicitantes pueden ser los ciudadanos de Castilla y León que tengan residencia legal y estén empadronados al menos con un año de antelación a fecha de presentación de la solicitud, tengan una edad comprendida entre los 25 y 64 años inclusive, salvo excepciones y carezcan de medios económicos y patrimoniales suficientes.
Se considera beneficiarios de la prestación a los solicitantes y a los miembros de su unidad familiar o de convivencia.
El importe de esta prestación puede alcanzar una cuantía entre el 80% y el 130% del IPREM, en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia. Solicitudes y presentación:
Las solicitudes se realizarán en impresos normalizados, que se podrán recoger en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de las nueve provincias de Castilla y León, o bien se podrán descargar de la página Web de la Junta de Castilla y León.
Se presentarán, preferentemente, en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del interesado, o bien en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Plazo de resolución:
Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial de la provincia correspondiente. Hombre, Zahra El Faiki Ep Boujenouia sé que es inmi porque no me suena de Burgos ni de Palencia.
Quizás de El Raval.   
__________________ 13 de enero de 2011:
Más de 2 años dando el coñazo en este foro Los liberales
no son subnormales
y sus amiguetes de la casta
nunca pueden perder pasta. |